El Tribunal Supremo recuerda que solo un requerimiento notarial puede generar efectos jurídicos por inacción del heredero
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El Tribunal Supremo ha dejado claro que guardar silencio al ser emplazado en un procedimiento judicial no significa aceptar una herencia. Así lo establece en su Sentencia nº 1311/2025, de 25 de septiembre, que marca una diferencia fundamental entre no rechazar una herencia y asumirla de forma tácita.

Una demanda por deudas hereditarias

El conflicto surgió a raíz de la demanda presentada por una viuda usufructuaria, que reclamaba a los hijos de su difunto marido —instituidos herederos en su testamento— el pago de varias deudas que, según ella, correspondían a la herencia. Los hijos, sin embargo, respondieron que no habían aceptado la herencia, por lo que no podían ser considerados responsables.

La Audiencia Provincial de Granada, en su sentencia, dictada el 27 de mayo de 2020, expuso que, aunque los herederos no habían recibido el requerimiento notarial previo, sí tuvieron conocimiento de la demanda, y que al no repudiar de forma expresa la herencia debía interpretarse que la habían aceptado tácitamente. En otras palabras: su silencio ante el juez equivaldría a una aceptación.

El Tribunal Supremo descarta la aceptación tácita por silencio

El Supremo discrepa en su resolución y aclara que la aceptación de una herencia no puede deducirse de un simple silencio o de una actitud pasiva. Recuerda que la sucesión se abre con la muerte del causante y que, hasta que los llamados aceptan, la masa hereditaria se encuentra en situación de herencia yacente, es decir, sin titular definitivo.

Según la jurisprudencia, aceptar una herencia exige un acto claro, expreso o inequívoco, como indica el artículo 999 del Código Civil. Comparecer en un proceso o responder a una demanda no son comportamientos suficientes para entender que alguien ha aceptado la herencia.

El tribunal considera que los demandados actuaron correctamente al defenderse de la reclamación, sin que ello pueda interpretarse como aceptación. Su conducta procesal fue una respuesta jurídica razonable, no un acto que implique adquirir la condición de herederos.

Diferencia entre emplazamiento judicial e interpelación notarial

Uno de los puntos clave de esta sentencia radica en la distinción entre el emplazamiento judicial y la interpelación notarial prevista en el artículo 1005 del Código Civil. Desde la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, solo el notario puede requerir al llamado para que declare si acepta o repudia la herencia, advirtiéndole de las consecuencias de su silencio.

Cualquier interesado que acredite su interés legítimo —como un coheredero, un acreedor o un usufructuario— puede solicitar al notario que practique este requerimiento.

Antes de esa reforma, esta comunicación podía hacerse en sede judicial, pero hoy la competencia es exclusivamente notarial. El Supremo subraya que un emplazamiento judicial no puede sustituir a una interpelación notarial.

Por tanto, el silencio del heredero durante un juicio no produce efectos jurídicos equivalentes a la aceptación que prevé la normativa sucesoria cuando el requerimiento lo realiza un notario.

Solo el requerimiento notarial puede generar efectos en caso de silencio. En ese acto, el notario informa al llamado de que, si no responde en el plazo de 30 días, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.

Fundamento jurídico de la decisión del Supremo

El alto tribunal recuerda que nadie adquiere la condición de heredero sin aceptar la herencia, tal como exige el Código Civil. Son los actos concluyentes e incompatibles con la renuncia los que pueden interpretarse como aceptación tácita. En este caso, no existía ningún acto que mostrara esa voluntad inequívoca.

Además, la sentencia explica que la herencia yacente —el patrimonio del fallecido mientras no haya herederos aceptantes— tiene capacidad procesal propia, lo que permite dirigir acciones contra ella sin necesidad de identificar a los herederos.

¿Cuándo se considera que un heredero ha aceptado tácitamente una herencia?

El artículo 999 del Código Civil establece que una herencia se entiende aceptada cuando quien ha sido llamado a ella realiza actos propios de un heredero o lleva a cabo gestiones incompatibles con la intención de no aceptar.

Como explicamos en esta entrada, actuaciones aparentemente inocuas —como disponer de fondos del fallecido sin autorización— pueden tener efectos jurídicos irreversibles, aun cuando el interesado no sea consciente de ello.

También puede considerarse aceptación tácita vender, alquilar o ceder el uso de una vivienda heredada antes de aceptar formalmente, o percibir rentas, dividendos o beneficios procedentes de propiedades o acciones del fallecido, ya que esos actos implican comportarse como propietario.

Por el contrario, actos de mera conservación o gestión provisional —pagar un seguro, custodiar documentos o hacer pequeñas reparaciones para evitar el deterioro de un inmueble— no implican aceptación, siempre que se realicen sin ánimo de apropiación.

Consecuencias de aceptar una herencia de forma tácita sin conocer las deudas del fallecido

Cuando la aceptación se realiza pura y simplemente —como ocurre en los casos de aceptación tácita— el heredero responde de todas las deudas del causante con su propio patrimonio (artículo 1003 del Código Civil), lo que implica que, si los bienes heredados no alcanzan para cubrir las obligaciones pendientes, los acreedores podrán reclamar directamente al heredero.

En estos casos, aceptar la herencia tácitamente deja al heredero sin margen de maniobra: una vez producida, no puede renunciar ni acogerse al beneficio de inventario.

Por eso, antes de vender un inmueble, mover un solo euro o asumir pagos, es fundamental analizar la situación patrimonial del fallecido. Si existen dudas sobre posibles deudas, puede optarse por aceptar a beneficio de inventario, una fórmula que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados y evita que tenga que responder con su propio dinero.

Esta opción protege al heredero y se convierte en una herramienta esencial cuando la herencia incluye cargas, hipotecas o préstamos pendientes. Por supuesto, una aceptación tácita de la herencia lo deja sin esta posibilidad.

Aceptar una herencia no es una cuestión de silencio, sino de voluntad

Nadie se convierte en heredero por guardar silencio, comparecer en un juicio o dejar pasar el tiempo. El Supremo recuerda que aceptar una herencia exige un acto de voluntad claro, consciente e inequívoco, manifestado de forma expresa, o mediante comportamientos que no admitan otra interpretación.

Ni el silencio ni la pasividad bastan por sí solos para asumir las deudas o responsabilidades del causante. Aceptar una herencia no es un acto automático, sino una decisión jurídica voluntaria con consecuencias patrimoniales de gran alcance.

Entender esta diferencia puede marcar la frontera entre heredar con seguridad o heredar un problema, especialmente cuando el patrimonio incluye viviendas gravadas con hipotecas, avales u otras deudas pendientes.

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