La entrada en vigor del ingreso mínimo vital ya es oficial. El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros de mayo la puesta en marcha de esta nueva prestación dirigida a los hogares vulnerables y este 1 de junio ha salido publicado en el BOE.
Se trata de una prestación no contributiva cuyo importe estará entre los 426 y los 1.015 euros al mes, dependiendo de los miembros del núcleo familiar y de su nivel de ingresos y patrimonio, y que se empezará a pagar este mes. El Ejecutivo ha confirmado que tramitará de oficio cerca de 100.000 prestaciones, correspondientes a los hogares más vulnerables, mientras que los demás potenciales beneficiarios deberán solicitarla para poder recibir el ingreso.
Entre los requisitos para acceder a esta ayuda destacan tener entre 23 y 65 años, llevar al menos un año residiendo de forma legal en España y estar en situación de vulnerabilidad. "Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros). A efectos de este real decreto-ley, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas".
Repasamos de la mano del BOE cómo solicitar el ingreso mínimo vital, cómo acreditar una situación de vulnerabilidad y qué obligaciones tienen los receptores de esta especie de renta garantizada que tiene carácter indefinido:
Cómo solicitar el ingreso mínimo vital
El plazo para iniciar las solicitudes arrancará en dos semanas (el próximo 15 de junio). El BOE establece que "el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación" y que "la tramitación del procedimiento se realizará por medios telemáticos". Y en el artículo 24 de la normativa aparecen algunos detalles adicionales:
"La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo. Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto".
También se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual. Además, la solicitud debe ir firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
Acreditación de los requisitos
Esta es la información que aparece en el BOE:
1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.
2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
3. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
4. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
5. En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
Declaración responsable a falta de documentación
En el caso de que los potenciales beneficiarios no tengan disponible la documentación necesaria para iniciar la solicitud, el BOE establece la posibilidad de "incluir la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento. Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables a los efectos de lo previsto en el presente real decreto-ley, y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figurará en el modelo normalizado de solicitud".
Obligaciones de los beneficiarios
El BOE establece que "las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar la documentación e información precisa para acreditar los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan.
c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
d) Comunicar a la Seguridad Social con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año. La salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de convivencia por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comunicada y justificada.
e) Presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
f) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
g) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
h) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
i) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Además, las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
a) Comunicar el fallecimiento del titular.
b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
c) Presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
e) Cumplir las obligaciones e, f, g y h referidas a los titulares de la presentación.
Actualizaciones y sanciones por incumplimiento
Con carácter general, se revisarán las cantidades del ingreso mínimo vital cada 1 de enero, aunque el BOE establece que las prestaciones podrán ser modificadas al alza o a la baja si cambia la situación de los hogares.
Además, establece sanciones por incumplimiento. Según el artículo 34 de la normativa, existen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Y van desde no entregar documentación (leve) hasta no comunicar cambios en la situación familiar (por ejemplo, una mejora de la situación económica que conllevaría una disminución del importe a percibir o falsear documentación (que sería considerada una infracción muy grave).
Las sanciones van desde la interrupción temporal en el cobro de la prestación (por ejemplo tres meses si se trata de una falta leve) a la pérdida total de derecho de cobro del ingreso mínimo (en el caso de infracciones muy graves).
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