Se puede reclamar la devolución del 100% de la gestoría, la tasación y el registro, y el 50% de la notaría, según han determinado los tribunales
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) asegura que los usuarios que han reclamado la devolución de los gastos de formalización de hipotecas indebidamente cobrados por las entidades bancarias están recuperando una media de 1.000 euros, por lo que ha animado a todos los afectados a reclamar.

OCU recuerda que el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han dictaminado recientemente que, una vez la cláusula es declarada abusiva, corresponde la devolución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos notariales. Es decir, se puede reclamar el 100% de la gestoría, la tasación y el registro, y el 50% de la notaría.

Según explica la organización, en el caso de que la entidad financiera no acceda a la devolución tras reclamar el usuario, la vía judicial es "la única vía efectiva", aunque OCU asegura que merece la pena iniciarla.

"El 100% de las reclamaciones gestionadas por OCU ha tenido éxito, consiguiendo recuperar una media de 1.000 euros por hipoteca, entre devolución de gastos e intereses. De hecho, la organización ya ha ayudado a sus socios a recuperar alrededor de medio millón de euros. Es más, en el caso que detecte otras cláusulas abusivas en el contrato, como IRPH o la cláusula suelo, también las reclama en el mismo procedimiento judicial", ha detallado.

OCU recomienda revisar las condiciones de su hipoteca a todos aquellos que la firmaran antes del 16 de junio de 2019, la fecha en la que entró en vigor la ley de contratos de crédito inmobiliario, que establece que el consumidor solo deberá hacerse cargo de los gastos de tasación del inmueble y pagar por las copias de la escritura que se soliciten posteriormente.

Cómo reclamar los gastos hipotecarios

Los expertos recomiendan a los consumidores que presenten ya la demanda, a pesar de que todavía está en el aire el plazo que tienen los afectados para reclamar las cantidades pagadas de más.

"Ante el gravísimo retraso que están sufriendo los juzgados uniprovinciales, encargados de enjuiciar estos casos, mi sugerencia es que los consumidores presenten las demandas para ir ganando tiempo, porque si finalmente el plazo de prescripción fuera contrario a sus intereses, pueden retirarla sin sufrir una condena en costas si el banco o entidad no ha contestado a dicha demanda", explica Carmen Giménez, letrada de G&G Abogados. 

Para reclamar los gastos hipotecarios pagados hay que tener claro qué se puede reclamar. Recordemos que en los últimos meses el Supremo ha modificado el reparto de los gastos hipotecarios entre banco y cliente: la doctrina solo carga en el consumidor el 50% de la notaría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), por lo que el resto de los gastos pueden ser reclamados, así como los correspondientes intereses legales.

Y el primer paso del proceso que debe dar el consumidor es presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que se firmó el préstamo hipotecario (o, en su caso, de la nueva entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquella a la que se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca). 

Transcurridos dos meses desde que se presente dicha reclamación, y siempre que no haya contestado el Servicio de Atención al Cliente o que la contestación haya sido negativa, el consumidor podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del banco, indistintamente.

Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el juzgado será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas. Por el tipo de procedimiento que se ha de interponer será necesaria la intervención de Abogado y Procurador. 

Los abogados recomiendan reclamar todos los gastos más sus intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de ellos. "Y es necesario aportar las facturas para acreditar lo que pagó por cada concepto", concluye la letrada. 

La duda del plazo para reclamar

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo debía deliberar en junio un recurso de la Audiencia Provincial Sección 15ª de Barcelona sobre el plazo de prescripción que se debe aplicar a la hora de recuperar las cantidades abonadas por los consumidores por las cláusulas que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos de los préstamos hipotecarios. Sin embargo, los plazos que deben tener en cuenta los consumidores todavía están en el aire.

Según comunicó el Alto Tribunal, “en la deliberación del recurso 1799/2020, sobre el régimen de prescripción aplicable a la acción de recuperación de las cantidades abonadas por los consumidores por las cláusulas que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos de los préstamos hipotecarios, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”.

Es decir, el Supremo ha pedido al TJUE que aclare el plazo para reclamar. La fecha más restrictiva de todas situaba como el límite para reclamar los gastos hipotecarios el pasado 28 de diciembre, considerando los cinco años que establece el Código Civil tras la reforma de octubre 2015, en la que el plazo se redujo de 15 a 5 años en el caso de las acciones personales, más la ampliación que se determinó por el parón judicial derivado de la crisis del covid. En este caso, el contador temporal arrancaría en el momento de firmar el préstamo y afectaría a todos los gastos abonados a partir de 2005 (excepto en Cataluña, donde el plazo es de 10 años).

Sin embargo, los abogados especializados en materia hipotecaria y las asociaciones de consumidores defienden que el plazo debería ser imprescriptible y que, en todo caso, los cinco años deberían empezar a computar desde que el consumidor conoce la nulidad de la cláusula de su contrato y se materializa la sentencia. Una postura que, de hecho, ya ha defendido el Supremo en algunas de sus sentencias. 

Tras la decisión del Alto Tribunal de llevar el caso al TJUE, todo apunta a que el plazo definitivo no se conocerá hasta dentro de un año y medio, aproximadamente, aunque abogados especializados y asociaciones recomiendan reclamar ya los gastos pagados de más. 

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1 Comentarios:

francisco
4 Noviembre 2021, 11:25

Yo lo miré con abogado entre papeleos, gasolina de los viajes y emolumentos del abogado yo no sacaba ni un 40% de lo que me debían devolver, el resto en gastos y abogado, y eso sí ganaba, al final me di cuenta que para 300 euros que me podía llevar pasaba del tema, o ganaba el abogado o ganaba el banco.

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