
Figurar en un fichero como moroso tiene muchas consecuencias negativas, por ejemplo, impedir o dificultar el acceso a una vivienda en alquiler o conseguir financiación.
Si te lo has buscado al dejar de pagar y generar una deuda, es comprensible. Pero, ¿qué ocurre si te han metido en una lista de deudores sin motivo? La respuesta rápida es que tienes derecho a una compensación. En este artículo hablamos de la indemnización por la inclusión en un fichero de morosos.
¿Qué es la indemnización por estar en el fichero de morosos?
Las entidades bancarias y de crédito, así como los arrendadores, suelen consultar ficheros de morosos como ASNEF o BDMI para verificar la solvencia y el historial de aquellas personas con las que van a establecer una relación comercial.
Por ello, es fundamental saber si figuramos en algún fichero de morosos antes de pedir un préstamo o postularse como arrendatario.
En ocasiones, se puede estar inscrito debido a una deuda que no corresponde con la realidad o que actualmente se está verificando o discutiendo en los tribunales. Incluso puede darse el caso de que la inclusión se haya hecho sin respetar los pasos que pauta la ley.
En estos escenarios, estaríamos ante una posible vulneración de lo que se conoce como “derecho al honor”, lo que permitiría reclamar una indemnización tanto por el daño a nivel reputacional, como por las pérdidas económicas que hayan podido ocasionarse.
¿Cómo reclamar la indemnización por la inclusión indebida?
Si se certifica que no se han cumplido los requisitos legales para la inclusión en un fichero de morosos, se puede acudir al auxilio legal y reclamar una compensación por intromisión ilegítima en el derecho al honor. Para ello, hay que seguir los siguientes pasos:
- Reclamar la eliminación de los datos al fichero de morosos: Antes de emprender acciones legales, es recomendable solicitar al fichero la eliminación de los datos, argumentando la inclusión indebida. Sin embargo, esta opción rara vez prospera, ya que los ficheros suelen dar más credibilidad a las entidades que informan sobre la deuda.
- Enviar un requerimiento a la empresa, entidad o persona que te ha incluido: Si no se logra la eliminación de los datos, se debe enviar un requerimiento formal a la entidad responsable de la inclusión, exigiendo la eliminación de los mismos. En el requerimiento se debe advertir que, de no ser atendida la solicitud, se procederá con las acciones judiciales pertinentes debido a la vulneración del derecho al honor.
- Presentar una demanda judicial: Si los pasos anteriores no resultan, será necesario presentar una demanda a través del procedimiento judicial ordinario, con la representación de un abogado y un procurador. Para que la demanda prospere, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La deuda debe ser inexistente, discutida o que no se hayan respetado los procedimientos legales para su inclusión en el fichero
- Se debe haber intentado la eliminación de los datos del fichero
- Acreditar el daño causado: La mera inclusión indebida en el fichero ya supone un daño al honor que genera derecho a indemnización
- Haber enviado un burofax o requerimiento por medios fehacientes solicitando la eliminación de los datos
Cuantía de la indemnización por inclusión en fichero de morosos
La cantidad a recibir de indemnización será la que determinen los jueces y tribunales, cuyo importe va en función del daño causado y probado. Por ello, es esencial presentar evidencias del perjuicio que se ha sufrido. Para fijar una compensación, se tiene en cuenta:
- El tiempo de permanencia en el fichero: Cuanto más tiempo haya estado una persona registrada como morosa, mayor es el impacto sobre su honor y reputación
- La difusión de los datos: Cuanta más difusión hayan tenido los datos, mayor puede ser el daño reputacional
- El daño emocional: Se valora el nivel de estrés y dificultad que haya experimentado el afectado durante el proceso de rectificación o eliminación de los datos incorrectos, especialmente si este proceso ha sido prolongado o complicado
Es importante destacar que la indemnización no está vinculada al importe de la deuda que se reclamaba de forma indebida. El Tribunal Supremo ha establecido que no procede una indemnización simbólica, ya que en estos supuestos de lo que se trata es de la vulneración de un derecho fundamental protegido por la Constitución.
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