La Justicia valida la desheredación de un hijo por abandono emocional
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha validado la desheredación de un hijo que no mantuvo contacto con su padre durante más de 20 años, ni siquiera en momentos de enfermedad grave. El tribunal considera que el abandono emocional sufrido por el testador constituye una causa legítima de desheredación, amparada en el artículo 853.2 del Código Civil. La sentencia, dictada el 12 de mayo de 2025, refuerza la creciente jurisprudencia que reconoce el maltrato psicológico como motivo válido para privar a un heredero de la legítima, siempre que se acredite un daño emocional grave, prolongado e injustificado.
