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La dación en pago es inexistente en Europa aunque sí se ofrecen alternativas, según pah

La dación en pago, entendida como dar la casa al banco para librarse de seguir pagando la hipoteca, no existe como tal en ningún país de la unión europea, a diferencia de lo que algunos piensan. Lo que sí existen en otros países vecinos son fórmulas para solucionar los problemas a los que se enfrentan actualmente las familias que no pueden seguir pagando sus cuotas hipotecarias para superar su situación de insolvencia, según la plataforma de afectados por la hipoteca (pah)

Ada colau, portavoz de la pah, aclara que si bien en toda Europa se adquiere una deuda personal cuando se firma una hipoteca, es decir, que cuando se pide un crédito para comprar la casa se contrae la obligación de pagar íntegramente la deuda, en ningún caso, salvo en España, el banco tiene la posibilidad de quedarse la casa por el 50% de su valor en caso de impago. “Esto es una anomalía que no existe en ningún país de nuestro entorno”, sentencia

Lo que existe en otros países europeos es un panorama legislativo que dista mucho del español. Así, Francia cuenta con la “ley de la segunda oportunidad”, que prevé la condonación judicial de las deudas de personas físicas mediante la liquidación del patrimonio y Alemania y Portugal contemplan un proceso de negociación que puede conducir a la condonación parcial de la deuda cuando se trata de “deudores de buena fe”, según explica pah en su propuesta de modificación de la ley hipotecaria española, en la que pide al gobierno que acepte la dación en pago en el ordenamiento jurídico español como forma de poner fin al drama social que supone que un ciudadano pierda su vivienda y siga arrastrando una elevada deuda, de por vida en muchos casos

¿Entonces por qué se pide la dación de pago en españa?

La mayoría de grupos de afectados han optado por pedir la dación en pago como fórmula más sencilla para atajar el drama social al que se enfrentan quienes son desahuciados de su hogar, pero se proponen otras vías, explica pah. Modificar el procedimiento concursal o establecer calendarios de prescripción de la deuda son algunas de las ideas apuntadas por colau

La ley concursal actualmente vigente en españa permite que una empresa con dificultades para hacer frente a sus pagos pueda solicitar entrar en concurso de acreedores, lo que le abre un horizonte en el que poder negociar y buscar una solución que pasa incluso por condonar parte de la deuda (quita), algo que han hecho numerosas inmobiliarias desde que pinchó la burbuja para poder empezar de cero. Sin embargo, los ciudadanos no lo tienen así de fácil, denuncian los afectados, ya que la posibilidad de recurrir a la ley concursal no afecta a los acreedores con una garantía real, como ocurre con los créditos hipotecarios

El atasco judicial que podría suponer modificar la ley concursal para ampliarla en beneficio de los hipotecados hace más práctico y efectivo optar por la dación en pago, especialmente en una situación excepcional como la actual, en la que se han producido casi 300.000 ejecuciones hipotecarias desde 2007

idealista news se ha puesto en contacto repetidas veces a lo largo de las últimas semanas con la asociación española de la banca (aeb) y la asociación hipotecaria española (ahe) para recabar datos, pero han señalado que no tienen información al respecto

Pero entonces, ¿por qué se dice que la dación de pago es posible en Europa?

La dación en pago está recogida en la legislación europea, al igual que en la legislación española. Así, el artículo 140 de la ley hipotecaria española acepta la posibilidad de que la deuda contraída al comprar un piso quede zanjada entregando la vivienda al banco, pero sólo con la conformidad de ambas partes, banco e hipotecado, y para que el banco acepte ha de ser mediante la firma de un seguro de riesgo, generalmente muy caro

Pese a no haber firmado tal cláusula en el contrato, hay ocasiones en las que el banco está dispuesto a negociar quedarse con la casa a cambio del dinero que aún queda pendiente de pago, pero son casos muy concretos, generalmente en el caso de viviendas bien ubicadas que resulten fácilmente vendibles, en el caso de personas sin recursos, generalmente inmigrantes y, sobre todo, no cuando el valor del inmueble es muy inferior a la deuda

Europa también cuenta con tal posibilidad y lo que ocurre es que al existir una vía de escape para el hipotecado a través de vías administrativas a las que recurrir cuando no puede seguir pagando, el banco termina aceptando la dación con más facilidad que en españa, aclara colau
 

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90 Comentarios:

Anonymous
28 Marzo 2011, 11:05

En este pais bananero europeo, necesitamos leyes como la francesa o portuguesa y un tasador oficial para que se acabe la especulación inmobiliaria

Anonymous
1 Abril 2013, 12:50

In reply to by anónimo (not verified)

A LA ATENCION DE D. Mariano Rajoy
Sr, le es cribo es esta reflexión con mi mejor intención de que le pueda servir de algo. Me llamo Antonio Bernabé Carmona, tengo 82 años y tengo una pena muy grande de ver como esta España. Dijo Ud. Que iba a administrar España como se administra una casa, y la verdad es que no lo ha hecho. Actualmente hay un caos tan grande que lo que yo no sé es si Ud. Podrá poner las cosas en su sitio. Creo que la situación se le ha ido de las manos o que Ud. No ha cogido las riendas del carro con la energía necesaria. Las comunidades parecen dispuestas a hacer cada una lo que le de la gana y el resultado es que el pueblo está desorientado. La corrupción aumenta cada minuto y nadie le pone freno, los políticos como han visto que a ninguno de ellos les pasa nada, parece que se han puesta en una carrera a ver quien se lleva más. Son sangrantes, casos muy graves que llevan hasta doce años sin que se resuelva nada. Las personas corrientes pagan más tributos que los ricos. El pueblo ya está demasiado exprimido. Y a mi entender tiene Ud. Muchas cosas donde recortar para sacar grandes cantidades de dinero. Tiene muchos políticos cobrando varios sueldos, hay otros muchos que ya no ejercen y siguen con secretarias y coches oficiales y seguramente cobrando más de un sueldo. Se ha enterado Ud. Los trabajadores que hay en Televisión española y los que hay en las televisiones privadas. En Murcia tenemos una televisión autonómica, y que si la quitaran no haría falta reducir ni la sanidad ni la enseñanza. Sabe Ud. Cuánto cuesta mantener Radio nacional (que nadie la escucha). También tiene muchas empresas oficiales que no sirven para nada practico excepto para perder todos los años un montón de millones. Todas esas empresas tendría que venderlas o regalarlas pues son una ruina el mantenerlas. Señor solo le pido que piense y recapacite, y que saque energía para poner las cosas en su sitio, y mientras que no acabe con la corrupción no arreglara ESPAÑa. Siento decir para los optimistas que este año será peor que el 2012. Pero creo que esta en sus manos el ponerle solución.

Anonymous
28 Marzo 2011, 12:47

Si esperas que estos cambios los hagan los politicos vas arreglado.

Anonymous
28 Marzo 2011, 13:05

Quizás la solución fuera que la subasta se iniciara por el 50% del valor de tasación, si alguien supera ese umbral para el, o que el banco suba la puja, en caso de que nadie puje el banco se la quedaría, igual que ahora, por el 50% de su valor.

Anonymous
19 Abril 2011, 19:43

In reply to by anónimo (not verified)

Las subastas ya funcionan así como dices. Si aperece alguién y puja más que lo que dice el banco de salido, se lo lleva y el banco conténtísimo portque salda la deuda.

Según la tasación es momento de la subasta del inmueble y la deuda que tiene de la hipoteca, el banco fija un valor de subasta y comienzan las pujas. Si no hay nadie pujando (los subasteros que se les conoce y que están volviendo por los juzgados ahora en busca de chollos) el banco se lo adjudica por el valor de salida.

Si el banco se lo adjudica por encima del 70% se lo adjudica y punto, y si se lo adjudica por un valor de entre el 50% y el 70% tienen la obligación de comunicárselo al demandado por si puediera mejorar la oferta.

Saludos

Anonymous
28 Marzo 2011, 13:16

Asi es, tasadores oficiales no tasadores a las ordenes de los bancos, que tasan sin ningun escrupulo lo que estos les ordenan

Anonymous
28 Marzo 2011, 13:30

Quien financia y condona la deuda de los partidos politicos?

Anonymous
28 Marzo 2011, 13:48

Valla, valla, resulta que la pah Ya empieza a matizar.
Resulta que España no era el "país bananero" del que tanto hablaban los defensores de la dación, porque, según algunos, "era el único en el mundo que no obligaba a la resover la hipoteca devolviendo las llaves".
Pues no, resulta que en ningún país atan a los perros con longanizas, y resulta que la posibilidad de haberse acogido a la dación también existe en España. Vaya, vaya. Lo que aprende uno.
¿Cuantas mentiras más habrá que desmontar?
¿Cuando váis a dejar, políticos y grupos de presión, de pretender comernos el coco con afirmaciones estúpidas que no son ciertas?

Anonymous
28 Marzo 2011, 16:26

In reply to by alberto (not verified)

Vaya Alberto a ti me refiero en mi hilo. Sigues en tu linea, ya manipulaste hace dias en el que te contesté a tus comentarios totalmente sesgados e interesados.

Pero te me acabas de derrumbar. Tu no eres ni becario bancario, ni puñetas. Tu eres un ignorante y envidioso, que ni siquiera sabes escribir correctamente, tendrias que escribirlo en un "valla", que no es lo mismo que la interjeción "vaya", vaya".
Y no me digas que ha sido un error que has tenido que escribir dos veces la "ele"y en el teclado está lejos de la y.

Anda ya mendrugo.

Anonymous
29 Marzo 2011, 10:12

In reply to by HASTA LOS WEBS… (not verified)

¡Baya, balla!, Así que no te queda otro argumento para descalificarme que el ligüístico, una vez que se han desenmascarado tus retorcidas mentiras, ¿Verdad?
Me alegro de ver cómo cada vez te quedan menos recursos falaces.

Te lo repito: "en Europa no existe la dación en pago", para que te retuerzas más.

El banco se queda tu piso por el 50% porque lo dice así la ley, para cualquier tipo de acreedor, no solo para los bancos:

Artículo 671 de la Ley de enjuiciamiento civil (de 7 de enero de 2000 - has tenido 11 años para quejarte, ¿Y te acuerdas ahora?-):

"Subasta sin ningún postor. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 % de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos."

Porque nadie quiere pujar en la substa por tu piso, porque que no vale una mierda hoy en día, porque no le interesa a nadie, y porque, como inversor y especulador, tú has demostrado ser un fracasado.

¿Yo un mendrugo? Vale, y tú un fracasado. Baya, valla.

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