Los edificios nuevos se construyen con ascensor, pero gran parte del parque de vivienda es antiguo y carece de esta instalación, que se vuelve vital cuando los residentes envejecen. En este artículo te mostramos todo lo que tienes que saber y hacer para instalar un ascensor en tu comunidad de propietarios.
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Qué edificios pueden y debe tener ascensor
Es obligatorio instalar un ascensor en edificios nuevos con dos plantas sobre la rasante, con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio o cuando haya que salvar un desnivel superior al que se puede resolver con una rampa, según establece el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Además, habrá que instalar ascensor si lo pide un vecino mayor de 70 años o con discapacidad o movilidad reducida, o si las obras de accesibilidad cuentan con ayudas públicas que cubren el 75% del coste, tal y como fija el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Por otro lado, solo podrán tener ascensor aquellos edificios que físicamente lo puedan albergar. Se puede instalar en el hueco de la escalera, en el patio de luces, en la fachada…
Cómo instalar un ascensor en tu edificio paso a paso
Solicitar un estudio de viabilidad técnica
Antes de someter la propuesta a votación, es recomendable encargar a un arquitecto o ingeniero un estudio que determine dónde puede ubicarse el ascensor (hueco de escalera, patio de luces, fachada...), qué tipo se ajusta al espacio disponible y qué afecciones tendrá sobre las viviendas colindantes, especialmente las de planta baja, que suelen perder parte de su superficie o luz natural.
Pedir varios presupuestos
Con el estudio técnico, conviene solicitar al menos tres presupuestos a empresas instaladoras homologadas. El precio de poner un ascensor puede moverse entre 30.000 y 60.000 euros de media para un edificio de cuatro o cinco plantas, aunque puede ser superior.
Llevar la instalación a junta
La instalación debe votarse en una junta de propietarios. El administrador de fincas o el presidente de la comunidad debe incluir el punto de forma expresa en la convocatoria, adjuntando los distintos presupuestos para que todos los propietarios puedan estudiarlos con antelación.
Alcanzar la mayoría necesaria
Aquí está la clave del proceso, y también donde suelen surgir los mayores conflictos:
- Si el ascensor elimina barreras arquitectónicas y facilita la accesibilidad de personas mayores de 70 años o con discapacidad, su instalación es obligatoria
- Si la derrama para instalarlo no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el coste de la obra es obligatoria para todos los propietarios aunque no hayan votado a favor, no pudiendo eximirse del pago.
- Si la junta vota y aprueba la instalación por mayoría simple (la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación), el acuerdo es válido y de obligado cumplimiento para todos los comuneros.
- Cuando el coste supera esas 12 mensualidades, el propietario que haya votado en contra puede quedar exento de pagar la parte proporcional que exceda ese límite, aunque tampoco podrá utilizar el ascensor hasta que abone su parte.
Formalizar el acuerdo en acta
El acuerdo adoptado debe reflejarse en el acta de la junta, especificando el sistema de reparto de gastos aprobado (normalmente en función del coeficiente de participación, aunque los estatutos pueden fijar otro criterio, como excluir a los bajos).
Solicitar licencia de obras al ayuntamiento
Con el acuerdo formalizado, hay que tramitar la licencia municipal correspondiente. El plazo y los requisitos varían según el ayuntamiento, pero, de forma general, se suele exigir un proyecto técnico firmado por un arquitecto.
Buscar ayudas y subvenciones
Para eliminar las barreras arquitectónicas, muchas comunidades autónomas y ayuntamientos subvencionan hasta el 40-75% del coste de instalación de ascensores dentro de los planes de rehabilitación y accesibilidad.
Ejecutar la obra
Una vez adjudicada la instalación a una empresa, empezarán los trabajos. Las obras suelen prolongarse entre dos y cuatro meses, dependiendo de la complejidad de la instalación.
¿Quién paga el ascensor en una comunidad de vecinos?
Por lo general, el coste se reparte según el coeficiente de participación de cada vivienda o local, salvo que la comunidad acuerde otro reparto. Si la instalación es obligatoria (vecino con discapacidad, mayor de 70 años, etc.), quienes la soliciten podrían asumir una parte mayor cuando el coste, descontadas las ayudas, supere 12 mensualidades ordinarias.
También puede acordarse que algunos propietarios, como los de locales o primeros pisos, no paguen ni utilicen el ascensor.
¿Puedo negarme a pagar si voté en contra?
No. Si la instalación se aprueba, todos los propietarios deben pagar las derramas que correspondan, aunque hayan votado en contra. No obstante, se puede proponer renunciar al uso del ascensor y repartir el coste entre quienes sí lo utilicen.
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