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Supremo: un familiar no puede desahuciarte, aunque hayas construido la casa en su terreno
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La crisis del coronavirus ha disparado el interés por vivir en casas espaciosas, con zona exterior y situadas a las afueras de las grandes ciudades. Además de buscar inmuebles ya construidos, una alternativa para encontrar el hogar ideal es comprar un terreno para poder edificar. Otra posibilidad es solicitar a un familiar cercano (padres, hermanos, tíos, etc.) que nos deje construir en su parcela, si el terreno está disponible o es suficientemente amplio como para acoger su vivienda y la que edifiquemos.

Pero esta opción, que permite ahorrar el importe de la compra del terreno más impuestos, puede provocar problemas a futuro al propietario de la parcela. De hecho, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia reciente que impide el desahucio si la construcción se realizó con el consentimiento del dueño del suelo.

El fallo se produce tras el caso de un particular, que en el pasado autorizó a su hijo y a su nuera que levantaran una casa en una parcela de su propiedad, en la que posteriormente residieron de forma habitual. Pasados los años, se divorciaron y el juez adjudicó el uso de la vivienda a la exmujer y a los tres hijos del matrimonio.

El propietario del terreno solicitó la acción de desahucio por precario (proceso mediante el cual un propietario quiere recuperar una propiedad cedida), pero el juez lo desestimó. Tras varios recursos el caso llegó al Tribunal Supremo, que ha resuelto recientemente que no ha lugar a que se produzca el desalojo, al ratificar el derecho de retención invocado por la demandanda (su exnuera).

Según explica Salvador Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, el Código Civil recoge en los artículos 353 y siguientes el llamado derecho de accesión, que aplicado a este caso supondría que lo edificado en un terreno ajeno pertenece al dueño de dicho terreno, así como las mejoras o las reparaciones que se realicen en la parcela.

No obstante, aclara el letrado, “el dueño del terreno en el que un tercero edifique de buena fe deberá indemnizar a éste para poder hacer suya la obra, u obligar al que construyó a pagarle el precio del terreno, careciendo de derecho a indemnización el tercero que edifique en predio ajeno de mala fe”. Según el artículo 453 del Código Civil, dicha compensación debe comprender los gastos útiles y necesarios para la construcción del inmueble.

Siguiendo esta tesis, el Supremo justifica su decisión amparándose en que la demandada sufragó junto al que fue en su día su esposo los gastos de construcción de la vivienda y que contaba con la autorización del propietario del mismo, por lo que considera que en este caso entra en juego a su favor el derecho de retención, que es suficiente para que el desahucio no prospere.

El derecho de retención, aclara Salcedo, “es la facultad que la ley otorga al poseedor de un bien para seguir poseyéndolo, pudiendo considerarse para el que tiene la posesión como un mecanismo de garantía”, aunque matiza que “la posesión deberá ser previa y de buena fe”.

Y como así fue en este caso (ya que la construcción contaba con el consentimiento del propietario del suelo), el Alto Tribunal aclara que el Código Civil otorga al propietario del terreno en el que se edificó de buena fe dos opciones: hacer suya la obra indemnizando al que edificó o bien ceder el terreno a éste a cambio de un precio.

Por tanto, “hasta que el propietario del suelo no ejercita la opción, el tercero que edificó es el dueño de la obra, y poseedor de buena fe del terreno ocupado, pudiendo retener la vivienda mientras el dueño del suelo no le indemnice”, concluye Salcedo.

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