Cómo tributan las obras que forman parte del precio del alquiler
Cada vez es más habitual que propietarios e inquilinos pacten fórmulas en las que, además de una renta mensual, el arrendatario asume ciertas obras en el inmueble, pero este tipo de acuerdos pueden tener un impacto fiscal importante que conviene entender. La Dirección General de Tributos (DGT) aclara una de las dudas más frecuentes: cómo integrar en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA el valor de esas obras cuando funcionan como parte del precio del alquiler. Su criterio es que el arrendador no tiene que tributar de golpe por el valor de la reforma, sino que ese ingreso se integra a lo largo de la duración del contrato.