
El Supremo acota el derecho de adquisición preferente en la venta de todo un edificio de pisos
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha sentado un criterio decisivo sobre cuándo los inquilinos pueden (o no) ejercer su derecho de adquisición preferente en caso de venta del inmueble en el que viven, aclarando la interpretación del artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El caso resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 592/2025, de 21 de abril analiza la venta en bloque de varias promociones inmobiliarias por parte de una entidad pública. La clave, apunta el Alto Tribunal, no radica en si se vendió todo el edificio o si había más inmuebles en juego, sino en si el arrendador transmitió todas las unidades que poseía en ese inmueble. En este caso, así fue.