Repasamos los tipos de descalificación, cómo funciona el proceso, qué implicaciones tiene y qué requisitos hay que cumplir
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Cómo solicitar la descalificación voluntaria de una vivienda protegida en Madrid
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Una de las principales características de las viviendas protegidas es que impiden a los propietarios venderlas o alquilarlas a precios de mercado durante un periodo de tiempo determinado, que depende del grado de protección.

En el caso de la Comunidad de Madrid, existen varias causas por las que una vivienda protegida pierde tal condición y pasa a ser libre y una de ellas es de forma voluntaria; es decir, si el propietario así lo solicita. Repasamos cómo funciona el procedimiento, cómo saber si una vivienda puede ser descalificada de forma voluntaria, qué requisitos hay que cumplir y otras claves de la tramitación:

Causas de la descalificación de una vivienda protegida en Madrid

  • De forma automática, por el mero transcurso del tiempo establecido para la extinción del régimen de protección. En este caso no hay que efectuar ningún trámite administrativo puesto que la vivienda queda automáticamente descalificada. El plazo de duración depende de dos factores, la tipología de vivienda de que se trate y de las ayudas concedidas.
  • Por sanción.
  • De forma voluntaria, a solicitud del interesado propietario de la vivienda. Es decir, es el procedimiento cuyo objeto consiste en que dicha vivienda pierda su condición de protegida antes de finalizar el plazo previsto inicialmente, siendo por tanto una vivienda libre a partir de ese momento.

Qué implica la descalificación voluntaria de la vivienda protegida

Según explica el Gobierno regional, una vez iniciado el prodecimiento, esta opción exige la devolución de las ayudas percibidas por la compra de la vivienda, así como el interés legal del dinero de las mismas cantidades desde la fecha en que fueron recibidas hasta la fecha de la solicitud de descalificación.

Qué tipo de viviendas protegidas se pueden descalificar bajo solicitud

En la Comunidad de Madrid, no todas las viviendas protegidas son susceptibles de descalificación voluntaria. Además, la región aplica diferentes plazos que deben transcurrir desde el otorgamiento de la calificación definitiva para que los titulares de las mismas puedan ejercer este derecho. Todo depende del tipo de vivienda.

Por ejemplo, las viviendas con Protección Pública (VPP) calificadas al amparo del Decreto 74/2009 no se pueden descalificar de forma voluntaria. Opción que sí permiten algunas viviendas calificadas al amparo del Decreto 11/2005, como las VPP de precio básico y de precio limitado, aunque deben pasar al menos 15 años desde su calificación definitiva. En el caso de las viviendas de protección oficial (VPO), también deben transcurrir al menos 15 años, aunque en algunas categorías no está permitida la descalificación voluntaria.

Qué requisitos son necesarios para la descalificación de la vivienda protegida en Madrid 

La Comunidad de Madrid establece cuatro requisitos:

  • Que haya transcurrido el plazo que establezca la normativa correspondiente. El plazo consta en la escritura pública de compraventa de la vivienda o en la cédula de calificación definitiva. En caso de dudas, la consulta del plazo puede hacerse de forma presencial en las oficinas (Avenida de Asturias, 28), por correo ordinario o correo electrónico, indicando el número de expediente de construcción y la fecha de la calificación definitiva. El número de expediente consta en la Escritura de adquisición de la vivienda, también se puede obtener en el Registro de la Propiedad (en el apartado donde figure el régimen de protección en las notas Marginales de la finca matriz de la vivienda). 
  • Que no se trate de una vivienda calificada como vivienda de protección oficial (VPO) de promoción pública al amparo del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, ni de una Vivienda de Integración Social (VIS). 
  • Que no se trate de una vivienda con protección pública (VPP) o vivienda de protección oficial (VPO), calificada en régimen de arrendamiento mientras siga manteniendo el régimen de uso de arrendamiento. 
  • Que no hayan obtenido préstamo cualificado o percibido ayudas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 aprobado por Real Decreto 801/2005, de 1 de julio o al amparo del 2066/2008, de 12 de diciembre.

Cómo se solicita la descalificación voluntaria de una vivienda protegida

Ya sea una vivienda de protección pública (VPP) o de protección oficial (VPO), es necesario presentar documentación y pagar una tasa.

Consulta aquí más información para una VPP

Consulta aquí más información para una VPO

Cómo funciona el proceso de tramitación de descalificación de una vivienda protegida en Madrid

Una vez presentada la solicitud

Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (DGVR) procederá a su admisión en función del cumplimiento de los requisitos y en este caso remitirá al interesado una notificación para que éste proceda a:

  1. Devolver las ayudas y/o bonificaciones recibidas en los Organismos públicos competentes, en su caso (Ministerio de Fomento o Agencia de Vivienda Social -antiguo IVIMA- según proceda; Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid; Ayuntamiento). El coste para descalificar una vivienda dependerá de las ayudas económicas directas percibidas y, en su caso, del importe de las bonificaciones y/o exenciones tributarias con sus intereses legales correspondientes.
  2. En el caso de haber obtenido un préstamo cualificado debe cancelarlo o novarlo en uno libre. El interesado deberá justificar haber realizado los trámites anteriormente expuestos. Posteriormente se emitirá la resolución de descalificación de la vivienda.

Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución es de 5 meses desde la fecha de entrada de la solicitud. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Inscripción registral

El interesado deberá inscribir la Resolución de Descalificación en el Registro de la Propiedad.

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