El pasado 26 de octubre de 2021 se dio a conocer una nota informativa del Tribunal Constitucional (TC) por la cual se adelantaba el fallo de la Sentencia que declaraba la inconstitucionalidad del método de cálculo de la plusvalía municipal. Unos días después el Gobierno aprobó un Real Decreto para modificar la ley que regula dicho impuesto. Hay varios escenarios en los que se puede encontrar un contribuyente y las posibilidades que tiene de impugnación o rectificación de las liquidaciones o autoliquidaciones son muy distintas. Es posible recuperar las cantidades pagadas, pero también hay situaciones inatacables. Te explicamos las opciones para reclamar.
El Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Valencia ha dictado una sentencia enfrentándose al criterio de Hacienda y en la que da la razón a una empresa que pagó el famoso Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante el estado de alarma, un periodo en el que muchas compañías se vieron obligadas por ley a cerrar sus negocios a cal y canto. El juez ha dictaminado que el contribuyente podrá recuperar el dinero pagado injustamente por este tributo.
Los contribuyentes podrían recuperar el impuesto de plusvalía municipal indebidamente pagado según el sistema de cálculo declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aunque es de momento sólo una posibilidad, lo cierto es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está revisando la legalidad de esta vía y de ser posible, sería una buenísima noticia para todos a aquellos que han pagado este impuesto al vender, heredar o donar un inmueble antes de la entrada en vigor del nuevo método de cálculo.
La declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal el pasado 26 de octubre por parte del Tribunal Constitucional ha revolucionado parte del sistema fiscal español. Consideró que el sistema objetivo de cálculo del impuesto era inconstitucional porque determinaba que siempre había incremento de valor cuando se transmitía un terreno, independientemente de que tal incremento existiera en realidad, y de su cuantía. Semanas después el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley para que este impuesto sea legal y constitucional.
La declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal el pasado 26 de octubre por parte del Tribunal Constitucional sigue dando titulares. Porque existen motivos para pensar que es posible reclamar la devolución de este impuesto para quienes no lo hicieron antes de dicha fecha. Es más, hay razones para pensar que en dicha fecha no pudo dictarse materialmente la sentencia porque fue el mismo día en que se deliberó, y debía estar firmada por todos los magistrados e incluir votos particulares. Se trata, por tanto, de una fecha que genera una gran inseguridad jurídica.
El Gobierno ha recabado apoyos en el Congreso el apoyo de sus socios para convalidar el decreto ley con la nueva formulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, pero no el de PP y Vox, que creen que debería haberse supri
Muchas voces del mundo jurídico y fiscal critican que el Gobierno haya aprobado un Real Decreto Ley para poner en marcha la nueva plusvalía municipal, después de que el Constitucional fulminara este impuesto. Uno de ellos es José Méndez, socio director del despacho de abogados Méndez Lit, quien insiste en la necesidad de que el cambio normativo se realice mediante una Ley ordinaria. Pero recuerda que, al margen de la fórmula, la sentencia del TC fue un espejismo, ya que se seguirá pagando el impuesto por la venta, la herencia o la donación de un inmueble.
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado ilegal el impuesto de plusvalía municipal ha sido un tsunami para el sistema tributario español. El Gobierno ha tenido que ajustar la normativa a las nuevas reglas de juego, ya que el sistema de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente. idealista/news acaba de lanzar la primera calculadora del mercado que calcula la plusvalía municipal tras todos los cambios legales. Si vas a vender o heredar una vivienda, descubre lo que te tocará pagar.
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que los ayuntamientos perderán un mínimo de 78 millones anuales con la nueva regulación de este impuesto que se aplica sobre las viviendas vendidas, donadas o heredadas. Afirman que la medida provocará un agujero a 35 capitales y ciudades de más de 150.000 habitantes, siendo Barcelona, Málaga, Zaragoza y Murcia los más afectados. En cambio, Madrid o Santander podrían verse beneficiadas y aumentar su recaudación.
El Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia que declara la inconstitucionalidad, y por tanto, la nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de la plusvalía municipal.
La publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional donde tumba el impuesto de plusvalía municipal ha hecho que muchos contribuyentes se pregunten cómo deben actuar si han vendido una vivienda o la piensan vender a muy corto plazo. En algunos casos conviene reclamar antes de que se publique la sentencia en el BOE. ¿En qué casos? Por ejemplo, en el caso de que el contribuyente haya recibido la liquidación del impuesto y esté en plazo para recurrirlo, o cuando el vendedor de una vivienda haya recibido una autoliquidación y esté en plazo de solicitar su rectificación.
El Tribunal Constitucional ha tumbado la plusvalía municipal, un tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble, heredarlo o donarlo y que es una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos.
Ante la presión por conocer el texto definitivo de la sentencia del Tribunal Constitucional contra el impuesto de la plusvalía municipal, se ha filtrado el contenido, aunque todavía no se ha publicado en la web del organismo. Se trata de una sentencia que acaba con este impuesto por considerar inconstitucional el método de cálculo de este tributo. Sin embargo, cierra la puerta a la posibilidad de reclamar el importe indebidamente pagado en los últimos años por parte del vendedor de una vivienda, del heredero o donante de un inmueble. Sin duda, es un jarro de agua fría para aquellos contribuyentes que esperaban obtener la devolución de un impuesto que ha vulnerado el principio de capacidad económica.
El Tribunal Constitucional ha fulminado el impuesto de plusvalía municipal, un tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble, heredarlo o donarlo, por considerar que el sistema de cálculo es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno,
El Tribunal Constitucional se carga la plusvalía municipal, un tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble o heredarlo y que es una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos. Considera que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y de su cuantía. Con esta sentencia los ayuntamientos de España no podrán cobrar este impuesto a quien venda, herede o done una vivienda porque es imposible exigirlo sin modificar la ley.
El Tribunal Constitucional ha declarado parcialmente inconstitucional el real decreto ley de medidas urgentes de protección de consumidores de cláusulas suelo aprobado en enero de 2017. Considera inconstitucional la exoneración del pago de las costas judiciales a los bancos que, una vez iniciado el proceso judicial, aceptaban las condiciones del hipotecado para recuperar las cantidades indebidas por las famosas cláusulas suelo. Es decir, al final la banca evitaba pagar el abogado y procurador del hipotecado afectado.
La pandemia del covid-19 ha provocado un aumento de impagos del alquiler por parte de familias que se han visto abocadas a un ERTE o a sumarse a las listas del paro. Ante este drama, el Gobierno ha aprobado medidas de urgencia de carácter personal para proteger a aquellos inquilinos en situación de precariedad económica. Y El Tribunal Constitucional en una reciente sentencia ha permitido a un inquilino vulnerable desahuciado posponer su desalojo.
La Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (ASVAL) ha valorado positivamente que el Gobierno haya decidido recurrir ante el Tribunal Constitucional la ley de vivienda catalana que limita los precios de los alquileres.No obstante, Asval ha lamentado que el Ejecutivo no aborde en
Las inmobiliarias plantan cara a Ada Colau. Este viernes, Barcelona pel Canvi llevará a pleno la suspensión de las sanciones a inmobiliarias hasta conocer el veredicto del Constitucional, tal y como ha podido saber idealista/news. En los últimos meses, el consistorio ha impuesto una treintena de multas por la ley autonómica de control de los alquileres, que está recurrida ante el Tribunal Constitucional (TC).
El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad nulos varios artículos del decreto-Ley de la Generalitat catalana en materia de vivienda de finales de 2019, entre los que se obligaba a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a los inquilinos morosos o a los okupas vulnerables. La sentencia considera que se vulnera el derecho a la propiedad y avala el pacto entre las partes para fijar el precio del alquiler, aunque aprueba el índice de precios como instrumento informativo.
El Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucionales y nulos varios artículos del decreto-Ley de la Generalitat catalana en materia de vivienda de finales de 2019, entre los que se obligaba a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a los inquilinos morosos o a los okupas vulnerables. El tribunal ha considerado que esta regulación debe hacerse por una Ley, y no por decreto. El TC también ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la norma catalana aprobada el pasado septiembre para limitar el precio del alquiler en Cataluña.
El presidente del Partido Popular en Cataluña, Alejandro Fernández, ha anunciado que la formación llevará ante el Tribunal Constitucional la ley de vivienda que ratificó el Parlamento catalán a principios de febrero. Considera que la normativa protege a los okupas y desprotege a los propietarios, por lo que lo tacha de antisocial.
Tirón de orejas del Tribunal Supremo al Constitucional al considerar que los gastos de compra y venta de una vivienda (notaría, registro, impuestos pagados o cancelación de la hipoteca) no cuentan para librarse de pagar la plusvalía municipal.
Marina Isla Valdecañas, la urbanización de alto ‘standing’ situada en una isla artificial en plena provincia de Cáceres, se ha topado con un nuevo obstáculo judicial. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el cambio normativo que llevó a cabo la Junta de Extremadura en la ley del suelo para respaldar el proyecto. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura todavía debe decidir si se derriban las villas de lujo, el hotel, el campo de golf y el resto del desarrollo por haberse construido en una zona medioambiental protegida.
Los juristas ya tienen sobre la mesa la esperada sentencia del Constitucional donde tumba la plusvalía municipal cuando el importe del impuesto supere la ganancia de la venta de un inmueble.
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