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Tocada (y probablemente hundida) la ley que imponía el límite al alquiler en Cataluña
Parlamento catalán GTRES

Parada la proposición de ley para limitar el precio del alquiler en Cataluña. Esta normativa no ha tenido luz verde en el Parlamento catalán, debido a las enmiendas introducidas a última hora por Junts Per Catalunya y debido al recurso ante el Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) presentado por Ciudadanos y el PP. Esta nueva norma iba a controlar el precio del alquiler de 60 poblaciones con más de 20.000 habitantes.

Las enmiendas de JxCat contemplaban excluir municipios como Figueres (Gerona) Salou o Tortosa (Tarragona) de los 60 pueblos considerados zonas con un mercado de vivienda tenso. También planteaban introducir excepciones en las limitaciones de los precios del alquiler. Pero lo que realmente ha echado para atrás la nueva normativa ha sido la presentación del recurso ante el Consejo de Garantías Estatutarias (equivalente al Tribunal Constitucional en materia autonómica) por parte del PP y Ciudadanos.

Esta normativa estudiaba aplicar el control de precios de alquiler en 60 poblaciones de más de 20.000 habitantes, con lo que podría haber afectado a unos 5 millones de personas, el 70% de la población catalana. La idea era que los nuevos contratos para viviendas ya alquiladas no pudieran superar el precio acordado en el contrato anterior. Y para las viviendas que tuvieran un precio por encima de la media de su zona o que fueran viviendas nuevas, el nuevo contrato debería haber tenido como valor máximo el establecido en el índice de precios de referencia.

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2 Comentarios:

Xavi
27 Julio 2020, 10:31

Error: para viviendas alquiladas, el proyecto contempla un doble límite: obligación de aplicar el menor precio entre índice y renta anterior (del contrato vencido o novado). Por tanto, no solo impide subidas a futuro, sino que obliga a bajar rentas actuales provocando un directo daño por lucro cesante a los propietarios de viviendas ya alquiladas por 800 (ej) y que al volver a alquilarlas deberán bajar a 600 (ejemplo real muy típico). El índice es mínimo un 20% inferior a los precios de mercado.

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