Es habitual que, con el paso del tiempo, madres y padres incluyan a sus hijos como cotitulares en sus cuentas bancarias, pero esa decisión plantea una duda relevante: ¿supone una donación encubierta a ojos de Hacienda?
La Dirección General de Tributos (DGT) puso negro sobre blanco el pasado 8 de abril en su consulta vinculante V0640-25 y su mensaje no deja lugar a dudas: el hecho de figurar como cotitular no implica, por sí solo, un traspaso de propiedad del dinero ni genera, de forma automática, obligaciones fiscales en el Impuesto sobre Donaciones, salvo que se acredite una verdadera transmisión gratuita del dinero o su disposición por parte del cotitular.
¿Qué dice Hacienda sobre la cotitularidad de cuentas con hijos?
La respuesta de la DGT se apoya en una sólida base legal: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) solo se aplica cuando hay una transmisión gratuita y voluntaria de bienes o derechos y añadir un nombre a una cuenta no cumple, por sí mismo, con esa definición.
Además, la interpretación coincide con la doctrina del Tribunal Supremo, que desde hace décadas distingue entre dos conceptos clave: la facultad de disposición, que permite operar con los fondos frente al banco, y la titularidad dominical, que implica la verdadera propiedad del dinero, dejando claro que la cotitularidad no implica por sí misma una copropiedad sobre los fondos, salvo que se pruebe lo contrario.
¿Qué implica ser cotitular de una cuenta bancaria?
Aquí está el matiz esencial: el cotitular puede usar el dinero, pero esto no significa que sea suyo. La cuenta sigue siendo propiedad de quien haya ingresado los fondos, salvo que se demuestre lo contrario.
La DGT recuerda que nos encontramos ante un contrato de depósito: el banco custodia el dinero de quien lo deposita, y esa relación no cambia porque haya más de un titular en la libreta o en la cuenta online.
En otras palabras, figurar como cotitular permite operar con los fondos, pero no determina la propiedad del dinero, que seguirá perteneciendo a quien lo aportó, salvo que se acredite otra cosa.
¿Se paga el Impuesto de Donaciones al incluir a un hijo como cotitular?
No, salvo que se acredite una intención clara de regalar ese dinero. El artículo 3 de la Ley 29/1987 del ISD establece como hecho imponible la adquisición gratuita inter vivos de bienes o derechos, mientras que el artículo 623 del Código Civil dispone que la donación se perfecciona cuando el donante conoce la aceptación del donatario.
Para que exista una donación —y, por tanto, deba liquidarse el ISD— deben darse cinco condiciones: ánimo de liberalidad, empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, aceptación y las formalidades requeridas. Sin estos elementos, la cotitularidad no se considera una donación.
¿Qué ocurre con los fondos cuando fallece el titular de la cuenta?
Este es uno de los puntos más malinterpretados. Muchas personas creen que, si fallece uno de los titulares, el otro pasa a ser dueño de todo el saldo; sin embargo, el dinero de la cuenta, si pertenecía al fallecido, formará parte de su herencia.
No se “hereda” por ser cotitular y el reparto se llevará a cabo según su testamento o, si no lo hay, según la ley, por lo que podemos afirmar que la cotitularidad tampoco concede derechos hereditarios sobre el saldo bancario.
¿En qué casos considera Hacienda que hay donación en cuentas compartidas?
La excepción a la regla se produce cuando hay pruebas suficientes de que, en realidad, sí se donó el dinero. Por ejemplo, si el hijo usó fondos para sí mismo con consentimiento del progenitor o bien, si hay documentos que reflejen con claridad la intención de regalar ese dinero.
En estos casos, la Agencia Tributaria puede considerar que existe una donación y exigir el pago del impuesto correspondiente. Además, si el cotitular dispone de los fondos tras el fallecimiento del titular sin acreditar su legitimidad, tanto la administración como los tribunales pueden interpretar que ha existido una aceptación tácita de la herencia, sobre todo cuando se realizan actos inequívocos propios del heredero. Es lo que ocurrió en este otro caso.
¿Cómo detecta Hacienda una posible donación encubierta?
La Agencia Tributaria puede cruzar datos bancarios, comprobar movimientos sospechosos, o recibir información mediante inspecciones, herencias o declaraciones. Si detecta que un cotitular ha usado fondos que no eran suyos o que hay indicios de transmisión gratuita de dinero, puede requerir explicaciones y exigir el pago del Impuesto sobre Donaciones con recargos.
Los riesgos de incluir solo a un hijo como cotitular si hay más herederos
Añadir a un solo hijo como cotitular puede generar tensiones o conflictos con el resto de los herederos al fallecer el titular. Aunque legalmente el dinero sigue formando parte de la herencia, algunos herederos pueden sentir que se ha beneficiado de forma anticipada o injusta.
Si no se deja constancia clara de la finalidad de la cotitularidad (gestión, no propiedad), esto puede terminar en una disputa familiar (y judicial). En estos casos, la transparencia y el asesoramiento previo son clave.
Diferencias entre autorización y cotitularidad
Mientras que un autorizado puede operar con la cuenta (retirar, ingresar, domiciliar pagos…), no tiene ningún derecho de propiedad sobre el dinero ni figura como titular ante terceros; por el contrario, un cotitular sí aparece como titular bancario, con acceso operativo completo, aunque esa titularidad frente al banco no implica necesariamente que sea propietario de los fondos, salvo que se pueda acreditar su aportación.
¿Es recomendable incluir a un hijo como cotitular?
La práctica es común y, en principio, no tiene consecuencias fiscales si no hay una transmisión gratuita ni una disposición efectiva de fondos por parte del cotitular, pero conviene actuar con cautela y, si es posible, dejar constancia de la finalidad de la cotitularidad.
En todo caso, si el objetivo es facilitar la gestión bancaria sin abrir la puerta a problemas fiscales o sucesorios, lo más recomendable es optar por alternativas como poderes notariales o autorizaciones para evitar malentendidos.
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