Comentarios: 2

Esperada sentencia del Tribunal Supremo sobre el pago de la plusvalía municipal. La sala de lo contencioso administrativo del Alto Tribunal confirma que el pago del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), más conocido como plusvalía municipal, se seguirá cobrando cuando se venda el inmueble con ganancias y determina, además, que debe ser el contribuyente el que demuestre que vendió su casa con pérdidas en caso de que el ayuntamiento le cobre el impuesto.

Nuevo paso del controvertido impuesto de la plusvalía municipal que desde la sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se declararon inconstitucionales y nulos algunos artículos de la normativa que regula el impuesto de la plusvalía municipal, no ha traído la paz y seguridad jurídica esperada.

Todos estaban a la espera de la sentencia del Tribunal Supremo para unificar las distintas doctrinas sostenidas por los juzgados y tribunales. Ahora la sala de lo contencioso administrativo del Alto Tribunal confirma algunos de los casos que estaban en discordia: solo se podrán anular las liquidaciones del impuesto que se hayan producido con pérdidas y debe ser el propio contribuyente el que debe demostrar que no hubo ganancia con la transacción del inmueble.

El Tribunal Supremo considera que se ha producido una inconstitucionalidad y nulidad parcial de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales. El impuesto, por tanto, sólo sería inconstitucional en los casos en los que el contribuyente pruebe que ha transmitido el terreno en pérdidas.

“Dicha solución parece poco convincente. Algunos Juzgados y Tribunales habían considerado que, en caso de que se considerase que la norma sólo era inconstitucional en algunos supuestos sí, y en otros no, ni siquiera se podría decir que la norma está “expulsada” del ordenamiento jurídico, pues estaría expulsada intermitentemente y a ratos. Se estaría exactamente en la misma situación que rechazó el Constitucional, aplicando el criterio de cada Juzgado o Tribunal, más o menos voluntaristas, para determinar si hay o no incremento de valor. La norma debería tomarse por tanto, como provisionalmente válida, antes de aplicarla. Por tanto, la expulsión de los citados artículos del ordenamiento jurídico declarada en su día por el Constitucional no es tal. Dichos artículos se seguirán aplicando sin ningún problema en los casos de transmisiones sin pérdidas”, afirma José María Salcedo, abogado y socio del despacho Ático Jurídico.

Por otro lado, el Supremo considera que la inconstitucionalidad del artículo 110.4 sí es total. Este artículo impedía a los contribuyentes acreditar un resultado diferente al resultante de aplicar los coeficientes sobre el valor del terreno. Los contribuyentes por tanto, sí podrán acreditar que el valor del terreno no se ha incrementado, y en ese caso se librarán de pagar el impuesto. “El Supremo sigue la tesis del TSJ de Valencia. Al contribuyente se le exige tan sólo un principio de prueba (basta con la existencia de una pérdida derivada de escrituras). Y en ese caso es la Administración la que debe probar la existencia de incremento de valor del terreno”, concretan desde Ático Jurídico.

Ver comentarios (2) / Comentar

2 Comentarios:

mario
16 Julio 2018, 9:54

En cuanto al cálculo del beneficio o pérdida por la transmisión del inmueble para ver si hay que pagar la plusvalía, ¿simplemente se calcula viendo la diferencia entre el importe de venta y de adquisición? o ¿al valor de compra hay que sumarle los gastos necesarios (impuestos, gastos notaría, etc...) que incrementan el valor de compra?
Gracias de antemano.

JOSÉ
9 Agosto 2018, 8:51

Cuál es la sentencia a que hacen alusión en el artículo ?

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta

Publicidad