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Ático Jurídico: chequea que la pareja de tu inquilino es solvente antes de alquilar
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La principal preocupación de cualquier arrendador es que el inquilino sea solvente y que pague religiosamente las rentas de todos los meses. Por eso, lo más habitual es que compruebe que el arrendatario es solvente con un análisis de su perfil profesional y sus ingresos solicitándole el contrato de trabajo y las últimas nóminas. Pero también es importante comprobar que la pareja es solvente en caso de que el inquilino decida irse de la casa o fallezca.

Es frecuente que, aunque el destino de la vivienda sea la residencia de una pareja, esté o no casada con o sin hijos, únicamente firme el contrato de alquiler como arrendatario uno de los convivientes. En tal caso, es importante comprobar que la pareja del inquilino es solvente por si éste fallece o decide abandonar la vivienda.

Lo que más preocupa al arrendador es el impago de las rentas, sobre todo teniendo en cuenta la duración media (de seis meses en adelante) de un procedimiento de desahucio. Las formas de conocer la solvencia del inquilino son las siguientes, tal y como resume Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico:

  • Solicitud del contrato de trabajo y las últimas nóminas si trabaja por cuenta ajena: para verificar el tiempo que lleva trabajando, si es funcionario o trabaja para una empresa privada con contrato temporal o indefinido. También es posible así ver los ingresos mensuales netos y posibles embargos en la nómina.
  • Solicitud al autónomo: se le puede pedir la última declaración de la Renta, las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA. Estos datos permiten ver las circunstancias profesionales o si percibe rentas por otros conceptos (alquileres, intereses derivados de productos financiero, etc.).
  • Qué pasa en caso de que el inquilino venga de fuera de España: en este caso es posible que tenga las cuentas bancarias y fuentes de ingresos fuera de España. Desde Ático Jurídico aseguran que conviene saber que en el ámbito de la Unión Europea existe una normativa (Reglamento 655/2014) que permite bloquear cuentas corrientes en el extranjero por vía judicial, si el inquilino incumple.
  • Otras opciones: se puede contrastar el crédito del potencial inquilino. Una es solicitar un estudio de solvencia del inquilino a alguna empresa que presta estos servicios, lo que exigirá que el futuro arrendatario nos de su consentimiento. También cabe la posibilidad de consultar algún registro de morosos (ASNEF, RAI, etc.) para descartar que nuestro candidato aparece como deudor en estas “listas negras”. 

La ley arrendaticia otorga al arrendatario los derechos y obligaciones que surgen del contrato de arrendamiento al que firma dicho contrato, pero también otorga ciertos derechos a la pareja del inquilino con independencia de que estén o no casados, e incluso a ciertos familiares que hubieran convivido con el inquilino en el piso alquilado.

Así, en caso de que el inquilino abandone el piso alquilado o desista del contrato de alquiler, el arrendamiento puede continuar en beneficio de su pareja si realmente quiere seguir viviendo en la casa que compartían. Y el mismo derecho le asiste a quien conviviera con el inquilino que abandona la vivienda durante, al menos, dos años antes del desistimiento.

“El cónyuge del arrendatario también podrá continuar en el piso alquilado, en caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio, cuando el uso de la vivienda le sea atribuido. Si el arrendatario fallece podrá subrogarse en el contrato el cónyuge que convivía con él o la persona que hubiere convivido con el inquilino en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante al menos dos años anteriores a su fallecimiento. Así como los descendientes, ascendientes y hermanos que conviviesen con el inquilino durante el referido periodo”, señala Salcedo.

La importancia de saber si la pareja o conviviente es solvente

En caso de fallecimiento del inquilino o abandono de la vivienda, es muy probable que la pareja o conviviente quiera quedarse en el piso. Pero cuestión distinta es que pueda asumir el pago de la renta del alquiler, así como el resto de las obligaciones dimanantes del contrato arrendaticio.

Ante el impago de, al menos, una mensualidad del alquiler, el propietario puede instar ante un juzgado el desahucio de la pareja del inquilino. “No obstante, el tema puede complicarse si tras la marcha del inquilino su pareja queda en una situación económica vulnerable. Pues en tal caso no será posible desalojarla de la vivienda por encontrarse suspendidos los desahucios hasta 28-02-2022. Y ello en aplicación del RD-Ley 21/2021”, añade el socio del despacho Ático Jurídico.

Qué debe hacer el arrendador para evitar impagos en las rentas

Para evitar problemas, el propietario debe saber si el potencial inquilino convivirá sólo o con otras personas en el piso antes de firmar el contrato de arrendamiento. En caso de que así sea, lo recomendable es que pida a todos los convivientes que acrediten su solvencia y que firmen todos el contrato de alquiler en calidad de arrendatarios. Y que se obliguen al pago de las rentas y demás cantidades asimiladas con carácter solidario.

En caso de que no se pueda llevar a cabo la comprobación de la solvencia de la pareja, que directamente no sea solvente, o que no firme el contrato, otra alternativa que tiene el arrendador es que firme el inquilino principal el contrato como arrendatario y a su vez como fiador solidario de su pareja o conviviente. De este modo, si abandona el piso alquilado responderá solidariamente de las obligaciones económicas que deriven del alquiler.

Por último, el casero puede contratar un seguro de impago de alquiler para el caso de que el inquilino fallezca y su pareja sea insolvente.

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1 Comentarios:

Svetlana
17 Diciembre 2021, 11:02

¿Y como yo puedo comprobar si el inquilino tan siquiera tiene pareja? ¿Al entrar tengo que pedirle el certificado de su estado civil? El inquilino no tiene la obligación de informarme si es casado/a soltero/a a la hora de alquilar y entrar en la vivienda... El alquiler y las obligaciones derivadas del mismo tienen que ver única y exclusivamente con los firmantes del correspondiente contrato... Luego es la responsabilidad del inquilino firmante echar a su pareja del piso, ¿Por qué yo tengo que lidiar con esto?

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