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Madrid Central
Madrid Central de la exalcaldesa Manuela Carmena GTRES

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 17 de septiembre de 2024, ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de la capital. Así, da la razón al grupo municipal de Vox al considerar una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre. Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Tanto las áreas de tráfico restringido como las multas por acceder siguen en vigor al menos un mes, plazo en que el Ayuntamiento puede recurrir la resolución.

En concreto, el TJSM ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad  Sostenible,  de  5  de  octubre  de  2018 del Ayuntamiento de Madrid. Así, se dice adiós a las zonas de bajas emisiones de distrito centro y Plaza Elíptica.

El alcalde José Luis Martínez-Almeida ejecutó en septiembre de 2021 una de sus promesas electorales: sustituir el Madrid Central de Manuela Carmena por una nueva normativa, la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre. Pero se encontró con los recursos de Vox y Más Madrid. Vox alegaba falta de argumentos y datos en el informe de impacto económico del proyecto, lo que ha sido respaldado ahora por el TSJM.

 ‘Principio de transición justa’

Los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional; ni tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. 

Sin embargo, consideran que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza de 2021, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar “… una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.

La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.

Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.

Consecuencias en la economía de los sectores más vulnerables

La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”, en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.

El Gobierno insta al Ayuntamiento de Madrid a recurrir la sentencia que anula la ZBE

El Gobierno ha instado al Ayuntamiento de Madrid a recurrir la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital por la "insuficiencia del informe de impacto económico" de esta medida, ante un recurso de Vox.

Fuentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible han trasladado su "respecto" al poder judicial, si bien esperan que el sistema judicial "pondere que también hay personas vulnerables que no usan el coche y a los que el sistema judicial debe también amparar".

Desde la cartera de Óscar Puente defienden que las ZBE "han demostrado su eficiencia para reducir la contaminación y la congestión, y mejorar la movilidad, la salud y la vida de los ciudadanos".

Señalan, además, que los estudios demuestran que son las personas más vulnerables las mayores víctimas de la contaminación y quienes más sufren que las ciudades no apuesten por una movilidad sostenible.

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