
Algunas comunidades de propietarios cuentan con una casa para el portero o el conserje. Cuando se prescinden de los servicios de este profesional, muchas veces se plantea sacar algún tipo de rentabilidad del inmueble, que ha quedado vacío. ¿Se puede alquilar la casa del portero como alquiler vacacional o tradicional? Resolvemos las dudas al respecto.
¿Se puede destinar la casa del portero a alquiler permanente?
La respuesta nos la ofrece Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal, quien explica a idealista/news que “existe la posibilidad de alquilar la portería siempre y cuando se dé un acuerdo de la mayoría cualificada de 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
Esto aparece reflejado en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que establece que “el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble”.
¿Y se podría destinar a alquiler vacacional?
Con las altas rentabilidades que ofrece este tipo de arrendamiento, muchas comunidades de propietarios se plantean destinarlo a fines turísticos. ¿Sucede lo mismo que con el alquiler normal? No, para poder usar la casa del portero/conserje como vivienda vacacional hay que seguir otro proceso.
“Para el alquiler de la vivienda con fines turísticos, la administración autonómica solicitará que se cumplan una serie de requisitos, entre los que se encuentran contar con una licencia de ocupación o equivalente, y la escritura de propiedad o nota simple. Por lo que no valdría solamente con que tres quintas partes de la comunidad de propietarios acordase destinar el inmueble al alquiler turístico”, explica Céspedes.
Sin embargo, esto no significa que no sea posible, sino que hay que realizar una serie de trámites. “En primer lugar, sería necesario desafectar la propiedad, para que la portería deje de ser un elemento común más y se convierta en una vivienda. Para ello, se requerirá la unanimidad de todos los propietarios, pues lleva consigo el cambio de coeficientes de todas las propiedades del inmueble, ya que el porcentaje que se asigne al nuevo elemento privativo se tiene que descontar del resto para conseguir el 100 % en total”, comenta Céspedes.
“Una vez desafectada la portería, sería necesario obtener los requisitos administrativos para su explotación como vivienda de uso turístico. El proceso puede ser complicado, costoso y largo en el tiempo, por lo que quizás a la comunidad de vecinos le podría interesar como alternativas, como destinarla alquiler de larga temporada, o bien desafectar la portería para venderla a un tercero”, concluye el administrador de fincas.
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