Con la llegada de la Navidad, es habitual que proveedores y empresas tengan un gesto con sus mejores clientes. Entre cestas, botellas de champán o cajas de bombones, no es raro que aparezca también un décimo de lotería. Pero, ¿qué ocurre cuando el destinatario de ese regalo es una comunidad de propietarios? Lo que a primera vista parece un detalle sin importancia puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza jurídico y fiscal.
Así lo advierte Roberto Mangas, asesor jurídico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), quien recuerda que aceptar un décimo de lotería “es mucho más complejo de lo que parece, especialmente si resulta premiado”.
¿Puede aceptarlo el presidente sin consultar a la junta?
Desde el punto de vista legal, el presidente es el representante legal de la comunidad, tal y como establece el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esto le permite recibir comunicaciones. “La recepción de un obsequio dirigido a la comunidad no debería ser un problema para que el presidente lo acepte sin necesidad de acuerdo previo”, explica Mangas. Sin embargo, el también abogado subraya que la verdadera dificultad no está en la aceptación del regalo, sino en sus consecuencias.
“No es lo mismo regalar dos botellas de champán que un décimo de lotería que, si resulta premiado, puede alcanzar los 400.000 euros”, señala. “Ese premio tiene implicaciones fiscales directas para todos los propietarios, incluso para quienes desconocían la existencia del décimo”.
El artículo 14.e) de la LPH atribuye a la junta la competencia para decidir sobre asuntos de interés general para la comunidad. En este sentido, Roberto Mangas plantea una paradoja frecuente en la práctica profesional: “Para solicitar una subvención para rehabilitar un edificio, que puede suponer una gran cantidad de dinero, es imprescindible un acuerdo de junta. Sin embargo, para aceptar un décimo de lotería, no existe esa exigencia expresa”. Esta situación abre la puerta a conflictos internos, especialmente si el premio llega sin que los propietarios hayan sido informados o sin haber dado su consentimiento.
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Más allá de la retención automática que practica Loterías y Apuestas del Estado cuando el premio supera el mínimo exento (40.000 euros por décimo), el principal foco de riesgo está en la fiscalidad posterior.
“La Agencia Tributaria considera que el premio pertenece a los propietarios en proporción a su coeficiente de participación”, dice Mangas. “Cada vecino debe declarar su parte en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, aunque no supiera que existía el décimo o incluso aunque no quiera aceptarlo”.
La comunidad, además, está obligada a informar del premio mediante el modelo 184, lo que hace imposible ocultar la ganancia.
¿Qué pasa si un propietario no quiere tributar?
Según el asesor jurídico del CAFMadrid, solo hay dos escenarios posibles:
- Desconocimiento: no exime de la obligación fiscal. “Si el décimo forma parte del patrimonio común, la ganancia es común y la imputación fiscal es obligatoria”, aclara Mangas.
- Renuncia al premio: solo es válida si se realiza antes del sorteo o antes de conocer si el décimo ha sido premiado. “Una renuncia posterior no evita la tributación”, advierte.
El cobro de un premio inesperado puede tener efectos negativos para algunos propietarios, especialmente si la ganancia les perjudica fiscalmente. En estos casos, Roberto Mangas alerta de un posible escenario judicial: “Algunos vecinos podrían reclamar a la comunidad los daños sufridos si el décimo fue aceptado sin acuerdo de la junta”.
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