Las medidas concluían con el fin del estado de alarma el 9 de mayo, pero seguirán por tres meses más
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El Gobierno ampliará la moratoria de alquiler y la suspensión de los desahucios hasta verano
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia GTRES

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados la ampliación de la moratoria de alquiler y la suspensión de desahucios para colectivos vulnerables. Estas medidas vencían el próximo 9 de mayo con el fin del estado de alarma, pero ahora se prorrogarán tres meses adicionales.

Se ampliará, por tanto, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta de alquiler de vivienda cuando el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-Ley 11/2020.

“El objetivo es atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de mayo, actual fecha de finalización del estado de alarma, como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia, y que se trata de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda”, destaca el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en una nota de prensa.

También se prorroga hasta agosto los contratos que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses en los mismos términos que se venía haciendo hasta ahora, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

También se ampliará tres meses más (a partir del 9 de mayo) la suspensión de desahucios y lanzamientos de arrendatarios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

Se recuerda la “posibilidad de que el juez, previa valoración del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación”.

La suspensión nunca podrá dictarse en los casos, que ya se regularon:

  • Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  • Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

El Ministerio recuerda que en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

El presidente Sánchez también ha insistido en que “dentro de poco estará lista la primera Ley Estatal de Vivienda”, donde se pretende favorecer una mayor oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles.

Críticas del sector a la prórroga de los alquileres de los inquilinos no vulnerables

El sector de alquiler ha mostrado su preocupación por la prórroga de la moratoria de alquiler y de las medidas antidesahucio que ha anunciado el presidente del Gobierno Pedro Sánchez. Una de las mayores dudas entre los propietarios es en cuanto a que si los inquilinos que ya hayan disfrutado de la prórroga de seis meses, pueden volver a solicitarlas.

“La nueva prórroga de los contratos es el único caso de todas las medidas que ha adoptado el Gobierno para facilitar ayudas a los inquilinos en el que la medida afecta no solo a los inquilinos vulnerables, sino a todo tipo de inquilinos”. Destaca José Ramón Zurdo, portavoz de la Agencia Negociadora del Alquiler. “Si un inquino a primeros del mes de agosto solicita la prórroga, significa que automáticamente el arrendador estaría obligado a concedérsela por 6 meses más, por lo cual el contrato terminaría en febrero de 2022”, se cuestiona el experto.

Otro de los aspectos que denuncias desde la Agencia Negociadora del Alquiler es que más de 50.000 procedimientos de desahucio estarán esperando para colapsar los juzgados en toda España en cuanto acaba esta nueva prórroga de tres meses.

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