El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente las cuentas de los ejercicios 2014 y 2015, así como el presupuesto de 2016, de una comunidad de propietarios de Madrid, por no ajustarse al Título Constitutivo ni a la Ley de Propiedad Horizontal, debido a un sistema de reparto de gastos que individualizaba por portales y no aplicaba el coeficiente de participación de forma uniforme.
La sentencia, dictada el 27 de octubre de 2025, estima en parte el recurso de casación presentado por uno de los propietarios, que impugnó la aprobación de las cuentas. Según expuso en su demanda, el edificio debía aplicar “el criterio de distribución por coeficientes, sin exclusiones ni excepciones respecto de ningún capítulo de gasto” y, sin embargo, algunas partidas se asignaban solo a determinados portales o se distribuían a partes iguales.
Tras una primera sentencia favorable al propietario y una posterior revocación por la Audiencia Provincial de Madrid, el caso llegó a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
En su resolución, el Alto Tribunal recuerda que ya había resuelto un asunto “sustancialmente igual” en 2022, en el que fijó el criterio interpretativo del Título Constitutivo en relación con el reparto de gastos. Aquella sentencia determinó que el título permitía el reparto por portales y la diferenciación entre viviendas, garajes y locales.
En línea con esa doctrina, el Supremo considera que el Título Constitutivo faculta la individualización de gastos por portales o escaleras siempre que dentro de cada grupo se apliquen los coeficientes de participación. Sin embargo, aprecia que la comunidad repartió de forma igualitaria unos determinados grupos de gastos (alquiler de salón, lectura de contadores, mantenimiento de antena…) sin fundamento jurídico.
Por ello, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso del propietario y devuelve el asunto a la comunidad para que rectifique: dichos grupos de gastos “deberán rehacerse (...) de manera que (...) se distribuyan los costes según coeficiente de participación y no de forma igualitaria”.
La sentencia, que sienta criterio para futuras controversias sobre el reparto de gastos en comunidades, reafirma que el título constitutivo puede habilitar sistemas diferenciados, pero siempre respetando el principio de la Ley de Propiedad Horizontal. Su regla general es la contribución a los gastos comunes según el coeficiente de participación, salvo que el título constitutivo o estatutos prevean un sistema distinto (art. 9.1.e de la LPH).
1 Comentarios:
Y si el reparto de coeficientes es muy desigual????
..
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