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Si el ipc baja, tu casero te tiene que bajar el alquiler

 En marzo el ipc se puso en negativo, un -0,1%, por primera vez desde que se creó la cesta de la compra tipo en España, en 1961. Quien viva de alquiler se beneficiará de esta caída, ya que el casero está obligado por la ley de arrendamientos urbanos (lau) a rebajar la renta mensual

Los expertos aseguran que la lau favorece al inquilino en lo tocante a actualización de rentas asociadas a viviendas permanentes que rige durante los cinco primeros años del contrato de arrendamiento (los locales comerciales y los alquileres de temporada no están protegidos por la ley)

Según la ley, la renta mensual se actualiza aplicando a la misma la variación del ipc general nacional correspondiente a un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la actualización, y se toma como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último ipc publicado en la fecha en que se celebró el contrato

En caso de que el casero se niegue a aplicar la caída del ipc, el inquilino podrá instar las medidas judiciales pertinentes, aunque en ningún caso debe aplicar unilateralmente la rebaja que corresponda ni puede dejar de pagar la renta, ya que entonces el arrendador podría iniciar el proceso de deshaucio

La Calculadora De actualizar rentas del instituto nacional de estadísticas (ine), ya recoge estas rebajas. De hecho, para quien le tocase actualizar la renta en marzo de 2009 le corresponde una rebaja del 0,1%. En euros, un alquiler de 1.000 euros pasaría a pagar 999 euros, 12 euros menos al año. Esta es la primera rebaja, la pregunta es si será anecdótica o si en los próximos meses profundizará el descenso. Así, si la caída llegase al 1%, una renta de 1.000 euros al mes pasaría a ser de 990 euros mensuales y supondría un ahorro de 120 euros al años

Excepciones

Otros expertos señalan que hay que leerse con mucho cuidado la redacción del contrato de alquiler, ya que si en el mismo figura que los precios se "incrementarán según el ipc" (o alguna expresión semejante) podría haber problemas para pedir que bajen. Por el contrario, si el contrato dice que la renta "se actualizará en función del ipc", no debería haber escapatoria para el casero

Descargar modelo de contrato de alquiler

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90 Comentarios:

17 Abril 2009, 13:29

¡Ojo!, Para que se actualice a favor del inquilino, éste debe solicitarlo. No pudiéndose negar entonces el propietario a hacerlo.

17 Abril 2009, 14:59

Soy casero, por supuesto los alquileres a los que les afecte el ipc negativo los bajaré, al igual que subo los que son positivos.
Que nadie se engañe, hay que saber bien (todo está en la ley) el IPC de qué mes toca aplicar.
No afecta a contratos nuevos, ni a prórrogas no obligatorias.
Por cierto, que no os engañen queriendo aplicar el ipc de vivienda, en los primeros cinco años toca el IPC general, ponga lo que ponga el contrato.
Tampoco es un notición tan grande, la bajada es pequeña.

17 Abril 2009, 17:16

In reply to by casero (not verified)

Pues mi casero me ha subido el mes pasado el 3,8% porque en el contrato (de hace 3 años) figura que se rige por el IPC de Vivienda y en el INE veo que es el 3,8% para marzo. Alguien me puede aclarar si no debe ser así y el contrato no es aplicable sino que debe ser el IPC general (que es el que ha bajado) ?

19 Abril 2009, 17:32

In reply to by casero (not verified)

Hola casero, por favor me puedes informar donde está en la lau que el ipc que toca aplicar en la actualización anual es el gnral y no el indice que se aplica rubica de alquiler. A mi me han aplicado durante los primeros 5 años el ipc de rubica de alquiler. Este año he renovado por un año, y debido a la situación le he solicitado a mi casero que me aplicase el 1,4% ipc gnral y no el 4,4% ipc rubica de alquiler. Des pues de una fuerte discusión me ha aplicado el gnral

Muchas gracias,
Saludos.

lector_1
19 Abril 2009, 17:53

In reply to by Inquilino Madrid (not verified)

Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser
Actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año
De vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la
Variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de
Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente
Anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la
Primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la
Fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último
Aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo
Estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado
Anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel
En que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el
Porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la
Oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al
Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago
Precedente.
Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.

francisco
19 Abril 2009, 19:37

In reply to by lector 1

Estimado compañero lector1, " espero lo mejor, estoy preparado para lo peor, aceptaré lo que venga", pero os sugiero que lo leáis. Gracias. E-v-e-n-t-o.- el encuentro de los idealistas -- 30 mayo en Alicante saludos cordiales

18 Octubre 2009, 20:46

In reply to by casero (not verified)

Tu eres de esos caseros prepotentes. Te tendrian que dejar de pagar un año por lo menos. Ha como siga bajando seguro que no te hace tanta gracia he guapeton.

17 Abril 2009, 15:07

Un 0,1% de un alquiler de 500 euros, son 50 céntimos al mes. ¿Algún inquilino va a ir a un proceso judicial por esto?

20 Abril 2009, 10:40

In reply to by Irrisorio (not verified)

Yo desde luego que lo haría. El dinero es de cada uno y otro no tiene por qué quedarse con el dinero de otro.

Acaso tu vas regalando por ahí tus céntimos del bolsillo? Seguro que te quitan de tu nómina 95€ y vas y reclamas.

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