Los préstamos entre familiares están a la orden del día, y pueden responder a una casuística casi inagotable. En la mayoría de estos casos se pacta expresamente que no incluyan intereses, y el plazo de devolución puede ser muy laxo, o prever la amortización del préstamo en un solo pago a realizar antes de una fecha determinada, e incluso prórrogas para devolver el préstamo. Estos préstamos no tributan para quien los recibe, al ser operaciones exentas en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El problema vendrá, sin embargo, cuando el préstamo no se devuelva. Y es que en este caso Hacienda puede considerar que no estamos ante un préstamo, sino ante una donación.