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Artículo escrito por el equipo jurídico de alquiler protegido

En España existen alrededor de 6 millones de casas vacías y sin intención de ser alquiladas, según se desprende del informe “la información asimétrica en el mercado inmobiliario español”elaborado por Ricardo vergés ecuín y datos de acuña asociados. Un simple sondeo a pie de calle también muestra las reticencias de los ciudadanos a alquilar sus viviendas, aunque estén vacías
Por ello, la gran pregunta es ¿Por qué los dueños de estos pisos no ponen sus pisos en alquiler?

La respuesta pudiera ser el miedo que tienen a sufrir un impago o a los desperfectos que puedan ocasionar los inquilinos en su vivienda. Hay que recordar que la tasa de impagados en relación con el alquiler está por encima del 15%. A esto debemos sumar los desperfectos que el arrendatario pueda ocasionar

Y ante todos estos datos, ¿Qué podemos hacer?

La protección de la ley al arrendatario no es precisamente grande. Los arrendatarios que se encuentren en situación de impagados podrán recurrir al código civil al art. 1124 (resolución contratos por incumplimiento) o a la ley de arrendamientos urbanos que en su artículo 27 dice que se puede resolver el contrato de arrendamiento en los siguientes casos:
A) la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario

B) la falta de pago del importe de la fianza o de su actualización

C) el subarriendo o la cesión inconsentidos

D) la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario

E) cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

F) cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando

Además de todas estas leyes, el propietario del piso también podrá recurrir a la ley de enjuiciamiento civil que en su artículo 22.4  dice que el dueño podrá recurrir al “desahucio con reclamación fehaciente con un mes de antelación de la presentación de la demanda o al artículo 33.4 que podría suponer una reducción de 2-3 meses en todo el proceso

Como hemos comprobado, los dueños de los pisos tienen a su alcance medidas para conseguir echar a un inquilino en caso de morosidad, pero el temor a que se eternice el proceso en el tiempo hace que tengan un miedo lógico. Para perder este miedo y que todo el stock de viviendas vacías saliera al mercado, la ley debería evolucionar en favor del propietario con las siguientes consecuencias:

- Si se acelerase el proceso de desahucio en caso de impago, los dueños verían con buenos ojos alquilar sus viviendas y de esta forma aumentaría el mercado del alquiler

- Como consecuencia de aumentar los pisos en alquiler, los precios bajarían, ya que habría más oferta, tanto los de alquiler como los pisos en venta que también verían reducir su precio, ya que la gente preferiría alquilar al haber bajado el precio

En definitiva, cambiar de mentalidad y alquilar es una buena medida para intentar frenar la crisis inmobiliaria, pero para ello es imprescindible que la ley fuera más enfocada a proteger al propietario y ayudarle de esta forma a perder el miedo por alquilar

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39 Comentarios:

Anonymous
20 Febrero 2012, 9:33

Hay demasidos pisos vacío y la ley, como dice el artículo, debería proteger más a los arrendadores para que haya guerra de precios y baje todo un poco que está la cosa mu mala.

Anonymous
20 Febrero 2012, 9:53

Hay 6 millones de casas vacias y cada vez más porque la gente emigra y sobran viviendas, además la gente informada prefiere pasar de viviendas
Eso es cosa de cerraos cazurrones sin imaginacion o de calzonazos esclavos de visilleras retrasás

Anonymous
20 Febrero 2012, 11:19

#3 además la gente informada prefiere pasar de viviendas

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Ah, yá... y donde viven los informados? en cuevas?

Hay 6 milliones de casas vacias, porque hay unos cuantos millones de chorizos por ahí, qué entran en un piso, lo destrozan, dejan de pagar el alquiler y la ley los ampara... y al final se salen con la suya.

El propietario no tiene amparo legal, y al final de una historia dolorosa, cuando vuelve a controlar su propiedad, tiene qué hacerse cargo de los daños y las reparaciones.

A los 3 mese de impago del alquiler no convenido, desahucio directo mediante la guardia urbana, y a la puta calle. Y si es el caso, indemnización para el propietario. Menos gastos judiciales, menos perdidas de dinero, dinamización del mercado del alquiler, etc.

Dura lex, sed lex

Anonymous
20 Febrero 2012, 11:45

Da igual, los palilleros 'hinbersoreh' y 'harrendadoreh' no alquilarán su tesoro porque los bancos llegarán primero, pondrán menos pegas, estarán en mejor estado y encima serán más baratos.
A tragar ladrillo, 'hinbersoreh'.

Anonymous
20 Febrero 2012, 12:22

"En España existen alrededor de 6 millones de casas vacías y sin intención de ser alquiladas"

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De ser esto cierto, el capital improductivo enterrado en inmuebles en España sería descomunal.

España = país de paletos tercermundistas

Anonymous
25 Febrero 2012, 11:16

In reply to by anónimo (not verified)

Como se nota socio que no tienes un piso para alquilar en el que han dejado de pagarte el alquiler y el juez los hecha a los 10 meses desde que interpones demanda por impago. Es muy facil opinar sin conocimiento de causa. Y la culpa la tiene el gobierno que proteje a los morosos. Asi que paletos tercermundistas son los gobernantes.

Anonymous
25 Febrero 2012, 12:22

In reply to by anónimo (not verified)

Como se nota socio que no tienes un piso para alquilar en el que han dejado de pagarte el alquiler y el juez los hecha a los 10 meses desde que interpones demanda por impago. Es muy facil opinar sin conocimiento de causa. Y la culpa la tiene el gobierno que proteje a los morosos. Asi que paletos tercermundistas son los gobernantes.
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Es que hay que alquilar solo a gente solvente pero lo bueno viene ahora. Hoy en día quién es solvelte? quién puede garantizar tener trabajo de aquí a un mes?.
Está jodía la cosa, eh?

Anonymous
20 Febrero 2012, 12:23

Esta claro, la ley deberia proteger mas al arrendador por el simple hecho de que haya mas oferta de alquiler y bajen los precios. Asimismo obligar mediante impuestos a que las viviendas se ocupen y se alquilen con dinero en limpio, que muchas de estas viviendas realmente estan alquladas en negro

Anonymous
20 Febrero 2012, 12:41

Otra opción no necesariamente excluyente sería gravar las segundas viviendas en propiedad que no estén ocupadas. Un impuesto de lujo para que el que compre una segunda vivienda y este vacia, pague por no permitir que se haga uso de ese espacio que aunque sea privado, no tenga una repercusión de bien comunitario. Algo que propicie y favorezca la sostenibilidad del mantenimiento y desarrollo social de una comunidad (sea ciudad, pueblo, etc etc).

Los pisos de extraradio no afectan tanto pero los que estan dentro de una ciudad, pueden hacer mucho daño estando vacios ya que toda la actividad comercial (sobre todo en bienes de consumo, en turismo y servicios), acaba desarraigandose y marchándose de esa comunidad a otros lugares.

Muchos sitios acaban siendo guetos y lugares marginales. Tal vez no sea vea a corto plazo pero a medio y largo plazo los efectos son devastadores en términos culturales.

Anonymous
21 Febrero 2012, 11:17

In reply to by alternativas varias (not verified)

Mira amigo/a:

Yo tengo una segunda vivienda en la playa (lógicamente en invierno está desocupada); la utilizo en verano y la compré a buen precio "gracias " a la crisis.
La compré con mis ahorros que mi esfuerzo me costó ¿Por qué tengo que pagar un impuesto de lujo? Porque tú lo digas?
Lo que hay que hacer para fomentar el alquiler es dar seguridad jurídica al propietario y agilizar lo máximo el proceso; la ley la conocemos pero cuesta un "huevo" en el tiempo echar al moroso, mas los gastos de abogado, procurador, etc, que al final te comes tú con patatas porque el inquilino se declara insolvente. A ver si nos enteramos, el piso es del propietario, no del inquilino y aunque lamente su situación personal que le impida pagar el alquiler no soy una ong. No sólo se benefician del sistema, abusan de él.

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