El CGPJ reprocha al Ejecutivo que el anteproyecto de la Ley de Vivienda tiene algunas imprecisiones y carece de valoraciones empíricas
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Tirón de orejas de la justicia al Gobierno por querer controlar el alquiler sin una justificación suficiente
GTRES

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a petición del Gobierno, ha analizado el contenido del anteproyecto de la Ley de Vivienda para emitir un informe antes de que sea aprobado en el Consejo de Ministros e inicie su tramitación parlamentaria.

Según explica el CGPJ, "el Pleno del Consejo se reúne este viernes 14 en sesión extraordinaria para estudiar la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que fue tomado en consideración en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 26 de octubre y remitido al órgano de gobierno de los jueces el 1 de diciembre. El 9 de diciembre, la Comisión Permanente acordó designar como ponente para la elaboración del informe al anteproyecto al vocal Álvaro Cuesta, cuya ponencia ha sido ya repartida al resto de los vocales del CGPJ para que, si lo estiman oportuno, formulen sus observaciones antes del debate en el Pleno".

En términos generales, el CGPJ explica que la Ley "parte de unas consideraciones generales favorables por cuanto el anteproyecto de ley constituye un instrumento normativo adecuado para consagrar y dotar de contenido el derecho a la vivienda, que la Constitución recoge en su artículo 47.1". También señala que "pretende también garantizar el cumplimiento de este derecho en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos españoles" y que "define los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda y establece un régimen básico del derecho a la propiedad privada; regula la acción de los poderes públicos en materia de vivienda, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades en las operaciones de compra y arrendamiento de la vivienda".

Sin embargo, también saca varios 'peros' al contenido, como por ejemplo en una de sus medidas más polémicas: el control de los precios del alquiler de viviendas. 

En este sentido, el CGPJ asegura que es necesaria una "valoración empírica" y recalca que "echa en falta una justificación suficiente de la necesidad de las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas, basada en un análisis empírico del resultado de dichas medidas". Así, cree conveniente "establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y económico" e insiste en que "el hecho de que estas medidas de contención de los precios estén dirigidas a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado (declaración cuya vigencia es de tres años, prorrogables), no conlleva por sí mismo un análisis empírico del resultado de su aplicación, recuerda la propuesta de informe".

Además de no considerar que el control de los alquileres esté suficientemente justificado, el informe de la justicia también aclara que el anteproyecto de la Ley de Vivienda tiene inconcreciones e imprecisiones que afectan a algunos enunciados y contenidos del mismo, lo que "dificulta la definición precisa del derecho que se pretende garantizar".

Por ejemplo, señala "la ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada y condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero o en el establecimiento de los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda".

Además, echa en falta que el anteproyecto "especifique los medios que se emplearán para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda" y cree que "requiere un mayor grado de claridad, por ejemplo, en la identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho".

La falta de concreción también se aprecia a la hora de determinar las reglas de intervención de precios del mercado de alquiler de viviendas. Y sostiene que "el prelegislador parece haber renunciado a regular mecanismos pre o extraprocesales específicos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en la disposición final primera del texto, dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento". Esta solución, advierte que la propuesta de dictamen, "tendrá una incidencia en la carga de trabajo que soportan los tribunales, ya de por sí elevada".

No obstante, el CGPJ también respalda al Gobierno y afirma que la intervención del mercado del alquiler es compatible con el derecho a la propiedad del art. 33 de la Constitución. "La regulación adoptada no hace irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, por lo que se mueve dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", concluye. 

Medidas que afectan al mercado del alquiler

Las principales medidas que recoge el anteproyecto de la Ley de Vivienda relacionadas con el mercado del arredamiento son:

Zonas de mercado residencial tensionado

Las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán declarar por tres años las zonas de mercado residencial tensionado, prorrogables anualmente si las circunstancias persisten. Esta declaración implicará planes de acción específicos para orientar las actuaciones públicas y corregir los desequilibrios detectados. Entre esas medidas, se incluye la congelación o limitación de los precios de las rentas del alquiler.

Entre las condiciones para que un municipio sea declarado como zona de mercado tensionado, o algunos de sus distritos, se fija que el coste del pago de la vivienda (ya sea hipoteca o alquiler más gastos de suministros) supere el 30% de los ingresos netos medios de los hogares en ese ámbito.

También se tendrá en cuenta que el precio del alquiler (o la compra) haya experimentado en los últimos cinco años una subida de, al menos, un 5% más que el porcentaje de crecimiento del IPC de cada autonomía.

Congelación de rentas para inquilinos actuales

En las áreas de mercado residencial declaradas tensionadas, los arrendatarios actuales podrán acogerse a una prórroga extraordinaria del contrato en vigor con carácter anual y por un período máximo de tres años. Esta medida entrará en vigor cuando la zona sea declarada tensionada.

Congelación de nuevos contratos de alquiler

En las áreas tensionadas, para los nuevos contratos de viviendas, ya en el mercado de alquiler, se podrá limitar la renta a la del contrato anterior con el incremento del IPC correspondiente. Y en algunos casos, se podrán permitir subidas adicionales hasta un máximo de un 10% en determinados supuestos, como las mejoras en el hogar, rehabilitación de la vivienda o cuando se firmen arrendamientos por periodos de 10 años o más.

Además, se establecerán mecanismos excepcionales de contención y bajada de precios del alquiler en estas zonas, ya sea para aumentar la oferta o para impedir incrementos abusivos de la renta. Se incentivará fiscalmente la bajada de precios.

Figura del gran tenedor

 La Ley de Vivienda define como gran tenedor a aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 viviendas -excluyendo garajes y trasteros- o de una superficie construida de más de 1.500 m2. En zonas de mercado tensionado, las administraciones que las declaren podrán establecer criterios adicionales, solo a los efectos de solicitar información adicional sobre los parques de vivienda que gestionen.

Límite al alquiler (periodo de 18 meses para aplicar un índice de precios)

En las áreas declaradas tensionadas, cuando el propietario sea una persona jurídica y gran tenedor, la renta de los nuevos contratos estará limitada por el contrato anterior o por el límite máximo aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.

Se abre un periodo de 18 meses desde la aprobación de la Ley para establecer dicho índice y aplicar esta limitación. Si tenemos en cuenta que la tramitación parlamentaria podría prolongarse durante meses y ese periodo de gracia, los límites de rentas del alquiler a grandes tenedores llegarían en 2024. Es decir, una vez terminada la presente legislatura.

Estímulos fiscales a los pequeños propietarios

Se estimulará fiscalmente el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual.

En los nuevos contratos, se establece una deducción general del 50% que podrá incrementarse hasta el 90% si se firma en una zona de mercado tensionado.

Bajada de la renta en una zona declarada tensionada (90%). Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.

  • Alquiler de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años (70%). Alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes. En caso de nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas
  • Vivienda asequible incentivada o protegida (70%). Vivienda arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
  • Rehabilitación o mejora (60%). En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores.

Otras medidas

El texto también incluye medidas destinadas a movilizar la vivienda vacía, aumentar el parque público de viviendas, la creación del Consejo Asesor de Vivienda, dotar de más garantías a la compra o el alquiler de vivienda o la reserva del 30% de la obra nueva a VPO

Una ley que tardará en entrar en vigor

El anteproyecto fue aprobado por el Gobierno a finales de octubre, en plenas negociaciones de los Presupuestos Generales del Estado de 2022, aunque entonces se abrió un periodo de alegaciones. Durante ese trámite se presentaron 90 alegaciones en tiempo y forma por diferentes instituciones, entidades y particulares, según informaron fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma).

Posteriormente el texto llegó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que pudiera elaborar un informe. Una vez que esté listo, el Gobierno volverá a llevar el texto al Consejo de Ministros para su aprobacion, prevista para el próximo martes 18 de enero. El paso siguiente será que la Ley de Vivienda inicie su tramitación parlamentaria y, según prevé el Ejecutivo, que esté en vigor en la segunda mitad de este año.

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2 Comentarios:

Laura Santana
12 Enero 2022, 13:00

Yo por ejemplo estoy buscando casa o piso en alquiler de 3 habitaciones y con la ley nueva que han dicho que las mascotas son un miembro más de la familia pues todas las casas o pisos que veo no admiten mascotas eso en 1 lugar en 2 lugar yo cobro la pensión de viudedad y mi hija la de horfadad y me dicen que no puedo alquilar yo busco a razón de lo que puedo pagar, también me parece exagerado lo que te piden casi 2 o 3 meses para poder alquilar una vivienda digna, pero con tanto dinero es que no se puede, muchas gracias

Pues entonces no le queda a Vd. y a su hija y a su mascota otro remedio que pedir ayuda al gobierno de su comunidad autónoma para que le proporcionen a Vdes. una vivienda digna , donde no le pidan dos meses de fianza y además le admitan a su mascota.

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