El Alto Tribunal deliberará el próximo 23 de junio sobre el plazo de prescripción para reclamar los gastos incluidos en las cláusulas abusivas de los préstamos, lo que, según los abogados especializados, afectará también a los gastos de la formalización de las hipotecas que los consumidores han pagado de más. El tiempo que tiene el usuario para reclamar es el único frente que queda abierto en los gastos hipotecarios, después de que el Supremo determinada que la gestoría y la tasación también deben ser asumidas por la banca.
Los juzgados especializados en atender el aluvión de demandas de los usuarios por las cláusulas abusivas de las hipotecas están a punto de cumplir cuatro años.
El Supremo ha establecido recientemente el reparto definitivo de los gastos hipotecarios entre banco y cliente en aquellas escrituras anteriores a la ley hipotecaria de 2019, aunque todavía no está claro qué plazo tiene el consumidor para reclamar. Según la letrada Carmen Giménez, de G&G Abogados, el Alto Tribunal todavía debe pronunciarse sobre cuándo debe ponerse el contador a cero, aunque los juristas manejan diferentes fechas, según las sentencias dictadas en los últimos tiempos. Repasamos los diferentes escenarios.
El Juzgado 101 bis de Madrid, encargado de ver todos los asuntos en materia de cláusulas abusivas de las hipotecas que reclaman los consumidores, carga contra el banco el 100% del gasto de la notaría, así como el de tasación, registro y gestoría. Su tesis choca con la reciente sentencia del Supremo, que ha cargado en la entidad todos los gastos excepto el 50% de la notaría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
El Alto Tribunal determina que el gasto de la tasación, paso previo a la concesión de la hipoteca, debe ser asumido por la entidad financiera, siempre que el contrato sea anterior a la entrada en vigor de la ley hipotecaria de junio de 2019. Tras este fallo, el Supremo ya ha resuelto definitivamente el reparto de los gastos hipotecarios: los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro, gestoría y tasación, así como el 50% del gasto del notario.
En los últimos tiempos tribunales y jueces han defendido diferentes criterios sobre los gastos de formalización de las hipotecas, lo que, según la abogada Carmen Giménez, ha creado inseguridad jurídica y ha llevado a los consumidores a retrasar la reclamación de lo pagado de más. A pesar de que la solicitud de la nulidad no prescribe, hay dudas sobre el plazo para recuperar los importes pagados de más. La teoría más restrictiva sitúa el 28 de diciembre de 2020 como fecha límite, por lo que la letrada anima a presentar ya la reclamación.
El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las autonomías han acordado la prórroga del funcionamiento de los juzgados provinciales especializados en las cláusulas abusivas de las hipoteca durante todo 2021. Sin embargo, dejarán de operar en Zaragoza, Ávila, Soria, Segovia, Lugo, Ourense, Huesca, Teruel y La Rioja, por el escaso volumen de auntos pendientes y nuevas demandas. En Albacete, Guadalajara, Cuenca, Toledo y Girona la ampliación es de solo seis meses.
El Alto Tribunal ha publicado el fallo íntegro sobre el IRPH de las hipotecas, después de que sentenciar que este índice no es transparente, pero tampoco abusivo. El Supremo asegura que, al tratarse de un índice oficial, no puede vulnerar la buena fe del banco al ofrecérselo al cliente y establece que una evolución desfavorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante para considerarlo abusivo. Los abogados critican sus argumentos e inciden en el perjuicio para los consumidores.
Una sentencia del Alto Tribunal del pasado 26 de octubre trae una importante novedad en lo que se refiere al reparto de los gastos de constitución de las hipotecas entre cliente y banco. A pesar de que hasta ahora repartía a partes iguales notaría y gestoría y obligaba a la entidad a abonar la totalidad del registro, este fallo obliga al prestamista a asumir el 100% del gasto de gestoría. Así, el Supremo se adapta su doctrina al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal ha resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. A pesar de que considera que hay una falta de transparencia, no ve abusividad en el índice hipotecario. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció en marzo que los jueces nacionales eran los encargados de valorar caso por caso. Actualmente hay cerca de 300.000 préstamos hipotecarios referenciados a este índice y los expertos creen que la decisión da la espalda a los consumidores.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado recientemente unos fallos controvertidos que llevan al cliente a asumir costas y el pago de su defensa en procesos de reclamación de los gastos hipotecarios, a pesar de considerar que la cláusula es abusiva. Su decisión contrasta con el criterio del Tribunal de Justicia de la UE y del Supremo, que consideran que esta situación podría disuadir a los consumidores a reclamar posibles abusos en los préstamos. Los letrados consultados por idealista/news, soprendidos y a la vez preocupados, hablan de injusticia e inseguridad jurídica.
La Audiencia Provincial de Madrid sigue los pasos del Tribunal Supremo sobre cómo se deben repartir los gastos hipotecarios y considera en una sentencia reciente que el banco tiene que asumir el 100% del registro y el 50% de la notaría y la gestoría, tal y como estableció el Alto Tribunal a principios de 2019. Sin embargo, el juzgado madrileño reparte también las costas, una decisión que va en contra del criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en julio se inclinó por ahorrar al hipotecado este coste si la cláusula de los gastos era declarada abusiva.
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal sostiene una sentencia que el fallo dictado por el Tribunal de Luxemburgo el pasado 16 de julio sobre la abusividad de los gastos hipotecarios refrenda su postura, al entender que implican un perjuicio al consumidor. El Supremo insiste en que los gastos de la constitución de un préstamo deben ser repartidos entre cliente y banco, y recuerda que el consumidor debe pagar el AJD y el 50% de los gastos notariales, mientras que la entidad asume la otra mitad y el registro.
Varios juzgados están aplicando ya el reciente fallo del Tribunal de Luxemburgo, que obliga a la banca a devolver a los consumidores el dinero cobrado de más por los gastos hipotecarios cuando sean considerados abusivos. La Audiencia Provincial de Las Palmas sostiene que ela entidad no puede cargar al cliente los gastos del notario, del registro, la tasación, la comisión de apertura ni la cláusula suelo, mientras que un juzgado de Málaga reparte los gastos de notario al 50% y obliga a la entidad a pagar el 100% del registro y la gestoría. En Cartagena, otro juzgado ha declarado nula la comisión de apertura.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a que los afectados por las cláusulas suelo puedan reclamar el dinero pagado de más por esta cláusula abusiva si firmaron un acuerdo para reducirla o eliminarla sin percibir cantidad alguna de las cobradas en exceso y con la condición de renunciar a reclamar posteriormente por vía judicial. De este modo, Europa permite a los afectados recuperar lo pagado de más si la entidad financiera no explicó a los clientes las consecuencias de la firma de este tipo de novaciones o acuerdos.
El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar a favor de un autónomo que podrá reclamar la cláusula suelo impuesta en sus préstamos. Si hace más de un año el Alto Tribunal daba la razón a unos hipotecados que habían solicitado un préstamo para comprar un local en el que iban a establecer un negocio de peluquería, esta vez ha dictaminado a favor de un taxista que había pedido una hipoteca para comprar su licencia de taxi. La cláusula suelo le obligaba a pagar un interés mínimo del 6,5% anual.
Los gastos hipotecarios siguen dando titulares. La jueza titular del Juzgado Mercantil número 1 de Badajoz, Zaira González, ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia europeo sobre el reparto de los gastos hipotecarios una vez que la cláusula se ha declarado abusiva. Adicae estima que el consumidor puede recuperar como mínimo 1.000 euros de media.
La Comisión Europea ha emitido sus conclusiones a las cuestiones prejudiciales formalizadas por dos juzgados españoles, en referencia a la cláusula de gastos hipotecarios y a la comisión de apertura. Por ejemplo, discrepa con el Tribunal Supremo porque considera que los gastos de gestoría y de tasación deben ser abonados por el banco. También discrepa sobre la comisión de apertura: la considera abusiva, tal y como señala Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados.
La Comisión de seguimiento que se creó para proteger a los consumidores en materias de cláusulas suelo ha publicado un nuevo balance de cómo avanza la devolución del dinero cobrado de más por parte de los bancos. A cierre de septiembre, las entidades habían recibido 1,2 millones de solicitudes, de las que solo han sido estimadas el 44,5%. El importe devuelto en los casos admitidos ronda los 2.255 millones de euros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aplazado al 30 de enero la lectura de las conclusiones de su abogado general sobre la novación de las cláusulas suelo, a la espera de conocer la sentencia sobre las hipotecas vinculadas al índice IRPH. Este retraso aumenta la incertidumbre para la banca, que se juega cientos de miles de millones en este procedimiento.
Los 54 juzgados especializados en atender el aluvión de demandas de los consumidores por las cláusulas abusivas de las hipotecas seguirán operando y, dependiendo de la carga de trabajo que tengan, podrán estar activos entre seis y 12 meses adicionales. Estos juzgados se pusieron en marcha el 1 de junio de 2017 y ya han recibido más de 400.000 casos, aunque solo han resuelto una tercera parte de ellos.
La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera sobre sobre la comisión que cobraban los bancos de manera automática a los hipotecados que impagaban parcial o totalmente la cuota hipotecaria mensual. Se trata de la comisión por reclamación de posiciones deudoras y el Alto Tribunal la ha declarado nula por abusiva.
Los juzgados especializados en atender el aluvión de demandas de los consumidores por las cláusulas abusivas de las hipotecas todavía tienen más de 255.000 casos pendientes de resolver, aunque si miramos los datos regionales descubrimos que el mayor atasco se está produciendo en Cataluña, donde solo se ha dado salida a uno de cada cuatro casos. En Madrid y Andalucía la tasa de resolución ronda el 30%, mientras que en Asturias y La Rioja supera el 80%.
Los bancos españoles han devuelto casi 2.240 millones de euros a los afectados por las cláusulas suelo de las hipotecas a través del mecanismo extrajudicial que se creó en enero de 2017 para evitar la avalancha de demandas de los consumidores en los juzgados. En este tiempo, unos 495.200 clientes han recuperado por esta vía el dinero que pagaron de más, frente a los 1,2 millones de solicitudes presentadas.
Las principales entidades financieras del país tienen una exposición de unos 16.500 millones de euros a las hipotecas vinculadas al índice IRPH, sobre el que la justicia europea tiene que pronunciarse en septiembre. El TJUE debe aclarar si son abusivas y, en tal caso, si aplica o no una retroactividad total. Actualmente Caixabank y Santander suman más de 11.000 millones.
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