El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado al Instituto Municipal de la Vivienda (IMV) del Ayuntamiento de Málaga en su intento de recuperar una vivienda pública ocupada sin título desde hace casi una década.
La Sentencia nº 1689/2025, dictada el 24 de julio de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga, autoriza la entrada en el inmueble para ejecutar la resolución administrativa de desahucio, tras concluir que la ocupación no estaba amparada por ninguna causa de vulnerabilidad social.
El fallo revoca una decisión previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga, que había negado el permiso de entrada al considerar que la Administración no acreditó medidas suficientes de protección.
¿Qué es un desahucio administrativo?
Lo que comúnmente se conoce con este nombre es, en realidad, un procedimiento de recuperación posesoria por vía administrativa, mediante el cual la Administración puede recuperar un inmueble de su propiedad sin necesidad de acudir a la jurisdicción civil. Este procedimiento se aplica cuando una vivienda pública ha sido ocupada sin título o cuando el adjudicatario no entrega el inmueble tras la extinción del contrato.
No obstante, si la ejecución requiere acceder a un domicilio habitado, la Administración debe solicitar autorización judicial previa, en virtud del artículo 18.2 de la Constitución Española, que garantiza la inviolabilidad del domicilio.
Derechos de una persona que ocupa una vivienda pública sin título
Aunque la ocupación de una vivienda pública sin título es ilegal, la persona afectada conserva determinados derechos básicos durante el procedimiento administrativo. El primero de ellos es el derecho a ser notificada del inicio del expediente, de modo que pueda conocer los motivos por los que la Administración pretende recuperar la vivienda y los plazos para presentar alegaciones o abandonar el inmueble.
También tiene derecho a exponer su situación personal y social, aportando documentación o informes que acrediten una posible situación de vulnerabilidad, como la presencia de menores, dependencia o falta de recursos económicos. Esa información permite valorar si es necesario aplicar medidas de protección o suspender temporalmente la ejecución.
Además, antes de cualquier desalojo, la Administración debe ofrecer a la persona ocupante la posibilidad de ser valorada por los servicios sociales municipales, que emitirán un informe sobre su situación habitacional y las alternativas existentes.
Esa valoración no legitima la ocupación, pero garantiza que la actuación administrativa se realice con proporcionalidad, equilibrando el cumplimiento de la ley con la protección de los derechos fundamentales.
Una adjudicataria que ocupó otra vivienda municipal sin autorización
La historia se remonta a julio de 2016, cuando la afectada accedió sin autorización a un piso del parque público municipal. Lo hizo a pesar de ser adjudicataria legítima de otra vivienda del Instituto Municipal de la Vivienda, donde vivían sus hijos, una hija política y varios nietos.
El IMV entendió que existía una alternativa habitacional suficiente, y durante los años siguientes inició distintos procedimientos administrativos y judiciales para recuperar el inmueble. En el expediente también constaba una condena penal firme por un delito leve de usurpación, que imponía tres meses de multa y la obligación de desalojar el piso.
El Juzgado denegó la entrada, pero el TSJA ha revocado la decisión
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga denegó la solicitud del IMV al considerar que no estaba acreditado que la Administración hubiera ofrecido medidas o alternativas suficientes, ni que se hubiera evaluado adecuadamente la situación social de la ocupante.
El IMV interpuso recurso de apelación ante el TSJA, sosteniendo que sí se habían ofrecido diferentes alternativas y que incluso se intentó una valoración social rechazada por la propia interesada. Aquella negativa resultó determinante para el tribunal andaluz.
El TSJA valora la proporcionalidad y autoriza el desahucio
La Sala, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional, recuerda que la intervención judicial en una entrada domiciliaria tiene como fin garantizar la proporcionalidad de la medida y el respeto al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
Tras revisar el caso, el tribunal concluye que el instituto municipal actuó dentro de la legalidad y que no existía una situación de especial vulnerabilidad, dado que la ocupante sigue disponiendo de una vivienda municipal adjudicada a su nombre.
La sentencia incide en que la solución habitacional adecuada es precisamente esa vivienda —y no la ocupada sin título—, autorizando la entrada y ejecución del desahucio solicitado por la Administración.
Respaldo a la gestión del parque público de vivienda en Málaga
El fallo supone un respaldo judicial a la política municipal de recuperación de viviendas públicas ocupadas de forma ilegal. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía advierte del perjuicio que genera la ocupación irregular para el sistema de vivienda social, ya que reduce la disponibilidad de inmuebles destinados a familias vulnerables que esperan una adjudicación.
El fallo reafirma la capacidad del Instituto Municipal de la Vivienda para recuperar viviendas ocupadas sin título, siempre dentro del respeto al debido proceso y a la proporcionalidad exigida por la Constitución.
En su conjunto, la resolución consolida la figura del desahucio administrativo como una herramienta legítima y proporcionada que permite compatibilizar la defensa del patrimonio municipal con la atención a quienes realmente necesitan una vivienda pública.
El TSJA deja claro que las administraciones públicas pueden recuperar los inmuebles ocupados sin título, siempre que lo hagan respetando todas las garantías, ofreciendo alternativas razonables y protegiendo los derechos fundamentales de las personas afectadas.
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