El Supremo equipara a residentes y no residentes en el límite conjunto IRPF–Patrimonio
El Tribunal Supremo ha dado un giro trascendental a la forma en que los no residentes deben tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en España. Con dos resoluciones dictadas con apenas unos días de diferencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo deja claro que la residencia fiscal no puede utilizarse como argumento para excluir a los no residentes del límite conjunto IRPF–IP previsto en el artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Ambas sentencias conforman un bloque doctrinal que el Supremo utiliza para reforzar un mensaje inequívoco: el límite conjunto no es un beneficio reservado a residentes, sino un mecanismo destinado a evitar efectos confiscatorios con independencia de dónde viva el contribuyente.