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Artículo escrito por el equipo jurídico de alquiler protegido

En España existen alrededor de 6 millones de casas vacías y sin intención de ser alquiladas, según se desprende del informe “la información asimétrica en el mercado inmobiliario español”elaborado por Ricardo vergés ecuín y datos de acuña asociados. Un simple sondeo a pie de calle también muestra las reticencias de los ciudadanos a alquilar sus viviendas, aunque estén vacías
Por ello, la gran pregunta es ¿Por qué los dueños de estos pisos no ponen sus pisos en alquiler?

La respuesta pudiera ser el miedo que tienen a sufrir un impago o a los desperfectos que puedan ocasionar los inquilinos en su vivienda. Hay que recordar que la tasa de impagados en relación con el alquiler está por encima del 15%. A esto debemos sumar los desperfectos que el arrendatario pueda ocasionar

Y ante todos estos datos, ¿Qué podemos hacer?

La protección de la ley al arrendatario no es precisamente grande. Los arrendatarios que se encuentren en situación de impagados podrán recurrir al código civil al art. 1124 (resolución contratos por incumplimiento) o a la ley de arrendamientos urbanos que en su artículo 27 dice que se puede resolver el contrato de arrendamiento en los siguientes casos:
A) la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario

B) la falta de pago del importe de la fianza o de su actualización

C) el subarriendo o la cesión inconsentidos

D) la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario

E) cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

F) cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando

Además de todas estas leyes, el propietario del piso también podrá recurrir a la ley de enjuiciamiento civil que en su artículo 22.4  dice que el dueño podrá recurrir al “desahucio con reclamación fehaciente con un mes de antelación de la presentación de la demanda o al artículo 33.4 que podría suponer una reducción de 2-3 meses en todo el proceso

Como hemos comprobado, los dueños de los pisos tienen a su alcance medidas para conseguir echar a un inquilino en caso de morosidad, pero el temor a que se eternice el proceso en el tiempo hace que tengan un miedo lógico. Para perder este miedo y que todo el stock de viviendas vacías saliera al mercado, la ley debería evolucionar en favor del propietario con las siguientes consecuencias:

- Si se acelerase el proceso de desahucio en caso de impago, los dueños verían con buenos ojos alquilar sus viviendas y de esta forma aumentaría el mercado del alquiler

- Como consecuencia de aumentar los pisos en alquiler, los precios bajarían, ya que habría más oferta, tanto los de alquiler como los pisos en venta que también verían reducir su precio, ya que la gente preferiría alquilar al haber bajado el precio

En definitiva, cambiar de mentalidad y alquilar es una buena medida para intentar frenar la crisis inmobiliaria, pero para ello es imprescindible que la ley fuera más enfocada a proteger al propietario y ayudarle de esta forma a perder el miedo por alquilar

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39 Comentarios:

Anonymous
21 Febrero 2012, 9:31

Popi si estás en ese piso será porque te interesa aunque entre aire por todas partes. Si no te gusta vete a otro, lo tienes bien facil

Anonymous
21 Febrero 2012, 9:31

En el 85 Boyer intento liberalizar el mercado de alquiler
Solo lo consiguió en oficinas y locales
Si lo hubieran hecho en viviendas no habría habido burbuja inmobiliaria
Tendríamos movilidad laboral y todo el mundo alquilado con el mercado mandando en precios y plazos según oferta y demanda
Saludos Isabel GANCEDO API y economista

Anonymous
21 Febrero 2012, 9:37

Yo llevo cuatro años con un piso alquilado, no me gusta la idea, pero prefiero alquilarlo de forma eventual a malvenderlo de forma definitiva.
He tenido un alquilado por año, todos funcionarios, y hasta ahora ningun problema, salvo, claro las molestias de ir a enseñar el piso.
Hay que ser valientes, el que no arriesga...
Saludos

Anonymous
21 Febrero 2012, 11:13

Costo desahucio por impago: abogado 1200€ + procurador obligatorio 400€ tiempo de espera 5 meses fácil.
Si quieres reclamar deuda al inquilino abogado se lleva el 20% de la deuda.
Es el chollo de los abogados.
El dueño del piso; pierde con el inquilino, abogado, procurador, el piso destrozado y 9 meses sin cobrar.

Anonymous
21 Febrero 2012, 11:14

Costo desahucio por impago: abogado 1200€ + procurador obligatorio 400€ tiempo de espera 5 meses fácil.
Si quieres reclamar deuda al inquilino abogado se lleva el 20% de la deuda.
Es el chollo de los abogados.
El dueño del piso; pierde con el inquilino, abogado, procurador, el piso destrozado y 9 meses sin cobrar.

Anonymous
21 Febrero 2012, 18:54

Los inquilinos morosos hacen mas daño a los demas inquilinos que son la mayoria,que a los propietarios,porque muchos pagan un superprecio no por culpa de 4 jetas sino de las leyes.

Anonymous
21 Febrero 2012, 18:55

Los inquilinos morosos hacen mas daño a los demas inquilinos que son la mayoria,que a los propietarios,porque muchos pagan un superprecio no por culpa de 4 jetas sino de las leyes.

popi
21 Febrero 2012, 20:20

La popi no se va porque para encontrar piso como el que tengo ya encuentro pero con los mismos problemas y no pago poco pago 856€ pero si estan un poco bien te piden como minimo 950 1000 y algo como compredereis no se puede pagar mas de lo que pago.

Anonymous
27 Febrero 2012, 10:54

Hay que reconocer que todos los casos no son iguales.yo he estado en las dos circunstancias.Alquilé un chalet,que cuando lo dejé estaba en mejores circustancias que loencontré.bien decorado y limpio,de hecho,el propieterio después lo dejo en alquiler a mi hijo.
Por circustancias de la vida,pude comprar un piso barato,con la intención de cibrirme las espaldas cuando las cosas vinieran mal,y así fué.he tenido varios inquilinos,pero la última,se cebó.me robó puertas,muebles,me dejó meses sin pagar,y entre procurador y abogado y demás,he tenido pérdidas de unos 5.000 e.para el que tiene mucho,le parecera una miseria,pero yo estoy en el paro y sin esperanzas de cobrar la deuda porque,señores...es insolvente.¡¡¡Que risa!!!Y eso quien me lo paga?A el banco solo le interesa cobrar la hipoteca.
Les hay muy listos,mas que nosotros y se las saben todas.dejense de protección de datos y creen una lista de morosos abierta tanto de inquilinos y de propietarios,para que tengamos acceso libre y nos protejamos las dos partes.

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