Que Hacienda es la primera que hace “trampas” en los procedimientos tributarios es algo que tenemos ya bien aprendido los que nos dedicamos habitualmente a recurrir frente a la Administración Tributaria. No me detendré ahora en detallar el catálogo de dichas intrigas, porque es algo que ya hice en una entrada anterior de este blog. Pero sí conviene saber que los Tribunales están poniendo coto a estas prácticas. Y prueba de ello es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que a continuación comentaré, cuyo recurso he dirigido personalmente.
Cuando hacienda está obligada a finalizar el procedimiento, e iniciar uno nuevo
El ámbito tributario prevé supuestos en los que Hacienda se ve obligada a finalizar el procedimiento que estaba siguiendo contra el contribuyente, e iniciar otro, nuevo, y distinto del anterior.
Ello ocurre, por ejemplo, cuando se produce la caducidad del procedimiento, porque su duración ha superado los seis meses. O también cuando la comprobación tiene tal entidad, que no es posible desarrollarla con un determinado procedimiento, por su simplicidad (verificación de datos, por ejemplo), sino que es necesario iniciar otro más complejo y con más diversidad de funciones comprobadoras.
Pues bien, en estos casos, Hacienda queda obligada a finalizar el procedimiento, e iniciar otro nuevo.
Casos en los que el inicio del “nuevo” procedimiento, no es más que una farsa
Puede comprenderse que esta materia se presta a todo tipo de abusos y tretas por parte de la Administración Tributaria. Y es que la novedad del procedimiento no siempre queda tan clara para los contribuyentes, que acaban teniendo la sensación de que están ante un único procedimiento que se extiende, sin solución de continuidad, desde la primera notificación recibida.
Ello ocurre frecuentemente cuando el anterior procedimiento se archiva por su excesiva duración. En estos casos, el contribuyente siempre tiene la sospecha de que el reinicio del procedimiento es puramente formal, y con el único objeto de poner a cero el contador del plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación.
Pero, además, hay ocasiones, en las que Hacienda ni siquiera guarda las formas. Y esto es lo que ha ocurrido en el caso de la sentencia de 24-1-2020 del TSJ de Andalucía (Sala de Málaga) objeto de estas líneas.
El caso resuelto por el TSJ de Andalucía
En el supuesto planteado, la Administración inició un procedimiento de verificación de datos para la comprobación de la situación tributaria del contribuyente. La entidad de las actuaciones de comprobación que estaba llevando a cabo le obligó a archivar el procedimiento para iniciar otro de comprobación limitada en su lugar. Y ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.1.e) de la Ley General Tributaria.
El problema es que la Administración ni siquiera modificó el número de procedimiento. Es decir, el “nuevo” procedimiento iniciado seguía llevando el mismo número que el anterior. Por eso, lo que se quería vender como “nuevo” procedimiento no era en realidad más que una farsa procesal. El procedimiento seguía siendo el mismo. Y la Administración ni siquiera había tenido la cautela de disimular y modificar su número.
Ello ha llevado al TSJ de Andalucía a declarar que en este caso el inicio del procedimiento es puramente formal, pero que en realidad “se ha incoado un único procedimiento, siendo sintomático el hecho de que la numeración de ambos sea la misma”.
Los derechos y garantías de los contribuyentes, en juego
Puede parecer que el supuesto planteado es una “rara avis”, fruto del despiste de un funcionario concreto. No es así, y son bastante frecuentes los casos en los que los hechos descritos se repiten tal cual han sido referidos.
El problema es que esta errónea práctica administrativa revela un desprecio o negligencia hacia el procedimiento tributario. Y, por tanto, hacia los derechos y garantías del contribuyente que dicho procedimiento trata de preservar.
Y es que no olvidemos que la obligación de archivar o finalizar el procedimiento en estos casos no es un mero formalismo, o un capricho del legislador. Siempre que ello ocurre hay derechos de los contribuyentes en juego. Y ello debería ser tenido más en cuenta por la Administración Tributaria, a la hora de llevar a cabo estos reinicios ficticios del procedimiento.
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta