Impuestos como el ITP, el de Sucesiones o Donaciones o el de Patrimonio sufrirán cambios
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El hachazo fiscal a la vivienda que se avecina con el nuevo Gobierno
Momento de la toma de posesión de Pedro Sánchez como presidente de España GTRES

El anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal se encuentra actualmente en fase de aprobación parlamentaria y estará de nuevo sobre la mesa del Gobierno liderado por Pedro Sánchez. Se trata de una normativa que, una vez aprobada, traerá un incremento impositivo de las operaciones inmobiliarias en el IRPF, ITP, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio. Te explicamos en qué va a consistir este hachazo fiscal.

En otoño de 2018 se conocía el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención de Lucha contra el Fraude Fiscal que abogaba por modificar la base imponible del ITPAJD y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), de tal manera que ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado, entendido como el precio más probable por el cual podría venderse el inmueble. Pero esta norma contempla muchas más cosas. Vamos a desgranarlo de la mano de José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Cambios en la valoración de inmuebles de cara al ITP y al ISyD

La base imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado. Y se presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. De hecho, Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia para motivar sus comprobaciones de valores, es decir, las comprobaciones que hace la CCAA para ver si se ha pagado correctamente el ITP por la compra de un inmueble o el ISyD por la herencia o donación de una propiedad.

Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro.

Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc.

Como se ha dicho, esta nueva valoración de mercado será el valor de referencia de Catastro y, por tanto, afectará tanto al ITP, como al ISyD y al Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el contribuyente deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir una vivienda en donación. 

“En el Impuesto sobre el Patrimonio, los contribuyentes deben actualmente declarar los inmuebles de su propiedad conforme al mayor de estos tres valores: El catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición. La aprobación de la nueva Ley añadirá un cuarto valor, el de referencia de Catastro”, señala José María Salcedo. Este nuevo valor de mercado afectará a quienes tengan inmuebles con un valor de adquisición o catastral muy bajo, ya que estarán obligados a tributar, cuando antes no tenían que hacerlo.

Este valor de referencia oficial aprobado por Catastro se presume además cierto, salvo prueba en contrario. De este modo, se obligará al contribuyente a demostrar que el inmueble comprado o heredado tiene un valor de mercado inferior al que dice el Catastro. Es decir, se trasladará la carga de la prueba, ya que hasta ahora la Administración es la que debe demostrar cuál es el valor real de un inmueble si era diferente al fijado por el contribuyente. Con la nueva normativa, una vez entre en vigor esta carga de la prueba será asumida por el contribuyente.

Así, se puede dar el caso de que la hacienda autonómica exija al comprador de una casa barata o al heredero de una vivienda un pago superior al inicialmente abonado. El motivo es que valoran las casas por encima del precio escriturado ante notario. 

Cambios en el IRPF en el caso del pacto sucesorio

La futura Ley de lucha contra el fraude fiscal contempla eliminar el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF. Mediante pacto sucesorio se permite ordenar la herencia futura a través de un contrato, así como atribuir bienes o derechos a familiares antes de fallecer. La principal ventaja es que sólo queda gravada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF.

Con la nueva normativa, si se aprueba, el adquiriente de los inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF, si transmite los bienes antes de que fallezca el causante.

Veámoslo con un ejemplo:

Pensemos en un inmueble adquirido por el causante por 200.000 euros hace años, y transmitido por pacto sucesorio por su valor actual (450.000 euros). Hasta ahora, esa propiedad podía ser transmitida antes de que falleciera el causante computando como valor de adquisición el de 450.000 euros. De esta forma, si antes de que falleciera el causante se vendía por ejemplo, por 500.000 euros, la ganancia obtenida, y por la que había que tributar en el IRPF, era tan solo de 50.000 euros.

Sin embargo, con la modificación legal que se prevé aprobar, la transmisión de dicho inmueble antes del fallecimiento del causante supondrá que el valor de adquisición sea de 200.000 euros. Y con ello se aumentará considerablemente la ganancia patrimonial por la que tributará este contribuyente. En el ejemplo propuesto, esta ganancia sería de 300.000 euros (500.000 euros menos 200.000 euros).

La comprobación de valores también le llegará al vendedor del inmueble

El Anteproyecto de ley también contempla que la comprobación de valores que se notifique al comprador de una vivienda por debajo del valor oficial también le llegue a los que vendieron o transmitieron el inmueble (donaciones o herencias).

Es decir, Hacienda aplicará la nueva valoración tanto al que transmite la vivienda, como al que la adquiere. En el caso de los vendedores, estos tendrán que pagar más IRPF porque Hacienda considera que el valor de escritura no es el de mercado (es decir, el valor de referencia de Catastro).

“Además, estas comprobaciones de valores cruzadas podrían tener también incidencia en el impuesto de plusvalía municipal. Transmisiones realizadas en pérdidas, y que por tanto no tributaron, podrían sobrevenidamente verse obligadas a tributar, como consecuencia de una nueva valoración administrativa, impuesta al vendedor. Eso sí, la estimación del recurso que, contra la valoración administrativa, presenten comprador o vendedor, aprovechará a ambos. Al menos Hacienda fomenta la solidaridad entre ambos, perseguidos por la misma causa”, comenta el abogado Salcedo.

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43 Comentarios:

Se debe pagar impuestos, pero cada vez se pagan en mayor cantidad y más impuestos porque solo preveen los políticos continuar con sus mismos privilegios pasados e incluso si pueden superarlos.

ana
10 Enero 2020, 13:49

Cuando yo era joven (1984) comprar una vivienda suponía el sueldo de dos años de mi novio y mío, cuatro años de una sola persona, hoy en día no puedo ni calcular el tiempo que supone para mis hijas, unos 45 años de sueldo, cuando se habla de precio de mercado se habla de especulación, la vivienda es un derecho, si además una oportunidad de negocio estupendo, esta medida conseguirá que el precio de la vivienda baje, se reactivará el mercado y todo el mundo ganará, incluso las inmobiliarias

EL GOBIERNO QUIERE FIJAR EL PRECIO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS, QUIERE FIJAR EN CUANTO SE DEBE DE ALQUILAR......ESTO SE LLAMA DICTADURA O MÁS BIEN NOS ESTÁN DIRIGIENDO A UNA ECONOMÍA NO CAPITALISTA SINO COMUNISTA QUE LLEVA AL EMPOBRECIMIENTO DE TODOS Y AL ENRIQUECIMIENTO DE LOS LISTOS QUE ESTÁN EN EL GOBIERNO, EL MERCADO INMOBILIARIO ES LIBRE AL IGUAL QUE TU DERECHO DE FIJAR EL PRECIO DE VENTA Y DE ALQUILER Y SI PARA TI ESTÁ ELEVADO ES PORQUE EL MERCADO ES DE OFERTA - DEMANDA. ES MÁS ESTÁ PIDIENDO QUE LOS COMPRADORES PAGUEN MÁS IMPUESTOS POR LA COMPRA DE UNA VIVIENDA, QUE YA DE POR SÍ ES ABUSIVO.
ESTO ES CARGARSE EL MERCADO INMOBILIARIO.

Sintiéndolo mucho... va a ser que no. Aparte de inversores, ¿quién compra un piso contando los impuestos en sus cálculos? Mientras se lo financie el banco, se compra el piso por su valor. Pero es que aún suponiendo que la vivienda bajase, estaríamos hablando de que bajaría por el incremento de impuestos. O sea que si baja un 2%, es porque se van a cobrar un 2% extra de impuestos. Que los va a pagar el comprador igual, con lo que se va a quedar como estaba.

Aparte de esto... lo siento mucho pero no me salen sus números. 45 años de un salario mínimo actual (12.600€) son 567.000€. El precio medio del m2 en Madrid es de 3.732€. 8 años de salario mínimo compran por lo tanto sólo 27m2. Pero el salario medio de Madrid no es el mínimo, sino que son 27.089€, y 8 años de eso pagan 58m2 de piso, que es muy razonable. Precios de una zona, en función de salarios medios de una zona. Lógico.

jquesadal
10 Enero 2020, 14:01

IDEALISTA, PODRIAIS SER MAS IMPARCIALES Y DEDICAROS A INFORMAR?...

LOS TITULOS Y LOS TEXTOS SON DEMASIADO TENDENCIOSOS. Q FALTA D'ELEGANCIA POR DIOS!...
PARA OPINIONES YA ESTAMOS LOS USUARIOS, CADA UNO CON LA SUYA....

JULIAN BLASCO
10 Enero 2020, 14:04

Estos se creen que somos todos tontos, vamos que, por tener un pisito y queremos marcharnos a otro, tengamos que pagar lo que ellos quiera, cuando la legislación (hasta ahora está muy clara) Otra cosa será que TODOS SOMOS RICOS por el echo de tener un PISO, a estos les llaman RICOS, y el CASOPLON del Coletas ¿Qué és?

Julian
10 Enero 2020, 14:06

Menos OPINION y adoctrinamiento y mas DATOS que ustedes en idealista.com los tienen.

Solo soy yo el que conoce de primera mano transacciones inmobiliarias con un alto % de pago en negro.

A) ¿Por que se plantea esta modificación legal/fiscal? (respuesta que han comprado los otros comentadores, "para robar a la clase media", (hachazo, jeje)
B) ¿Es el precio de registro notarial menor que el que idealista.com tiene/conoce/sospecha/estima?
C) ¿Por que?
D) ¿En cuanto afectara esto a los ciudadanos que no defraudan?
E) ¿Es ese valor de referencia Catastral medio mayor o menor que el valor de mercado que idealista conoce?

Mis respuestas (Opiniones, pues no tengo datos):
A) Para tratar de minimizar el fraude.
B) Pienso que si, bastante menor el registrado.
C) Porque hay mucho fraude.
D) En nada.
E) Ni idea...espero que idealista.com comparta DATOS

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