El retraso en el pago del alquiler es una de las preocupaciones más comunes tanto para propietarios como para inquilinos. Ya sea por dificultades económicas, imprevistos o simples descuidos, este tipo de situaciones pueden generar tensiones y derivar en conflictos legales si no se manejan correctamente.
En este artículo te explicamos cómo proceder ante el retraso continuado del pago del alquiler y cuál es el plazo para pagar la renta en 2025.
¿Cuándo se paga el alquiler de un piso?
Una de las obligaciones de los inquilinos es pagar la renta dentro del plazo acordado en el contrato de alquiler. En los contratos de arrendamiento que comienzan el día uno del mes, las partes suelen pactar que el pago de la renta se haga durante la primera semana. Sin embargo, arrendador y arrendatario pueden estipular cualquier otro periodo de pago.
El plazo de pago de la renta viene estipulado en el artículo 17 la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): “Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta”.
¿Cuándo se considera retraso en el pago del alquiler?
Independientemente del día en el que se haya iniciado el contrato de alquiler, debe establecerse un plazo de pago (por ejemplo, los primeros siete días del mes). Si el inquilino no realiza el pago dentro de ese período, a partir del octavo día se considerará retraso y se podrán tomar las medidas oportunas.
El retraso reiterado en el pago de la renta de alquiler
Pagar la renta con retraso se considera incumplimiento de contrato. Da igual que sea un día o una semana, con no pagar el alquiler en el periodo pactado el propietario estará en pleno derecho de finalizar el arrendamiento e, incluso, interponer una demanda para recuperar su casa y las cantidades adeudadas.
El problema es que con los dilatados tiempos de ejecución de los desahucios en 2025 muchas veces es mejor negociar que llegar a los tribunales.
Hay que revisar el contrato de alquiler, ya que algunos especifican que el arrendador solo podrá poner la demanda de desahucio cuando haya dos meses de renta sin pagar.
A la pregunta cuántos días me puedo atrasar en el pago del arriendo, la respuesta es que ni un día.
¿Qué hacer si el inquilino se retrasa en el pago del alquiler?
Si el retraso es algo puntual, es decir, solo ha ocurrido una vez, lo que recomiendan los expertos es tratar de solucionar la situación de forma amistosa. Si eres propietario, ponte en contacto con tu inquilino y pregúntale qué ha sucedido. Es mejor, en primera instancia, solventar el conflicto de otra forma que no sea recurrir al auxilio judicial.
No todos los inquilinos quieren ser morosos y la vida, a veces, tiene sobresaltos. Algunos arrendadores, en el caso de que falte una mensualidad, se decantan por establecer un plan de pagos.
También se puede llegar a algún tipo de acuerdo, como cambiar la renta por ejecutar obras de mejora en la vivienda. En cualquiera de los casos, habrá que reflejar la situación en un anexo del contrato de alquiler. De lo contrario, no tendrá validez legal.
¿Cómo proceder si el inquilino se retrasa continuamente en el alquiler?
Muchos arrendadores optan, cuando la situación les sobrepasa, por mandar un burofax reclamando las cantidades adeudadas. El inquilino, si paga dentro del plazo reflejado en la comunicación, podrá seguir viviendo en el piso. ¿Pero cuántos burofaxes habrá que mandar si el inquilino sigue pagando con retraso el alquiler?
Normalmente, se interpone una demanda de desahucio cuando se cree que el arrendatario va a dejar de pagar el alquiler para siempre. Pero también se puede emprender el desahucio si el inquilino paga fuera de plazo. Aquí surgen dos posibles escenarios:
Demanda de desahucio sin un burofax previo
Si el propietario opta por presentar directamente una demanda sin enviar antes un burofax para reclamar la deuda al inquilino, el juez procederá al desahucio.
Si el inquilino regulariza sus pagos y presenta pruebas de ello al contestar la demanda, el juez determinará la enervación del proceso de desahucio, lo que implica que se mantendrá el contrato y el inquilino puede continuar en la vivienda. Será, no obstante, sancionado con el pago de las costas judiciales.
Además, el inquilino tendrá una penalización por el retraso del pago del alquiler, de manera que no podrá enervar en el futuro.
Demanda de desahucio en caso de haber enviado un burofax
Esta situación es más compleja, ya que generalmente el burofax se envía para evitar que el inquilino pueda enervar. Es necesario que hayan pasado más de 30 días desde la recepción del burofax para que esto suceda, pero si el arrendatario mantiene sus pagos, no se acumularán esos 30 días.
Si se han enviado varios burofaxes y el inquilino continúa pagando, aunque con retraso, el propietario puede presentar una demanda de desahucio por el importe adeudado.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre retraso en el pago de la renta
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 27 de marzo de 2014, resolvió un recurso de casación en un caso de desahucio por impago de rentas. La controversia surgió cuando la parte arrendadora demandó al inquilino por la falta de pago de dos mensualidades. Antes del juicio, el inquilino abonó las cantidades adeudadas y solicitó la enervación del desahucio.
El Juzgado de Primera Instancia falló a favor del arrendador, pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia y absolvió al inquilino. La parte arrendadora hizo un recurso de casación, argumentando que el pago fuera de plazo no impide la resolución del contrato ni la enervación del desahucio.
El Tribunal Supremo estimó el recurso, confirmando que el pago con retraso de la renta, incluso de una sola mensualidad, no exime de la posibilidad de desahucio ni de la enervación de la acción. Además, impuso las costas de primera instancia al inquilino, pero no las de apelación ni casación.
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