
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha validado la decisión del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), dependiente del Ministerio de Defensa, de desahuciar a un hombre que llevaba décadas viviendo en una casa militar.
La resolución, del 14 de mayo de 2025, aclara los límites del derecho de uso en este tipo de inmuebles, a la vez que pone el foco en un asunto sensible: ¿qué ocurre cuando los vínculos afectivos con una vivienda chocan con la letra fría de la ley?
¿Por qué se ordena el desahucio de la vivienda militar?
La historia se remonta a 1964. El Ministerio de Defensa adjudicó entonces una vivienda a un militar destinado en Madrid. Tras su fallecimiento, su esposa (quien sí estaba reconocida como ocupante legal) siguió residiendo allí hasta 2017
Cuando ella falleció, el hijo del matrimonio solicitó quedarse, pero el INVIED se lo negó en 2018, aunque le concedió un uso temporal hasta 2019. Sin embargo, pasados los plazos, no se produjo la entrega voluntaria del inmueble.
En 2023, el organismo dependiente del Ministerio de Defensa dictó una resolución instando el desahucio, apoyándose en el artículo 10.1.g de la Ley 26/1999 de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, que prevé esta medida cuando fallece el titular sin beneficiarios reconocidos.
¿Puede el hijo de un militar quedarse en la vivienda asignada a su padre?
No siempre. La Ley 26/1999 permite que el cónyuge del titular fallecido mantenga el uso de la vivienda, y en ciertos casos, también los hijos, pero bajo condiciones muy concretas, pero nada de lo previsto en la norma se cumplía en este caso.
El ocupante tenía entonces más de 60 años y, aunque había convivido con su padre durante décadas, el artículo 6 de la ley solo permite la subrogación a hijos cuando son menores de 25 años o tienen una discapacidad del 65% o superior, siempre que además hayan convivido con el titular en la vivienda durante los dos años anteriores a su fallecimiento. En consecuencia, no existía base legal para prolongar el derecho de uso.
Argumentos del ocupante frente al INVIED
En su recurso ante el TSJ de Madrid, el afectado reconoció no tener título legal, pero pidió que se tuviera en cuenta su situación personal, alegando que vivió en aquel lugar durante más de 50 años, que cobraba una pensión baja, sufría cirrosis hepática y su estado de salud y edad (66 años) le dificultaban acceder a otra vivienda.
Además, señaló que en el mismo bloque vivían otros hijos de antiguos adjudicatarios, también sin título formal. Unos argumentos con carga emocional, pero jurídicamente débiles.
La respuesta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El tribunal fue claro: el INVIED no tiene entre sus competencias hacer política social de vivienda y no se le puede exigir que supla carencias estructurales del sistema público. La ley que lo regula fue diseñada para facilitar el traslado del personal militar, no para garantizar vivienda a largo plazo a familiares que no están cubiertos por el marco normativo.
Los jueces también recordaron que, aunque en el mismo edificio haya otras personas en situación similar, eso no convierte una ocupación irregular en legal, pues el principio de igualdad no ampara situaciones fuera del marco legal. La jurisprudencia es constante al respecto: no hay derecho a repetir una actuación ilegal por haber tolerado otras similares en el pasado.
El INVIED no tiene obligación de facilitar vivienda a personas vulnerables
Aunque el derecho a una vivienda digna está recogido en el artículo 47 de la Constitución, el cumplimiento de ese derecho no corresponde al Ministerio de Defensa, sino a las comunidades autónomas. En este caso, Madrid.
De hecho, el tribunal señala que si el afectado necesita ayuda, debe acudir a los servicios sociales competentes, ya que no se puede convertir al INVIED en un proveedor de vivienda social por la vía de los hechos.
¿Qué alternativas tienen quienes deben abandonar una vivienda militar?
La vía natural es acudir a los servicios sociales de la comunidad autónoma, que pueden valorar la situación personal, económica y de salud del ocupante. Existen recursos como el ingreso en programas de emergencia habitacional, ayudas al alquiler o acceso prioritario a vivienda pública. Para ello, es fundamental documentar la situación de vulnerabilidad y solicitar la intervención lo antes posible.
El TSJM avala el desahucio y aclara las competencias del INVIED
La sentencia no solo avala el desahucio, sino que también lanza un mensaje institucional: el INVIED no debe asumir funciones que no le corresponden, por más dramáticas que puedan parecer algunas circunstancias personales.
La resolución impone las costas al recurrente, hasta un máximo de 1.000 euros, y deja abierta una cuestión de fondo: el tratamiento que deben recibir los ocupantes históricos de viviendas de titularidad pública sometidas a un régimen especial de uso administrativo cuando ya no tienen título habilitante para residir en ellas.
En este caso, conviene recordar que las viviendas militares gestionadas por el INVIED no forman parte del parque público de vivienda general, sino que están sometidas a un régimen administrativo especial, al servicio de las necesidades de movilidad del personal militar.
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