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Cuando un propietario alquila su casa debe depositar la fianza del inquilino – una o dos mensualidades para cubrir posibles desperfectos en la vivienda – en el organismo oficial correspondiente dictado por la comunidad autónoma. Muchos caseros no lo hacen, lo que puede suponerles una multa de hasta el 50% del valor de la fianza. Las arcas públicas madrileñas se embolsaron 188.545 euros en 2009 por este concepto

La fianza es el dinero que un inquilino entrega al casero cuando alquila una vivienda o un local como garantía de que el inmueble será devuelto en buenas condiciones. En caso de que así sea deberá ser reembolsado al inquilino una vez finalice el contrato de arrendamiento. Este dinero no puede “guardarlo” el casero, sino que tiene la obligación de depositarlo donde estipule la normativa. En el caso de Madrid, la fianza ha de depositarse en metálico y en el plazo máximo de un mes en el instituto de vivienda de Madrid (ivima)

Muchos caseros son reticentes a dejar este dinero en depósito, pese a que no hacerlo puede acarrearles una multa de entre el 5 y el 50% del valor de la fianza. Las inspecciones sobre este tema son cada vez más fáciles de hacer estudiando los datos aportados por los jóvenes que solicitan la renta básica de emancipación o las diferentes bolsas de alquiler gestionadas por las administraciones. Sólo en 2009 Madrid recaudó casi 190.000 euros en multas a los caseros que no habían realizado estos depósitos tal y como establece la ley de arrendamientos urbanos (lau)

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Ya, pero es una garantia para los que habitamos en pisos de alquiler y sufrimos la incompetencia y la cara dura de algunos arrendadores. Lo mismo digo, "nunca mas", cuando perdí la fianza que entregué a un caradura que no la depositó ante el organismo correspondiente y luego alegó insolvencia.

Asi que te toca pagar, justos por pecadores.
Que para eso sois los especuladores i deberiais contemplar el riesgo en vuestros planes.

Resulta que en este país hay un problema…los arrendadores no se saben la LAU ( ley de arrendamientos urbanos) que protegen a arrendatario y arrendador y además piensan que las fianzas son para uso y disfurte…por no hablar ya de los que quieren cobrar en negro y que hacienda no sepa del tema…cuando pueden incluso desgrabarse por tener el piso alquilado (algunos casos) y encima luego quieren estar protegidos, qué se piensan? si fuéramos más cívicos y menos jetas, tanto unos como otros no pasarían estas cosas, pero claro, made in Spain.
1. legalmente hay que depositar la fianza en la cámara correspondiente y el mismo día que acaba el contrato te la devuelven.
2. Hay un plazo máximo de un mes a partir del cual si no te han devuelto la fianza puedes reclamarla judicialmente sin abogado ni procurador si la fianza son menos de 900euros ( o 700e según comunidades)
3. la LAU dice claramente 1 mes de fianza que no 2… salvo que alquiles un local comercial

3. Si el dueño no te devuelve toda la fianza te ha de presentar las facturas de lo que ha reparado porque tu como inquilino lo has roto ( es decir, tiene que demostrar que él que tú lo has dejado así: cómo? con fotos de pre y del post arrendamiento. Si no no vale para ningún juicio de demandas de cantidad que es lo que esto sería.
4. para reclamar la fianza pasado 1 mes el único hecho fehaciente es enviar un burofax al dueño del piso diciendo con ordenadamente y de forma correcta que si no te devuelve la fianza iniciarás un proceso judicial en su contra. Con ello, la mayoría, si lo que quiere es quedársela porque le da la gana, entran en razón porque en realidad no tienen forma ninguna de demostrar nada y encima han de pagar las costas de todo y los intereses a tu favor del retraso de devolución de la fianza. Por listos, que en este país hay mucho facha

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