Alegar ‘motivos personales’ sin concretarlos no basta para recuperar una vivienda alquilada

La Audiencia de Madrid rechaza el desahucio de un inquilino tras recibir un burofax en el que la arrendadora no concretaba por qué necesitaba el inmueble
Mazo de juez dictando sentencia
La Audiencia de Madrid recuerda que alegar motivos personales sin concretar la necesidad no basta para recuperar una vivienda Creative commons

No basta con recurrir a fórmulas genéricas cuando un propietario trata de evitar que se prorrogue el contrato de alquiler. Es lo que ha recordado la Audiencia Provincial de Madrid al revocar el desahucio de un inquilino.

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La sentencia, dictada el 18 de marzo, analiza un conflicto relativamente frecuente: la recuperación anticipada al amparo del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), una excepción que permite al arrendador (siempre que sea persona física) evitar la prórroga obligatoria del contrato si necesita la vivienda para destinarla a residencia habitual propia o de determinados familiares.

La Audiencia de Madrid rechaza recuperar la vivienda al no concretar la necesidad alegada

El caso comenzó con un contrato firmado en abril de 2022, ya bajo la reforma introducida por el Real Decreto-ley 7/2019. Tiempo después, la propietaria remitió un burofax alegando que necesitaba recuperar el inmueble.

El problema es que la comunicación se limitaba a invocar motivos personales, sin concretar la necesidad ni quién iba a ocupar la vivienda, lo que resulta incompatible con las exigencias de la LAU.

El inquilino se negó a irse, sosteniendo que el conflicto surgió poco después de que la arrendadora planteara una subida de la renta por encima de los límites legales. Para apoyar esa versión, aportó conversaciones de WhatsApp donde la propietaria planteaba recuperar la vivienda si no aceptaba la subida.

Aunque el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares estimó la demanda y ordenó el desalojo, la Audiencia de Madrid terminó revocando esa decisión y rechazando la recuperación anticipada.

Requisitos del artículo 9.3 de la LAU para recuperar una vivienda alquilada

La sentencia recuerda que el artículo 9.1 de la LAU protege al inquilino con un periodo mínimo de duración de cinco años si el arrendador es persona física y de siete si es persona jurídica.

No obstante, el artículo 9.3 permite al arrendador recuperar la vivienda antes de que finalice ese plazo si concurre una causa de necesidad. Para ello, debe haber transcurrido al menos un año desde la firma, esta posibilidad debe figurar expresamente en el contrato y el motivo debe comunicarse con un preaviso mínimo de dos meses.

Además, la LAU también prevé consecuencias si la vivienda no llega a ocuparse en el plazo de tres meses desde la extinción del contrato. En esos casos, el inquilino puede solicitar volver al inmueble o reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos.

No basta con alegar ‘motivos personales’ en el burofax

Precisamente, el incumplimiento del deber de concretar la causa fue lo que determinó el fallo. Para la Audiencia Provincial, el requerimiento previo no cumplía las exigencias mínimas.

La sentencia insiste en que esta comunicación no constituye una mera formalidad, sino un requisito que condiciona la validez de la recuperación anticipada. Su finalidad es permitir al inquilino conocer con precisión la causa alegada y valorar si acepta la entrega de la vivienda o decide impugnar la reclamación.

En este caso, la referencia a motivos personales era demasiado imprecisa, pues el tribunal considera que esa fórmula impide al arrendatario entender la situación a la que se enfrentaba.

La resolución también aclara que el arrendador no está obligado a justificar exhaustivamente la necesidad en el propio requerimiento, pero sí a describirla con un grado mínimo de concreción.

Los WhatsApps sobre la subida del alquiler que influyeron en el fallo

Como hemos comentado, uno de los elementos más relevantes fueron los WhatsApps aportados por el inquilino. Esos mensajes fueron determinantes para que la Audiencia cuestionara la credibilidad de la causa, al considerar que ponían en duda su realidad y el contexto en el que se produjo la reclamación.

También califica de insuficientes las circunstancias económicas alegadas por la arrendadora, vinculadas al incremento de las cargas hipotecarias y a nuevas obligaciones personales.

Por ello, el tribunal estima el recurso del inquilino, declara la vigencia del contrato y condena a la arrendadora al pago de las costas, recordando que la recuperación por necesidad constituye una excepción a la prórroga obligatoria y que exige una causa concreta y suficientemente explicada.

2 Comentarios:

isabel
22 Mayo 2026, 18:45

Cuando se entienda que el piso es de un propietario y puede hacer lo que quiera habrá más pisos em alquiler. Es como si yo entro en un restaurante e impongo mis normas. Pues es lo mismo. Pero para el sistema comunista de este país la propiedad privada es pública y los propietarios no somos idiotas

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