El Constitucional respalda la Ley de Vivienda en su quinta sentencia sobre esta norma

Rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Cataluña y confirma la plena validez constitucional de todos los preceptos impugnados
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Fachada del Tribunal Constitucional idealista/news

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Cataluña contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Laura Díez Bueso, confirma la plena validez constitucional de todos los preceptos impugnados de la conocida como Ley de Vivienda. Se trata de la quinta resolución del TC sobre esta misma ley. 

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Los fines de la ley, compatibles con las competencias autonómicas

El recurso cuestionaba prácticamente la totalidad del artículo 2 de la ley, que enumera los objetivos comunes que deben guiar la actuación de los poderes públicos en materia de vivienda. El TC concluye que estos fines se encuadran dentro de las competencias del Estado para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos constitucionales, así como para coordinar la política económica general. Además, la sentencia subraya que el precepto no agota la materia ni impide que cada comunidad autónoma fije objetivos propios y adicionales en sus políticas de vivienda.

La sentencia también rechaza la impugnación de tres apartados del artículo 15, referidos a las actuaciones de urbanización y los usos del suelo en entornos residenciales. El TC considera que se trata de directrices económicas sobre el sector urbanístico que dejan un amplio margen de actuación al legislador autonómico para concretar y desarrollar esos criterios en su propia normativa.

El tribunal avala igualmente la regulación de la llamada "vivienda asequible incentivada" —una figura novedosa introducida por la ley— cuyo objetivo es aumentar la oferta de vivienda a precios accesibles mediante incentivos a los propietarios. El TC señala que su impulso y desarrollo concreto corresponde a las comunidades autónomas, y que la regulación estatal se limita a establecer unos mínimos, respetando así la capacidad legislativa autonómica.

Las zonas tensionadas, ya avaladas previamente

Respecto al artículo que regula la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, el TC reitera su constitucionalidad apoyándose en una sentencia anterior, la STC 79/2024, que ya analizó esta cuestión en profundidad. En este caso, apreciaba una "relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida". En la sentencia se detalla que el límite al alquiler es una medida que “afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma" y "que no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler" ni a fijar "un precio antieconómico".

También se desestima la impugnación del precepto que permite a las comunidades autónomas destinar los depósitos de fianzas de contratos de arrendamiento a financiar políticas de vivienda. El TC lo califica como una medida de aplicación voluntaria para las autonomías que, en caso de activarse, contribuiría a ampliar la oferta de vivienda y facilitar el acceso a más ciudadanos.

Finalmente, el tribunal rechaza el recurso contra la disposición transitoria segunda, que fija el porcentaje mínimo de vivienda social que debe alcanzarse en un plazo de veinte años. Este objetivo solo entra en vigor si, transcurrido un año, la comunidad autónoma correspondiente no ha establecido sus propios plazos y metas. El TC aclara que no se trata de una norma supletoria, sino de un mecanismo para hacer frente a la inactividad autonómica ante una obligación que la ley estatal le impone.

Cinco votos particulares

La sentencia no ha sido unánime. Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño han formulado un voto particular discrepante con el fallo mayoritario.

2 Comentarios:

C00434843
31 Mayo 2026, 20:12

¿Afectados en Cataluña por la prórroga de VPO de la Ley 11/2025? Nos estamos organizando
Hola. Soy un propietario afectado de Girona. La Generalitat, mediante la Ley 11/2025, ha prorrogado indefinidamente las VPOs antiguas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional acaba de avalar la Ley Estatal de Vivienda 12/2023, que en su Disposición Transitoria Primera obliga a respetar la extinción de las VPOs cerrada a los 30 años.
Estoy recurriendo contra la Generalitat, pero me veo solo frente a la administración. Necesito integrarme en asociaciones o contactar con otros particulares afectados para coordinar acciones, emitir recursos o hacer presión conjunta.
Si estás en esta situación, responde a este comentario o búscame en el foro de Rankia bajo el mismo título. ¡Unámonos!
Gracias y saludos

marlene
1 Junio 2026, 12:29

“afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma"

Quedo asombrado por la claridad del mensaje. Estos magistrados escriben muy bien!

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