Desheredación injusta: no hay maltrato psicológico si el padre contribuyó al distanciamiento

El Tribunal Supremo refuerza su doctrina y aclara que la falta de relación no basta para privar de la legítima
Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo Getty images

El Tribunal Supremo vuelve a poner límites a la desheredación por falta de relación familiar, una cuestión cada vez más frecuente en los conflictos hereditarios. En su Sentencia núm. 503/2026, de 7 de abril, deja claro que el distanciamiento entre padres e hijos, por sí solo, no basta para privarles de su derecho a la legítima, siendo necesario analizar si ese alejamiento constituye un verdadero maltrato psicológico imputable al heredero o responde a una dinámica familiar más compleja.

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Una desheredación por falta de relación que terminó en el Supremo

Todo surge con un testamento de 2017 en el que un padre decidió desheredar a sus dos hijos, alegando una situación de menosprecio y abandono durante su enfermedad terminal. Sin embargo, para entender el fallo es necesario remontarse al origen del conflicto: un divorcio en 2006, cuando los hijos tenían 14 y 16 años.

La convivencia estuvo marcada por episodios de tensión, incluyendo intervenciones policiales y denuncias cruzadas. Tras un fallido intento de reconciliación en un viaje en 2008, la relación se rompió del todo.

Tras fallecer el progenitor, los hijos acudieron a los tribunales para impugnar la desheredación. El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Madrid les dio la razón y la declaró injusta, reconociendo su derecho a la legítima, si bien la Audiencia Provincial revocó esa resolución al entender que sí existía maltrato psicológico, basándose en la falta de atención durante la enfermedad del padre.

El Tribunal Supremo ha corregido este enfoque por considerarlo insuficiente, recuperando el criterio de primera instancia y subrayando que no todo distanciamiento puede calificarse como maltrato psicológico.

Requisitos legales para desheredar por maltrato psicológico

La sentencia recuerda que la desheredación en España está sujeta a causas muy concretas recogidas en el artículo 853 del Código Civil. Entre ellas figura el llamado maltrato de obra, una categoría que la jurisprudencia ha ampliado para incluir el maltrato psicológico.

Ahora bien, el Supremo insiste en que no basta con alegar una mala relación. Para que concurra una causa legítima es preciso acreditar una conducta grave, continuada e injustificada, imputable exclusivamente al heredero, que además haya generado un perjuicio psicológico real en el causante. Corresponde, además, a quien pretende hacer valer la desheredación acreditar la causa alegada.

No cabe, por tanto, desheredar cuando el alejamiento es fruto de una historia de conflicto compartido, o cuando existen factores que explican razonablemente la ruptura del vínculo y excluyen su imputación únicamente al heredero.

Esta precisión no es menor. La Sala de lo Civil advierte que una interpretación demasiado flexible de estas causas permitiría una libertad de testar que nuestro ordenamiento no contempla, vaciando de contenido la protección que la ley otorga a los herederos forzosos. De ahí que la desheredación deba ser objeto de una interpretación estricta y de una aplicación restrictiva.

Desheredación por falta de relación: los límites que marca el Tribunal Supremo

El Supremo no se limita a analizar la falta de relación en sí, sino que examina su origen. En este caso, el distanciamiento se remonta al divorcio de los progenitores, cuando los hijos aún eran menores.

A partir de ahí, la relación se desarrolló con un régimen de visitas muy limitado y sin una verdadera reconstrucción del vínculo en la edad adulta. También considera determinante que el propio padre contribuyera a esa dinámica, destacando que el vínculo no llegó a consolidarse desde la niñez.

Otro elemento especialmente relevante fue el desconocimiento por parte del progenitor de las graves patologías de su hija, sin que constara una implicación activa en su atención, evidenciando la ausencia de reciprocidad en la relación.

Todo ello impide atribuir en exclusiva a los hijos la responsabilidad del distanciamiento. De hecho, el alto tribunal destaca para desestimar el presunto menosprecio que, en la última etapa de su vida, fue el propio padre quien se negó a ponerse al teléfono cuando su hijo le llamó, demostrando que la falta de comunicación no era imputable únicamente a los herederos.

Protección de la legítima frente a la desheredación injustificada

La resolución encaja con la línea que el Supremo viene consolidando en los últimos años. En decisiones anteriores ya advirtió de que no puede responsabilizarse al hijo cuando la ruptura del vínculo tiene su origen en la infancia o en conflictos entre los progenitores. Con este nuevo pronunciamiento, la Sala refuerza la idea de que la falta de afecto o de contacto no equivale a maltrato psicológico ni puede, por sí sola, justificar una desheredación.

En consecuencia, anula la sentencia de la Audiencia de Madrid y confirma la del Juzgado de Primera Instancia, declarando injusta la desheredación y reconociendo el derecho de los hijos a percibir su legítima, subrayando que la desheredación sigue siendo una medida excepcional, sujeta a una interpretación estricta y a una prueba especialmente exigente.

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