Condenados a pagar más de 2.300 euros por dejar un piso de alquiler antes de tiempo

La Audiencia de Bizkaia avala indemnizar los propietarios por dejar el alquiler antes de seis meses, pero rechaza parte de los daños por falta de pruebas
Calculadora, calendario y tablet sobre una mesa
Dejar la vivienda antes del plazo mínimo puede tener consecuencias económicas para los inquilinos Creative commons

Irse de un piso de alquiler antes de tiempo puede salir caro. La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a unos inquilinos a pagar una importante suma a sus arrendadores por abandonar el inmueble apenas tres meses después de firmar el contrato.

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La sentencia, del 12 de marzo, recuerda algo que muchos pasan por alto: la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no permite al arrendatario desistir del contrato de cualquier manera. Cuando decide abandonar la vivienda antes de los seis primeros meses, el propietario puede reclamar los perjuicios económicos derivados de esa salida anticipada.

El caso comenzó con un contrato firmado el 30 de noviembre de 2020 que entró en vigor al día siguiente: el 1 de diciembre, con una renta mensual de 700 euros. Los inquilinos decidieron dejar el inmueble el 6 de marzo de 2021. Tras esta decisión, los propietarios acudieron a los tribunales para reclamar varias cantidades.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao condenó a los arrendatarios a pagar 4.386,36 euros, aunque más tarde la Audiencia Provincial revisó esa decisión, rebajando la cuantía final.

El inquilino no puede desistir libremente del alquiler antes de seis meses

La sentencia tiene como eje principal el artículo 11 de la LAU, que permite al inquilino desistir antes de que finalice la duración pactada, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio del arrendamiento, comunicando su decisión con una antelación mínima de 30 días.

Ambos requisitos se deben cumplir conjuntamente. Es decir, avisar al casero o devolver las llaves no basta si todavía no se ha alcanzado el periodo mínimo de permanencia. En este procedimiento, los magistrados concluyeron que los arrendatarios abandonaron la vivienda demasiado pronto para acogerse a su derecho de desistimiento.

Abandonar el piso antes de tiempo puede dar lugar a una indemnización

La Audiencia considera procedente la reclamación de 2.800 euros, equivalentes a cuatro mensualidades (febrero, marzo, abril y mayo), al entender que los arrendatarios dejaron la vivienda antes de cumplir el periodo mínimo de permanencia, habiendo abonado únicamente las rentas correspondientes a diciembre y enero. La resolución también aclara una cuestión muy habitual en este tipo de conflictos: la fianza no puede utilizarse como pago de las rentas pendientes, salvo acuerdo de las partes.

El tribunal subraya que la fianza, regulada en el artículo 36 de la LAU, constituye una garantía de las responsabilidades en las que pueda incurrir el arrendatario por posibles deterioros, cuya comprobación debe realizarse precisamente en el momento de la entrega de la vivienda. Por ello, los inquilinos no pueden dejar de pagar una mensualidad alegando que el propietario ya dispone de esa cantidad.

La Audiencia avala el cambio de cerradura al no acreditarse la entrega de llaves

Durante el procedimiento, los arrendatarios alegaron que comunicaron su marcha a través de WhatsApp y que dejaron las llaves en el buzón de la vivienda. Sin embargo, la Audiencia de Bizkaia considera que esas circunstancias no alteran el incumplimiento principal: el contrato todavía no había alcanzado el plazo mínimo de seis meses.

Además, la sentencia introduce un matiz relevante: no quedó acreditado que los arrendatarios avisaran a los propietarios de que las llaves habían sido depositadas en el buzón, un detalle que fue determinante para que el tribunal avalara el gasto derivado del cambio de cerradura.

Parte de los daños reclamados fueron rechazados por falta de pruebas

Aunque la Audiencia mantiene la responsabilidad de los inquilinos por finalizar el alquiler antes de tiempo, también reduce varias cantidades reclamadas al considerar que no habían quedado suficientemente acreditadas. Los arrendadores pedían más de 2.000 euros por distintos desperfectos, entre ellos problemas de humedades y la aparición de colonias de hongos en el techo.

El tribunal concluye que no existían pruebas suficientes para responsabilizar a los inquilinos, ya que no había un inventario detallado ni se aportaron fotografías que permitieran comparar el estado de la vivienda antes y después del arrendamiento.

Además, el informe pericial presentado no consiguió despejar una cuestión clave: si las humedades derivaban de una mala ventilación imputable a los arrendatarios o si, por el contrario, podían estar relacionadas con deficiencias propias de un edificio construido en 1950 y ocupado por los inquilinos durante apenas tres meses.

También descartó una factura de agua de 74,69 euros porque los propietarios no acreditaron a qué periodo correspondía dicho consumo, siendo necesario demostrar que ese tipo de gastos se generaron mientras los inquilinos ocupaban el inmueble.

La rebeldía de los inquilinos no exime a los propietarios de probar sus reclamaciones

Otro de los aspectos jurídicos más interesantes es que los inquilinos fueron declarados en rebeldía, ya que no comparecieron inicialmente. Sin embargo, el tribunal recuerda que esa situación no supone una victoria automática para los propietarios ni que los hechos de la demanda se consideren admitidos.

La resolución cita el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que la rebeldía no equivale ni a un allanamiento ni a una confesión, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. En consecuencia, la carga de la prueba seguía correspondiendo a los demandantes.

La Audiencia reduce la condena y descarta imponer las costas

Tras revisar todas las partidas reclamadas por los propietarios, la Audiencia de Bizkaia fijó la condena en 2.313,82 euros, cantidad que resulta de sumar la indemnización de 2.800, los 88,83 euros correspondientes a una factura de suministro eléctrico y los 124,99 derivados del cambio de cerradura, descontando la fianza que los arrendadores ya tenían en su poder.

El fallo también aclara dos cuestiones económicas especialmente relevantes: los intereses de demora y el reparto de las costas judiciales. Por un lado, la cantidad devengará intereses desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia. Por otro, aunque esa resolución imponía a los inquilinos el pago íntegro de los gastos judiciales, al haberse estimado parcialmente el recurso no procede condenar en costas a ninguna de las partes.

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