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La revisión anual de los alquileres sube un 2% en marzo con la inflación en el 2,3%
Los alquileres que renueven ahora tendrán una subida del 1,98% con el IRAV y del 2,3% con el IPC idealista

Aquellos contratos de alquiler de vivienda permanente firmados tras mayo de 2023 (Ley de Vivienda) y que ahora les corresponda renovar su renta anual, si consta en el texto, podrán aplicar una subida del 1,98%, tras la publicación del último dato del índice IRAV del INE correspondiente a marzo. Para los arrendamientos previos al 26 de mayo de 2023, se seguirá aplicando el pacto entre las partes, que por lo general actualizan la renta anual con el IPC, cuyo último dato publicado es del 2,3%.

A partir de enero de 2025, los contratos de alquiler de viviendas permanentes firmados tras la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, el 26 de mayo de 2023, renovarán su contrato de forma anual por debajo de la tasa de inflación.

Así lo establece el nuevo Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que se publica a la vez que el Índice de Precios al Consumo (IPC). A cierre del pasado mes de marzo, el IRAV se situó en el 1,98% interanual, mientras que la tasa de inflación se confirma en el 2,3%.

Este dato de marzo supone 10 centésimas menos que la cifra mensual de enero (2,08%) y es el más bajo registrado hasta el momento por el recién estrenado Índice de Referencia de los alquileres. La cifra más alta hasta ahora se registró con la variación anual referenciada a diciembre de 2024 (y publicada en enero de 2025) una tasa del 2,28%, y que desde entonces no ha parado de bajar

La Ley por el Derecho a la Vivienda estableció cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que suponían la creación de un nuevo índice de referencia para calcular el porcentaje de incremento anual de las rentas de los alquileres en vigor, y que lleva en vigor desde 2025. Sin embargo, hay que remarcar que esta nueva tasa solo afecta a los contratos de alquiler de viviendas permanentes firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, es decir, el 26 de mayo de 2023.

Los pasos que tiene que dar el propietario para avisar al inquilino de la renovación anual del contrato

Aunque se apliquen distintos índices de referencia para la renovación de los contratos de arrendamiento, en todos los casos el propietario tiene la obligación de avisar de la actualización de dicha renta con un mes de antelación, para que pueda sea efectiva al mes siguiente.

Un ejemplo, si el contrato cumple el año de vigencia el 1 de junio, el casero ya debe avisar antes del 1 de mayo de que la cuota se va a incrementar este 1,98%, que va a ser el último dato publicado hasta el momento. El próximo IRAV se conocerá el próximo 14 de mayo.

Si al casero se le olvida avisar de la renovación, el inquilino no tiene por qué asumir el incremento de la renta hasta que sea informado de manera correcta, y el propietario nunca podrá exigir el cobro de la subida en los meses no cobrados, ni tiene efectos retroactivos.

Igualmente, para realizar la actualización anual de la renta, debe existir pacto expreso entre el arrendador y el arrendatario que conste explícitamente en el contrato firmado. En caso de no indicarlo, no se podrá aplicar ninguna actualización y, por tanto, la cuota mensual permanecerá inalterable durante toda la vigencia del contrato. 

Por lo tanto, si el precio medio de alquiler en España en junio de 2024 era de unos 900 euros de mensualidad, al aplicar esta subida del 1,98% supone un incremento de 18 euros al mes, hasta alcanzar los 918 euros/mes de nueva renta durante el próximo año. El aumento del alquiler roza los 215 euros anuales.

En los grandes mercados del alquiler, la subida de la renta será superior, debido a el precio de partida es mayor, como en Barcelona, Madrid o Valencia, donde los aumentos mensuales están entre los 20 y los 25 euros/mes, para dejar nuevas rentas entre los 1.120 y los 1.275 euros de media al mes. Palma, Málaga y San Sebastián se unen a estos arrendamientos que superan los 1.000 euros de mensualidad de media.

La subida del alquiler para los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda actualiza de forma generalizada con el IPC. El INE también ha publicado el dato definitivo de la inflación correspondiente al mes de marzo, que se establece en el 2,3%. La subida mensual será de media en unos 21 euros mientras que al año será de casi 250 euros.

Metodología IRAV

Dicho índice considera conjuntamente el IPC, la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del IPC como de la inflación subyacente de cada mes, y un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice.

A estas diferencias se le aplica un coeficiente moderador definido a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.

De esta manera, el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según lo previsto en la metodología aprobada.

Con la publicación de este índice, Estadística da cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que establece que el organismo definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se fijará como límite con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.

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