Instalar un ascensor en un edificio antiguo suele ser una fuente de conflictos vecinales, sobre todo cuando la obra afecta a espacios de uso o titularidad privativa. En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid ha abordado una controversia de este tipo, avalando el acuerdo de una comunidad de propietarios que autorizó la instalación de un ascensor con ocupación parcial de un patio privativo.
La clave del pronunciamiento es clara: la comunidad solo puede imponer la ocupación de un elemento privativo cuando queda debidamente acreditada, mediante prueba técnica rigurosa, la inviabilidad real y normativa de cualquier alternativa en elementos comunes tras una ponderación de los intereses en conflicto y siempre que la afectación al espacio privativo resulte imprescindible, limitada y proporcionada, sin suponer una pérdida relevante de funcionalidad.
¿Puede una comunidad instalar un ascensor en un patio privativo?
El tribunal analiza el acuerdo adoptado en una junta de propietarios celebrada en marzo de 2021. En ella, la comunidad decidió continuar la tramitación de un proyecto aprobado años antes, que preveía la instalación del ascensor ocupando parcialmente patios privativos.
El propietario afectado impugnó el acuerdo al considerar que la solución adoptada no era necesaria ni proporcionada. El patio tenía carácter privativo en plena propiedad (no meramente de uso exclusivo), circunstancia que constaba expresamente en el Registro de la Propiedad y que fue reconocida por la propia comunidad.
Impugnación del acuerdo de la junta por la instalación del ascensor
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 102 de Madrid estimó la demanda del propietario al considerar que existía una alternativa para instalar el ascensor en la caja de la escalera y que, por tanto, no resultaba imprescindible ocupar el patio privativo. Con base en esa valoración, declaró la nulidad del acuerdo adoptado por la junta.
La Audiencia de Madrid revoca la nulidad del acuerdo sobre la instalación del ascensor
La comunidad recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial de Madrid estimó su pretensión, revocando el fallo de primera instancia. Tras analizar los informes periciales aportados por ambas partes, el tribunal concluyó que la instalación del ascensor en la caja de la escalera no era viable desde el punto de vista técnico y normativo.
El tribunal subraya que no se trataban de meras dificultades técnicas o económicas, sino de una verdadera inviabilidad técnica y normativa para cumplir las exigencias de accesibilidad y seguridad si el ascensor se instalaba en la caja de la escalera, aun aplicando las tolerancias previstas para edificios existentes.
La sentencia recuerda una doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo: el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal permite la constitución de una servidumbre permanente sobre un elemento privativo para la instalación de un ascensor, incluso sin el consentimiento del propietario afectado, pero solo tras una ponderación de los intereses en conflicto y dejando a salvo el derecho a la correspondiente indemnización por los perjuicios causados.
Ahora bien, como señala el ato tribunal en resoluciones como la STS 732/2011, de 10 de octubre, esta posibilidad es válida cuando no existe otra alternativa técnica viable y la afectación al elemento privativo resulta imprescindible y proporcionada.
En este caso, la Audiencia concluye que dichos requisitos concurrían, ya que no existía otra ubicación posible y la ocupación del patio es limitada y no supone una pérdida relevante de su funcionalidad.
Impacto desproporcionado de la alternativa para instalar el ascensor
El tribunal tuvo en cuenta las consecuencias del proyecto alternativo propuesto por el propietario, destacando que implicaría una intervención estructural de gran envergadura, la demolición de la escalera existente y dejar el edificio sin acceso a las viviendas durante un periodo estimado de entre seis y ocho meses, lo que supondría un perjuicio grave para el conjunto de los vecinos, en particular para personas mayores o con problemas de movilidad.
¿Cómo se valora si una obra es necesaria o desproporcionada?
El juez realiza una ponderación de intereses, poniendo en la balanza el beneficio real para la comunidad, el perjuicio para los propietarios afectados, la existencia de alternativas técnicas y la duración, complejidad e impacto de las obras. Cuando la carga impuesta a un vecino es excesiva frente al beneficio obtenido, la obra puede considerarse desproporcionada.
El informe técnico en conflictos por la instalación de ascensores
El informe técnico suele ser una prueba decisiva en cualquier procedimiento de este tipo, ya que, bien elaborado, debe analizar todas las alternativas posibles, justificar por qué una opción es viable o no y explicar el impacto real de la obra. Los tribunales no se quedan con afirmaciones genéricas, ya que valoran la calidad, coherencia y objetividad del informe.
Un proyecto de un ascensor ya aprobado también puede modificarse
Aprobar un proyecto no lo convierte en intocable. Si un juez declara que el proyecto vulnera derechos o es desproporcionado, la comunidad puede verse obligada a redefinir la ubicación del ascensor, modificar el diseño u optar por una solución menos lesiva.
Límites a la instalación de ascensores en patios privativos
La Audiencia de Madrid lo deja claro: la instalación de un ascensor con ocupación parcial de un patio privativo es jurídicamente admisible de forma excepcional cuando se acredita de manera concluyente que no existe ninguna alternativa viable en elementos comunes y que la afectación es mínima, proporcionada y no supone una pérdida relevante de funcionalidad, habitabilidad o valor del elemento privativo afectado.
La sentencia refuerza una idea clave en materia de propiedad horizontal: el propietario no puede oponerse por un mero desacuerdo, pero sí cuando la obra le imponga un perjuicio grave que no tiene obligación de soportar, especialmente si existe una alternativa viable que evita la invasión del elemento privativo o cuando la afectación resulta desproporcionada.
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