Comentarios: 90
La dación en pago es inexistente en Europa aunque sí se ofrecen alternativas, según pah

La dación en pago, entendida como dar la casa al banco para librarse de seguir pagando la hipoteca, no existe como tal en ningún país de la unión europea, a diferencia de lo que algunos piensan. Lo que sí existen en otros países vecinos son fórmulas para solucionar los problemas a los que se enfrentan actualmente las familias que no pueden seguir pagando sus cuotas hipotecarias para superar su situación de insolvencia, según la plataforma de afectados por la hipoteca (pah)

Ada colau, portavoz de la pah, aclara que si bien en toda Europa se adquiere una deuda personal cuando se firma una hipoteca, es decir, que cuando se pide un crédito para comprar la casa se contrae la obligación de pagar íntegramente la deuda, en ningún caso, salvo en España, el banco tiene la posibilidad de quedarse la casa por el 50% de su valor en caso de impago. “Esto es una anomalía que no existe en ningún país de nuestro entorno”, sentencia

Lo que existe en otros países europeos es un panorama legislativo que dista mucho del español. Así, Francia cuenta con la “ley de la segunda oportunidad”, que prevé la condonación judicial de las deudas de personas físicas mediante la liquidación del patrimonio y Alemania y Portugal contemplan un proceso de negociación que puede conducir a la condonación parcial de la deuda cuando se trata de “deudores de buena fe”, según explica pah en su propuesta de modificación de la ley hipotecaria española, en la que pide al gobierno que acepte la dación en pago en el ordenamiento jurídico español como forma de poner fin al drama social que supone que un ciudadano pierda su vivienda y siga arrastrando una elevada deuda, de por vida en muchos casos

¿Entonces por qué se pide la dación de pago en españa?

La mayoría de grupos de afectados han optado por pedir la dación en pago como fórmula más sencilla para atajar el drama social al que se enfrentan quienes son desahuciados de su hogar, pero se proponen otras vías, explica pah. Modificar el procedimiento concursal o establecer calendarios de prescripción de la deuda son algunas de las ideas apuntadas por colau

La ley concursal actualmente vigente en españa permite que una empresa con dificultades para hacer frente a sus pagos pueda solicitar entrar en concurso de acreedores, lo que le abre un horizonte en el que poder negociar y buscar una solución que pasa incluso por condonar parte de la deuda (quita), algo que han hecho numerosas inmobiliarias desde que pinchó la burbuja para poder empezar de cero. Sin embargo, los ciudadanos no lo tienen así de fácil, denuncian los afectados, ya que la posibilidad de recurrir a la ley concursal no afecta a los acreedores con una garantía real, como ocurre con los créditos hipotecarios

El atasco judicial que podría suponer modificar la ley concursal para ampliarla en beneficio de los hipotecados hace más práctico y efectivo optar por la dación en pago, especialmente en una situación excepcional como la actual, en la que se han producido casi 300.000 ejecuciones hipotecarias desde 2007

idealista news se ha puesto en contacto repetidas veces a lo largo de las últimas semanas con la asociación española de la banca (aeb) y la asociación hipotecaria española (ahe) para recabar datos, pero han señalado que no tienen información al respecto

Pero entonces, ¿por qué se dice que la dación de pago es posible en Europa?

La dación en pago está recogida en la legislación europea, al igual que en la legislación española. Así, el artículo 140 de la ley hipotecaria española acepta la posibilidad de que la deuda contraída al comprar un piso quede zanjada entregando la vivienda al banco, pero sólo con la conformidad de ambas partes, banco e hipotecado, y para que el banco acepte ha de ser mediante la firma de un seguro de riesgo, generalmente muy caro

Pese a no haber firmado tal cláusula en el contrato, hay ocasiones en las que el banco está dispuesto a negociar quedarse con la casa a cambio del dinero que aún queda pendiente de pago, pero son casos muy concretos, generalmente en el caso de viviendas bien ubicadas que resulten fácilmente vendibles, en el caso de personas sin recursos, generalmente inmigrantes y, sobre todo, no cuando el valor del inmueble es muy inferior a la deuda

Europa también cuenta con tal posibilidad y lo que ocurre es que al existir una vía de escape para el hipotecado a través de vías administrativas a las que recurrir cuando no puede seguir pagando, el banco termina aceptando la dación con más facilidad que en españa, aclara colau
 

Noticias relacionadas:

¿Estás seguro de que quieres una hipoteca a la americana? conoce cómo funcionan

En españa se podrían abrir ”hipotecas a la americana” pero serían muy caras

Dación en pago: 100.000 propietarios entregan sus viviendas al banco para cancelar la hipoteca

Para un particular es posible aunque difícil cancelar la hipoteca devolviendo la casa

¿Quiénes están a favor y en contra de la dación en pago?

Las propuestas de Gonzalo bernardos para la dación en pago

Adicae pide al gobierno que no meta miedo a los ciudadanos sobre la dación en pago
 














 

Ver comentarios (90) / Comentar

90 Comentarios:

19 Abril 2011, 19:57

In reply to by alberto (not verified)

Pues vamos a tener que ponértelo en un "cartél" publicitario entre todos....

Mucha ley de enjuiciamiento civil pero sigues confundiendo un procedimiento judicial con una dación en pago.

Deja de poner lo de que "en Europa no existe la dación en pago". Las entidades bancarias españolas ya la hacen desde hace años. Algunas han ido a remolque pero ya la hacen casi todas.

Otra cosa es que no te consideres europeo...

Y otra cosa... aunque no hay postor el valor de salida en una subasta lo pone el banco y el juez según la tasación actual y la deuda actual de la hipoteca. Puede que una subasta termine con adjudicación del banco por un 75% del valor. Si avanzas un poco en la ley verás como tiene previstos las comunicaciones al demandado o no según sea la adjudicación superior al 70% o no....

1 Abril 2011, 17:51

In reply to by alberto (not verified)

Siento comunicarte que en Italia se puede obtener la hipoteca solo al 75% del valor de la casa. Visto que en Italia no se paga el IBI (o como se llame...) viene tasada da impresas particulares que en caso de error,son responsable de eso... si te encuentras en dificultades insormontables (ante los banco te ayudan,importante es no perder el capital...) dejas las llaves y ya esta. Sabias que Italia tiene un paro del 8,4% y los banco aceptaron suspender las hopotecas por un año y medio? ZP dijo que habia pasado adelante de Italia,jajaja,con el putero que esta alli,no se han tenido recortes sociales (pensiones enteras,subida normal....) vaya,espero que ZP dure otro 10 años con amigos como Botin...

1 Abril 2011, 18:49

In reply to by odio los idiotas... (not verified)

Vovéis a mentir:

En Italia existe una figura denominada "prestazione in luogo dell'adempimento" (prestación en lugar del cumplimiento) (que tiene su origen en derecho romano en la "datio in solutum") por la que la puede extinguirse la obliglación personal de la deuda entregando un bien en especie en lugar del dinero prestado.

Para que esta forma de solución de la deuda pueda materializarse, es condición indispensable que el acreedor esté conforme con ello, y haya acuerdo entre las partes. Pero No hay ninguna ley que obligue al acreedor a aceptar a esta solución.

En España, tampoco hay norma que impida esa posibilidad. Negocie Ud con su banquero, pero le advierto: no espere que éste le perdone a Ud una deuda de 300.000 euros a cambio de entregarle un jamón, pues me temo que eso es lo que Ud quiere.

Ni espere que nadie apruebe una ley que obligue al acreedor a aceptar lo que a Ud le de la gana, porque no existe en ningún lugar del mundo, ni existirá nunca. Simplemente por pura lógica

1 Abril 2011, 20:03

In reply to by y alberto odia… (not verified)

En España, tampoco hay norma que impida esa posibilidad. Negocie Ud con su banquero, pero le advierto: no espere que éste le perdone a Ud una deuda de 300.000 euros a cambio de entregarle un jamón, pues me temo que eso es lo que Ud quiere.

Ni espere que nadie apruebe una ley que obligue al acreedor a aceptar lo que a Ud le de la gana, porque no existe en ningún lugar del mundo, ni existirá nunca. Simplemente por pura lógica
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Hay que ser memo para decir que" no espere que su banco le perdone una deuda de 300.000 euros por un jamón", pero a la vez no reconocer que quitarle a alguien algo por el 50% de su valor es robar.

2 Abril 2011, 1:03

In reply to by PAYASOS HABERL… (not verified)

HAY QUE SER MEMO PARA DECIR QUE" NO ESPERE QUE SU BANCO LE PERDONE UNA DEUDA DE 300.000 EUROS POR UN JAMÓn", pERO A LA VEZ NO RECONOCER QUE QUITARLE A ALGUIEN ALGO POR EL 50% DE SU VALOR ES ROBAR.

----------------------------------------------

No mire, se lo voy a explicar, porque veo que ud le faltan muchos conocimiento, bien porque sus padres no tuvieran recursos o bien porque ud sea bastante corto,

La ley de enjuciamiento civil, en su artículo 671 , no dice que el banco le pueda quitar su piso por el 50% de su valor. No, esto es interpretar la norma con un simplismo absurdo.

Ya le he explicado anteriormente que si ud estableció una hipoteca sobre un bien de su propiedad a fin de garantizar la devolución de una deuda que ud contrajo voluntariamente con el banco, y, supongamos, llegara un fatídico momento en que se demostrara que ud no podía o no quería, por las razones que sea, devolver al banco dicha deuda, un juez podría hacer valer el derecho que tiene el acreedor para obligar a que se subaste públicamente el bien hipotecado a fin de obtener por él un dinero en metálico con el que poder satisfacer en parte o en su totalidad el importe de la deuda contraída. El juez abre un procedimiento, en el que le citará a ud para darle audiencia, y si ve correcta la petición del acreedor, en el caso más simple, primero le embargará el bien, luego lo mandará a tasar a un perito de la Administración de justicia, y luego lo subastará públicamente.

Pues bien, la norma dice que si en la subasta pública de su vivienda no se presenta ningún postor, el banco puede pedirle al juez quedarse con dicho bien por la mitad de su valor de tasación, o bien por la cantidad que ud le deba, y, también dice que si el banco no pide esto en un plazo de 20 días, entonces ud puede pedir que se levante el embargo sobre su vivienda

Que la subasta quede desierta es un detalle importante, porque significaría que su bien no lo quiere comprar nadie, y que sería imposible convertir la vivienda en dinero, por lo que también sería imposible que el acreedor pudiera recuperar el dinero que le prestó a ud.
Para desbloquear esta situación, la ley da la opción al acreedor de adjudicársela.

Así que, ahora ud ya sabe que el pobre banco sólo "se ve obligado" a quedarse con la vivienda cuando, excepcionalmente, no hay nadie que puje por ella. Pero adjudicársela ¿Es quedársela gratis? No, "adjudicársela" quiere decir "que paga", como si fuera un postor, ¿Cuanto paga? Pues el 50% de la tasación que aprobó el juez (en realidad se hace una liquidación, con descuento de costas y de gastos de embargo y subasta).

Recuerde ud que se trata de una subasta, y en una subasta, en el caso de que hubiera postor, ud no será tan inocente de pretender que el piso se vaya a adjudicar por el 100% del valor de tasación

De hecho, el artículo 670 de la ley dice que una subasta puede aprobarse si aparece un postor que ofrezca por encima el 50% del valor de tasación de la vivienda, e incluso por debajo, si el juez lo aprueba en función de las circunstancias personales del deudor.

Entonces ¿Por qué no iba a ser lógico permitir al banco que se quede la vivienda por ese 50% si no se presentara ningún postor?

Espero haberle calmado con mi explicación. Como ve todo es mucho más lógico de lo que parece.

28 Marzo 2011, 14:06

Los bancos a dia de hoy lo tienen bien claro y tienen su orden para otorgar o no la dacion en pago, quienes estan primero, pues las viviendas con menos de 5 años de construidas, que esten en un lugar facil de vender, claro como buenos usureros, en segundo lugar las viviendas que ya esten con 2/3 de hipoteca pagada y que sea terrera con fin de aprobechar el terreno y por ultimo estan la mayoria de los hipotecados, viviendas que ellos vendieron sobre-valadoras, dificil de vender por la zona en que estan y el hipotecado esta sin trabajo ese esta seguro ahi de 2 a 3 años y el banco ni los llaman y como los hipotecados trabajan y cobran en b y estan de rositas varios años, la dacion en pago tiene que aceptarse para todos, los usureros defensores de sus duros dicen que destabilizara sus finanzas y estos sesudos no dan la cifras de la cuantia en que se ha desestabilizado la economia del conjunto de los casi 5 millones de parados solo en el periodo 2008-2010, de eso nadie habla y esos son los verdaderos afctados, desestabilizados, excluidos, marginados y de esos no dan cifras, usureros, lamebotas de banqueros, titeres de bancos, monos directivos ustedes tienen la palabra, den cifras .la crisis es de todos .

28 Marzo 2011, 14:47

Esto es mucho más vergonzoso de lo que parece:

Joan Ridao en el congreso de los diputados:

" Si una vivienda está bien tasada "devolverla al banco debería ser suficiente" para saldar la deuda, como pasa en otros países como Alemania o Estados Unidos, y critica que aquí la ley permita al banco "quedarse con la vivienda por un 50 % de su valor en subasta"."

Y la consigna "como pasa en otros paises de Europa y en eeuu" repetida hasta la saciedad en los informaticos de RTVE (especialmente en la noche en 24h dirigida por Vicente Vallés)

Diputados, periodistas, ......tan poco informados, desinformando y manipulando a la sociedad. De vergüenza.

28 Marzo 2011, 15:13

Creo que solo hay una manera de solucionar el "tinglao" que tienen montado politicos y entidades financieras: salir a la calle . Tenemos que aprender de nuestros vecinos "menos avanzados del norte de africa y alrededores". Y que no nos tomen mas el pelo.

28 Marzo 2011, 16:13

Alberto, es un forero, un becario bancario mas bien, que en el boletin de hace varios dias, escribió, comparando la legislacion española, con la de otros paises, para hacer ver que lo que se pedia a la dacion en pago, no se efectuaba en ningun pais de Europa como tal, esto es la entrega de la casa y condonación de la deuda. Yo le contesté que en ningun pais de los que el mencionaba, el banco se quedaba con el bien por el 50% del valor que "su" tasadora efectuó. a ver si se dá cuenta ahora.

Espero que este articulo de idealista, que me parece un lavado de cara respecto al de hace un par de dias, comparando las hipotecas americanas, para que la gente no se dé de baja masivamente del portal y del boletin, pues es conocido que se nutre de publicidad del sector bancario, le abra los ojos a alberto sobre el sesgo de sus comentarios.
Tambien a aquellos individuos, que comparan un prestamo hipotecario con prestamos al consumo, pretendiendose que se tenga la misma responsabilidad en uno y en otro prestamo, -como ocurre en la actualidad-, pero que evidentemente no se trata de lo mismo. Tambien a aquellos, que se alegran del mal ajeno, tachando de irresponsables a personas, que tras años de pagar religiosamente su hipoteca, han perdido su empleo, y le han despojado de todo lo que tenian, perseguidos de por vida, cuando estan pagando por algo que ya ni siquiera tienen.

Dicho lo cual, vuelvo a reiterame,.. que el banco se quede por el 50% del valor de tasacion, de un valor que una tasadora efectuó para garantia hipotecaria del prestamo, que le sigas debiendo la diferencia mas unos intereses usureros, eso, se tiene que acabar.

Y son las sentencias que estan habiendo, si lo que se le debe al banco es menor del valor de tasacion, el banco se queda con el bien y se da por finalizada la deuda. Estan acojonados con esto.
Sobre este aspecto, es curioso tambien comprobar, que por ejemplo en una comprobacion de valores, -a mi me ha pasado-, algunas administraciones valoran el inmueble, mutiplicando un baremo por el valor catastral, cuyo resultado es mucho, muchisimo mas, de ese 50% por el que se lo queda el banco.
Asi que para todos el inmueble tiene el valor un valor de tasacion, incluso para la administracion, menos para la entidad financiera, que en virtud de una ley abusiva, se lo queda por el 50% de ese valor, apenas un año o dos de haberlo tasado.
Eso se tiene que acabar.

19 Abril 2011, 19:49

In reply to by HASTA LOS WEBS… (not verified)

¿Alguien se ha parado a pensar que cuando un banco se queda en un procedimiento judicial con una vivienda al 50% de su valor, ese valor no cubre normalmente la deuda de la hipoteca?

¿Alguien se ha parado a pensar que cuando un banco se adjudica un inmueble por un 50% de su valor, esa hipoteca se canceloa con fondos del banco, además de un 30% que hay que depositar antes de una subasta para acudir a ella, y no recupera la deuda hasta que venda el inmueble, si lo vende y si aún así consigue liquidar la deuda?

No quiero defender a los bancos ni a las tasadoras ni a nadie... todos tiene culpa pero también hay que ponerse a veces del otro lado para poder valorar la situación en conjunto.

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta