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La dación en pago es inexistente en Europa aunque sí se ofrecen alternativas, según pah

La dación en pago, entendida como dar la casa al banco para librarse de seguir pagando la hipoteca, no existe como tal en ningún país de la unión europea, a diferencia de lo que algunos piensan. Lo que sí existen en otros países vecinos son fórmulas para solucionar los problemas a los que se enfrentan actualmente las familias que no pueden seguir pagando sus cuotas hipotecarias para superar su situación de insolvencia, según la plataforma de afectados por la hipoteca (pah)

Ada colau, portavoz de la pah, aclara que si bien en toda Europa se adquiere una deuda personal cuando se firma una hipoteca, es decir, que cuando se pide un crédito para comprar la casa se contrae la obligación de pagar íntegramente la deuda, en ningún caso, salvo en España, el banco tiene la posibilidad de quedarse la casa por el 50% de su valor en caso de impago. “Esto es una anomalía que no existe en ningún país de nuestro entorno”, sentencia

Lo que existe en otros países europeos es un panorama legislativo que dista mucho del español. Así, Francia cuenta con la “ley de la segunda oportunidad”, que prevé la condonación judicial de las deudas de personas físicas mediante la liquidación del patrimonio y Alemania y Portugal contemplan un proceso de negociación que puede conducir a la condonación parcial de la deuda cuando se trata de “deudores de buena fe”, según explica pah en su propuesta de modificación de la ley hipotecaria española, en la que pide al gobierno que acepte la dación en pago en el ordenamiento jurídico español como forma de poner fin al drama social que supone que un ciudadano pierda su vivienda y siga arrastrando una elevada deuda, de por vida en muchos casos

¿Entonces por qué se pide la dación de pago en españa?

La mayoría de grupos de afectados han optado por pedir la dación en pago como fórmula más sencilla para atajar el drama social al que se enfrentan quienes son desahuciados de su hogar, pero se proponen otras vías, explica pah. Modificar el procedimiento concursal o establecer calendarios de prescripción de la deuda son algunas de las ideas apuntadas por colau

La ley concursal actualmente vigente en españa permite que una empresa con dificultades para hacer frente a sus pagos pueda solicitar entrar en concurso de acreedores, lo que le abre un horizonte en el que poder negociar y buscar una solución que pasa incluso por condonar parte de la deuda (quita), algo que han hecho numerosas inmobiliarias desde que pinchó la burbuja para poder empezar de cero. Sin embargo, los ciudadanos no lo tienen así de fácil, denuncian los afectados, ya que la posibilidad de recurrir a la ley concursal no afecta a los acreedores con una garantía real, como ocurre con los créditos hipotecarios

El atasco judicial que podría suponer modificar la ley concursal para ampliarla en beneficio de los hipotecados hace más práctico y efectivo optar por la dación en pago, especialmente en una situación excepcional como la actual, en la que se han producido casi 300.000 ejecuciones hipotecarias desde 2007

idealista news se ha puesto en contacto repetidas veces a lo largo de las últimas semanas con la asociación española de la banca (aeb) y la asociación hipotecaria española (ahe) para recabar datos, pero han señalado que no tienen información al respecto

Pero entonces, ¿por qué se dice que la dación de pago es posible en Europa?

La dación en pago está recogida en la legislación europea, al igual que en la legislación española. Así, el artículo 140 de la ley hipotecaria española acepta la posibilidad de que la deuda contraída al comprar un piso quede zanjada entregando la vivienda al banco, pero sólo con la conformidad de ambas partes, banco e hipotecado, y para que el banco acepte ha de ser mediante la firma de un seguro de riesgo, generalmente muy caro

Pese a no haber firmado tal cláusula en el contrato, hay ocasiones en las que el banco está dispuesto a negociar quedarse con la casa a cambio del dinero que aún queda pendiente de pago, pero son casos muy concretos, generalmente en el caso de viviendas bien ubicadas que resulten fácilmente vendibles, en el caso de personas sin recursos, generalmente inmigrantes y, sobre todo, no cuando el valor del inmueble es muy inferior a la deuda

Europa también cuenta con tal posibilidad y lo que ocurre es que al existir una vía de escape para el hipotecado a través de vías administrativas a las que recurrir cuando no puede seguir pagando, el banco termina aceptando la dación con más facilidad que en españa, aclara colau
 

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90 Comentarios:

Anonymous
30 Marzo 2011, 19:27

El prestamo con garantia hipotecaria es un contrato por el que una persona o entidad (el acreedor, en general un banco o caja de ahorros, aunque puede ser cualquier persona física o jurídica), presta una cantidad de dinero a otra persona o sociedad (el deudor).

La hipoteca propiamente dicha es la garantía que el deudor, u otro por él, proporciona al que presta el dinero. Consiste en que un bien inmueble (o varios) se ofrece y sujeta como garantía de que se va a devolver el dinero prestado, de manera que si éste no se devuelve en los plazos pactados, el acreedor, con unos procedimientos ejecutivos abreviados, puede instar la venta en pública subasta el inmueble hipotecado para cobrar lo que se le debe, quedando el sobrante para otros acreedores o, en su defecto, para el deudor.

Como el acreedor tiene la garantía del inmueble es por lo que se puede conceder prestamos hipotecarios a bajo interes y a largo plazo.

El inmueble no es propiedad del banco por el hecho de que haya concedido la hipoteca; en todo momento es propiedad de quien lo compró quien lo puede vender o alquilarlo o incluso volverlo a hipotecar, dentro de los limites legales.

LO dicho que cada palo aguante su vela, la garantia que tiene el banco es el inmueble, no es personal.

Anonymous
30 Marzo 2011, 20:35

In reply to by anónimo (not verified)

"......la garantia que tiene el banco es el inmueble, no es personal"

Pues empieza a leerte el código civil, porque estás muy confundido.

En lo de "que cada palo aguante su vela" llevás toda la razón. Pero no te confundas de palo, en este caso el palo eres tú.

Anonymous
30 Marzo 2011, 22:23

... dicen los jueces que si un banco, libremente tasa en x un piso al dar una hipoteca, este acto le vincula y posteriormente no podrá alegar que el piso vale el 50 % de x.
Me parece que con este argumento se ataca la esencia y la perversión de la burbuja inmobiliaria sin afectar el principio básico de que los deudores deben pagar sus deudas. Los hipotecados pagan la deuda y la pagan según el precio del bien que el propio banco ha fijado libremente al tasar el piso.

Anonymous
30 Marzo 2011, 22:49

In reply to by anónimo (not verified)

... dicen los jueces que si un banco, libremente tasa en x un piso al dar una hipoteca, este acto le vincula y posteriormente no podrá alegar que el piso vale el 50 % de x.
Me parece que con este argumento se ataca la esencia y la perversión de la burbuja inmobiliaria sin afectar el principio básico de que los deudores deben pagar sus deudas. Los hipotecados pagan la deuda y la pagan según el precio del bien que el propio banco ha fijado libremente al tasar el piso.

Que pesaos estais tios.
Pagar las mensualidades y no tendreis problema.
Si no podeis pagar vuestras mensualidades, la culpa es del banco???
O decidle al juez que os compre vuestro piso por ese precio de tasación.
O ¿Por que en vez de dar la paliza no poneis el piso en venta por el precio que lo comprasteis?
Sacarlo a la venta, lo vendeis y recuperais vuestro dinero.
El banco, ni los demás tenemos nada que ver con vuestros problemas economicos.

Anonymous
30 Marzo 2011, 22:38

¿Por qué no fueron eficientes a la hora de analizar los riesgos en las hipotecas, cuando se han concedido por hasta el 120% del valor de la vivienda y a personas que, con un simple estudio de la operación, no las podían pagar?.
Conozco casos de hipotecas, de las denominadas de cuota creciente, concedidas por alguna caja de ahorros, a unos tipos de interés abusivos, y en las que engañaron o no informaron bien al cliente (esto se ha dado mucho en el sector inmigrante) ya que si de inicio éste podía hacer fente al pago, al ser una cuota inicial muy baja pero que, en poco tiempo, se incrementaba mucho y se podía ver que no podría pagarla. En resumen, estas operaciones no se debían haber concedido.
Si les exigen ser eficientes, por que no echaron a muchos (de las entidades financieras) que se demuestra que no lo han sido.
Ha habido mucha alegría en dar préstamos quizás por el ansia de ganar cuota de mercado, con mucha presión a las oficinas para que concedieran hipotecas, y falta de profesionalidad en el análisis de los riesgos ¿Dónde están los antiguos profesionales de banca?
El negocio de banca como dijo en su tiempo el señor valls (banco popular), quien gestionó muy bien su banco, es muy aburrido, pero en estos últimos tiempos se acabó el aburrimiento y se convirtió en una feria (menos ingeniería financiera y más aplicar el sentido común).
Digo a las entidades financieras: que cada palo aguante su vela y que no amenacen al personal diciendo que se concederan menos hipotecas y que serán más caras.
Entiendo que la garantía real de la vivienda debe ser suficiente, puesto que la entidad financiera la ha valorado, y no se debe arruinar la vida de una persona diiciendo que, aparte del inmueble hipotecado, garantiza también con sus bienes y rentas actuales y futuros.

Anonymous
31 Marzo 2011, 9:27

Hipotecado: si no puedes pagar, escoria de la sociedad, te quieres aprovechar del sistema, haber estudiado mejor las condiciones, debes asumir las responsabilidades, ahora no llores, aprovechado. La constitución dice que la vivienda es un derecho de los españoles, bah, solo es un principio dogmático y si es necesario se reforma la constitución.
Banco: si no has hecho las cosas bien, por favor no quiebres, caerá el sistema, cuanto peor hayas hecho las cosas más dinero recibirás del sistema, el poder político y mediático está para ayudarte, tu gran cantidad de expertos que se equivocaron dando hipotecas, pobrecillos no tienen la culpa de equivocarse y no deben asumir ninguna responsabilidad. La constitución española prohibe las leyes retroactivas, viva la constitución.
Viva el doble rasero

Anonymous
1 Abril 2011, 9:57

Ja,ja,ja, me rio yo de las daciones en pago, acercaros a la caixa de manresa del municipio de gavá, que está cerca de la estación y vereis que os dice su directora o el Sr. Oscar os vais a enterar, todo una sarta de mentiras y embustes y con eso ya se colocaron sus respectivas medallas en el pecho, pero tu sales de caixa peor que entrastes. Vaya dos vividores y sinverguenzas que estan hechos.

Anonymous
1 Abril 2011, 17:50

El presupuesto previo es que la hipoteca es una garantia de un prestamo sobre un objeto concreto. Se podia , y así lo hacian los promotores , vincular exclusivamente el prestamo a la hipoteca y no al que pedia el prestamo.
En este caso lo unico que responde de la devolución es el piso, local o inmueble en general. En este punto no se informaba expresamente a los compradores , como tampoco de las viabilidad personal y conscuencias de endeudamiento a largo plazo.

Anonymous
1 Abril 2011, 19:23

In reply to by anónimo (not verified)

El presupuesto previo es que la hipoteca es una garantia de un prestamo sobre un objeto concreto. Se podia , y así lo hacian los promotores , vincular exclusivamente el prestamo a la hipoteca y no al que pedia el prestamo.
En este caso lo unico que responde de la devolución es el piso, local o inmueble en general. En este punto no se informaba expresamente a los compradores , como tampoco de las viabilidad personal y conscuencias de endeudamiento a largo plazo.

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Pero es que eso no existe en ningún lugar del mundo.

Aquí la gente está confudiendo prestamo con hipoteca y no son conceptos iguales.

La hipoteca es una carga sobre un bien que se establece como garantía ante un préstamo.

La eficacia de la hipoteca consiste en que da derecho al acreedor a solicitar "la ejecución de la hipoteca" (derecho real de realización de valor), es decir a que la vivienda hipotecada sea vendida de forma forzosa mediante subasta cuando la deuda deja de ser devuelta. Es decir, el acreedor te obliga a vender en subasta el bien que ha sido hipotecado para que lo conviertas en dinero y le pagues.

Pero eso no quiere decir que si en la subasta consigues una cantidad de dinero inferior a lo que debes, dejes de seguir debiéndole el resto que falta.

Anonymous
1 Abril 2011, 19:02

Respecto a zp, a mí me parece un inútil, y su política, antisocial y sujeta a las directrices del capital europeo, la estamos sufriendo todos.

Pero eso no tiene que ver nada para que los deudores cumplan con sus obligaciones.

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