El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre de 95 años a recuperar la posesión de su vivienda familiar tras estimar el recurso de casación que confirmaba el desahucio por precario de su hijo.
La decisión, recogida en la Sentencia núm. 1406/2025, de 13 de octubre, sienta doctrina en materia de bienes gananciales y curatela representativa, reforzando el criterio de que un cónyuge puede actuar por sí solo en defensa de los bienes comunes incluso si el otro está bajo curatela.
Desahucio por precario tras un conflicto familiar
Todo comenzó en 2018, cuando uno de los hijos del matrimonio regresó al domicilio familiar de Oviedo al quedarse sin ingresos. Durante años, los padres le habían ayudado económicamente, pero la convivencia terminó deteriorándose hasta volverse insostenible.
La situación se agravó cuando el hijo presentó una denuncia por agresión sexual contra su padre, que dio lugar a diligencias previas posteriormente sobreseídas al no apreciarse indicios de delito.
A raíz de aquella denuncia, el progenitor se vio obligado a abandonar su propio hogar y trasladarse con una de sus hijas. Meses después regresó al domicilio creyendo que la situación se había calmado, pero se vio obligado a marcharse de nuevo ante la persistencia del conflicto.
Ante la imposibilidad de recuperar su casa y con el fin de garantizar la protección personal y patrimonial de su esposa, el hombre promovió la constitución de una curatela representativa a favor de la Administración del Principado de Asturias, que asumió las funciones de apoyo tanto en el ámbito personal como en el patrimonial.
En 2023, el esposo presentó una demanda de desahucio por precario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, que le dio la razón y ordenó al hijo abandonar la vivienda. El juez entendió que el hijo ocupaba el inmueble sin título legítimo y que la voluntad del padre de revocar su consentimiento era inequívoca.
La Audiencia Provincial de Oviedo, sin embargo, anuló la sentencia en apelación. Consideró que el padre no podía demandar por sí solo al tratarse de un bien ganancial y al estar su esposa sujeta a curatela representativa.
Para este tribunal, el esposo debía contar con la intervención o consentimiento de la entidad curadora antes de interponer la demanda, al tratarse de un bien ganancial cuya copropietaria estaba sujeta a curatela representativa. La Audiencia apoyó su decisión en una interpretación restrictiva del artículo 1385 del Código Civil, que regula la defensa de los bienes comunes.
Legitimación activa del cónyuge en defensa del bien ganancial
El alto tribunal ha corregido el criterio de la Audiencia Provincial al establecer que cualquiera de los cónyuges puede ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes, incluso cuando el otro se encuentra bajo curatela representativa. El Supremo recuerda que ninguna norma exige la actuación conjunta del cónyuge y del curador para ejercitar acciones relativas a los bienes gananciales.
Además, precisa que este caso no se incardina en el supuesto del artículo 1387, ya que la curatela fue asumida por una entidad pública —el Principado de Asturias— y no por el propio cónyuge.
Por ello, declara que el esposo actuó legítimamente al presentar la demanda de desahucio por precario sin necesidad de autorización de la entidad curadora, y estima su recurso de casación, confirmando la sentencia de primera instancia.
Derecho a vivir en el domicilio conyugal: un deber y una protección legal
Más allá del aspecto patrimonial, el Supremo pone el foco en el plano personal. La demanda estaba directamente ligada al derecho y deber de convivencia matrimonial, regulado en el artículo 68 del Código Civil, que obliga a los cónyuges a vivir juntos y ayudarse mutuamente, y subraya que el esposo actuó en beneficio de ambos, buscando restablecer la convivencia en el domicilio conyugal donde había residido junto a su esposa durante casi medio siglo.
También tuvo en cuenta el contexto familiar, marcado por la denuncia sobreseída y los intentos del hijo de aprovecharse del patrimonio de sus padres, lo que justificó la constitución de la curatela representativa.
Desahucio confirmado y legitimación del padre
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el padre, casando y anulando la sentencia de la Audiencia de Oviedo, y confirmando íntegramente la dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
En su fallo, declara procedente el desahucio por precario del hijo, al considerar que su ocupación de la vivienda carecía de título legítimo: aunque fue inicialmente consentida, el padre revocó de forma expresa esa autorización, convirtiendo la posesión en precaria.
Diferencia entre desahucio por precario y otros tipos
El desahucio por precario procede cuando una persona ocupa un inmueble sin título ni contrato y permanece en él pese a la revocación del consentimiento del propietario.
A diferencia del desahucio por impago de rentas, donde existe un contrato de arrendamiento que se incumple, el precario se basa en la ausencia de cualquier relación contractual. El conflicto surge cuando el titular decide recuperar la posesión y el ocupante se niega a abandonarla.
Una sentencia clave sobre el desahucio por precario entre familiares
Esta resolución no solo resuelve un conflicto familiar, sino que sienta criterio sobre un asunto de gran relevancia jurídica: la legitimación del cónyuge para actuar en defensa de los bienes gananciales cuando el otro se encuentra bajo curatela representativa.
Además, refuerza un principio esencial en el ámbito familiar: el derecho a convivir en el domicilio conyugal como parte del deber de convivencia matrimonial. El caso deja claro que el desahucio por precario también puede aplicarse dentro del ámbito familiar cuando desaparece la voluntad de permitir la ocupación.
3 mitos sobre el desahucio por precario que aún confunden a muchas familias
Aunque el Supremo ha dejado clara su postura sobre el desahucio por precario, todavía circulan ideas equivocadas que generan conflictos dentro de muchas familias.
Algunos propietarios creen que el parentesco impide reclamar la vivienda, que el permiso dado una vez no puede revocarse o que los jueces siempre protegen al ocupante por ser un familiar. A la luz de la legislación española y de la reciente sentencia del alto tribunal, vamos a desmontar tres de los mitos más extendidos:
“Un padre nunca puede echar a su hijo de casa”
El Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo son claros: el parentesco, por sí solo, no otorga derecho a ocupar una vivienda ajena. Cuando un hijo reside en casa de sus padres sin pagar renta ni tener contrato, lo hace por mera tolerancia, no por un derecho legal.
Si el propietario —el padre o la madre— revoca ese permiso y el hijo se niega a marcharse, la ocupación pasa a ser precaria. En ese caso, la ley permite iniciar el procedimiento de desahucio. El vínculo familiar no convierte al ocupante en inquilino ni le confiere derechos de posesión. Solo la voluntad del titular puede legitimar su estancia.
“Una vez consentida la ocupación, no puede revocarse”
La cesión gratuita o tolerada puede revocarse en cualquier momento, siempre que el propietario lo comunique de forma clara —preferiblemente mediante un requerimiento fehaciente—.
Si, tras esa revocación, el ocupante no abandona la vivienda, su situación pasa a ser precaria, y el desahucio por precario se convierte en la herramienta legal para recuperar el inmueble. En el caso resuelto por el Supremo, el padre acreditó que había retirado su consentimiento de forma expresa, y esa manifestación bastó para que se ordenara el desalojo de su hijo.
“Los jueces dan preferencia a la familia frente al derecho de propiedad”
La justicia busca equilibrar la protección familiar con el derecho de propiedad, pero no existe una prioridad automática a favor de los familiares. El juez analiza las circunstancias concretas de cada caso, pero si la ocupación carece de título, la ley favorece al propietario.
En el asunto resuelto por el Supremo, se tuvieron en cuenta la edad avanzada del demandante, la denuncia sobreseída y la necesidad de restablecer la convivencia con su esposa.
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