
La eterna duda en cada campaña de la Renta es cómo y dónde se pone el alquiler. La afirmación "Soy inquilino y quiero declarar el alquiler, ¿en qué casilla?", es muy común.
Tanto propietarios como inquilinos deben incluir en su declaración que tienen arrendada una vivienda, o bien que viven de alquiler, por lo que conviene repasar qué casillas hay que rellenar en función de cada caso y de la comunidad autónoma donde se resida. Repasamos en qué casilla de la Renta se pone el alquiler.
- La deducción estatal en la Renta 2024-2025 por alquiler
- Deducciones autonómicas por el alquiler de vivienda
- Casilla del alquiler en la Renta 2024 de Andalucía
- Casilla en la Renta para el alquiler en Aragón
- Casilla del alquiler en la Declaración de la Renta de Asturias
- Casilla de la deducción por alquiler en Baleares
- ¿En qué casilla de la Renta se pone el alquiler en Canarias?
- Deducción por alquiler en Cantabria
- Desgravar alquiler en Castilla La-Mancha
- ¿En qué casilla se deduce el alquiler en Castilla y León?
- Casilla para desgravar el alquiler en Cataluña
- Casilla del alquiler en la Renta de Extremadura
- ¿En qué casilla se pone el alquiler en Galicia?
- Deducción por alquiler en Madrid en la Renta de 2024
- Requisitos de la deducción del alquiler en Murcia
- ¿En qué casilla se pone el alquiler en La Rioja?
- Esta es la casilla del alquiler en la Renta 2024 de Comunidad Valenciana
- ¿En qué casilla de la Renta se pone el alquiler?
- Otras casillas del alquiler en la Renta
- La imputación de rentas inmobiliarias para arrendadores
La deducción estatal en la Renta 2024-2025 por alquiler
Lo primero que conviene recordar es que los inquilinos solo pueden aplicarse la deducción si el contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015 y cumplen las condiciones para poder beneficiarse de la misma. Esto es que su base imponible sea inferior a 24.107,2 euros tanto en tributación individual, como conjunta.
La base máxima de dicha deducción dependerá de la base imponible del contribuyente. Tal y como explica la Agencia Tributaria, la deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de vivienda habitual, con una base máxima de 9.040 euros anuales si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
Si la base imponible está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, la base máxima es la resultante de este cálculo: 9.040 euros - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)].
Deducciones autonómicas por el alquiler de vivienda
Casi todas las regiones tienen disponibles deducciones relacionadas con el alquiler, aunque están destinadas principalmente a unos colectivos muy concretos como los jóvenes, los mayores de 65 años o los discapacitados.
Una vez que el contribuyente se ha cerciorado de que puede aplicarse la deducción, debe buscar la casilla del alquiler correspondiente en la declaración. La casilla cambia en función del tipo de deducción y de la autonomía en la que resida:
Casilla del alquiler en la Renta 2024 de Andalucía
La deducción por arrendamiento de vivienda habitual para los contribuyentes menores de 35 años, mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas, debe consignarse en la casilla 853. Dicha deducción es del 15% de las cantidades satisfechas, con un importe máximo de 600 euros anuales (900 euros anuales en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad).
Casilla en la Renta para el alquiler en Aragón
La deducción por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago se consigna en la casilla 876: el 10% de las cantidades satisfechas con una base máxima de inversión de 4.800 euros al año.
El arrendador también tiene una deducción por arrendamiento de vivienda social del 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales alquileres (casilla 877).
Casilla del alquiler en la Declaración de la Renta de Asturias
La deducción por arrendamiento de la vivienda habitual del 10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros (el 20% con límite de 1.000 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación) debe consignarse en la casilla 887.
La deducción a jóvenes en el alquiler consiste en el 100% de los gastos con límite de 1.0000 euros por contribuyente (los gastos de adquisición de mobiliario, de transporte por el arrendamiento o la adquisición de vivienda) que se produzcan en el ejercicio en que se lleve a cabo la emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad (casilla 1849).
Casilla de la deducción por alquiler en Baleares
Puedes deducir el 15% de los pagos realizados por alquiler de tu vivienda principal, con una deducción máxima de 440 euros. En caso de matrimonio, independientemente del régimen económico, solo se considerarán las cantidades pagadas por el cónyuge que haya firmado el contrato de arrendamiento. Para optar a la deducción debes cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos: tener menos de 36 años, poseer algún grado de discapacidad o ser parte de una familia numerosa o monoparental (casilla 0907).
Además, existen otras deducciones:
- Por alquiler de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador): El 75% de los gastos satisfechos en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por arrendamiento de uno o varios bienes inmuebles, situados en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda. El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta (casilla 0909).
- Por alquiler de vivienda en Baleares derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales: El 15% de los gastos satisfechos en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena. El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales por contribuyente que cumpla los requisitos (casilla 0910).
¿En qué casilla de la Renta se pone el alquiler en Canarias?
El archipiélago también tiene disponibles varias deducciones:
- En el caso del arrendamiento de vivienda habitual, puedes deducir el 24% de los pagos realizados, con un límite de 720 euros (casilla 928)
- Por alquiler de vivienda habitual relacionado con ciertas operaciones de dación en pago, puedes deducir el 25% de los pagos realizados, con un límite de 1.200 euros anuales en deducciones (casilla 942)
- Si se trata de un arrendamiento a precios bajos, el arrendador puede aplicarse una deducción en la casilla 943, mientras que la deducción por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda, también destinada al propietario, es la casilla 944
Deducción por alquiler en Cantabria
Si resides en la Comunidad Autónoma de Cantabria, te conviene revisar las siguientes casillas:
- Casilla 946 para deducción por alquiler de vivienda principal para jóvenes, mayores o personas con discapacidad: puedes deducir el 10% de los pagos realizados, con un límite de 300 euros en tributación individual y de 600 euros en tributación conjunta
- Casilla 818 para deducción por contratos de arrendamiento de viviendas ubicadas en áreas de Cantabria en riesgo de despoblación y que sean o vayan a ser la vivienda principal del inquilino
- Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia, 500 euros (casilla 0821)

Desgravar alquiler en Castilla La-Mancha
La casilla 968 se refiere a la deducción por alquiler de vivienda habitual para menores de 36 años. Se aplica un 15% sobre el monto pagado, hasta un límite de 450 euros, o un 20% con un máximo de 612 euros si el contribuyente vive en un municipio de Castilla-La Mancha con una población de hasta 10.000 habitantes y a más de 30 km de distancia de un municipio con más de 50.000 habitantes.
Por otro lado, la casilla 212 corresponde a la deducción por alquiler de vivienda habitual relacionada con ciertas operaciones de dación en pago, donde se aplica un 15% sobre el monto abonado hasta un máximo de 450 euros.
La casilla 213 hace referencia a la deducción por alquiler de vivienda habitual para familias numerosas, aplicando también un 15% sobre el monto pagado hasta un límite de 450 euros.
Por el arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales existe una deducción del 15% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 450 euros (casilla 228).
En cuanto al alquiler de vivienda habitual para personas con discapacidad, les corresponde el 15% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de la deducción de 450 euros (casilla 229).
¿En qué casilla se deduce el alquiler en Castilla y León?
Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler en núcleos rurales, se aplica una deducción del 15% sobre las cantidades invertidas si la vivienda habitual se ubica en un municipio con no más de 10.000 habitantes; o 3.000 habitantes si se encuentra a 30 km de la capital de provincia. El límite máximo de base de deducción es de 20.000 euros, tanto para la tributación individual como conjunta (casilla 980).
En cuanto al alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años, se aplica una deducción del 20% sobre las cantidades pagadas, con un importe máximo de 459 euros, o el 25% con un límite de 612 euros si la vivienda habitual se sitúa en un municipio con no más de 10.000 habitantes, o 3.000 habitantes si se encuentra a 30 km de la capital de provincia (casilla 975).
Casilla para desgravar el alquiler en Cataluña
La casilla 1003 se destina a la deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes en situaciones desfavorecidas, como haber estado desempleado por 183 días o más, tener 32 años o menos, ser viudo o tener alguna discapacidad. En estos casos, se aplica un 10% sobre las cantidades pagadas, con un límite máximo de 300 euros. Si el contribuyente forma parte de una familia numerosa o monoparental, el importe máximo de la deducción se incrementa a 600 euros.
Casilla del alquiler en la Renta de Extremadura
La deducción por vivienda habitual debe consignarse en la casilla 1019. El 30% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual es para contribuyentes con 36 años o menos y con el límite de 1.000 euros anuales por contrato y año. El 30% de las cantidades satisfechas en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural (menos de 3.000 habitantes) presenta un límite de 1.500 euros anuales.
¿En qué casilla se pone el alquiler en Galicia?
Se aplica una deducción del 10% sobre las cantidades pagadas por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes de 35 años o menos, con un límite de 300 euros anuales por contrato y año.
Si el contribuyente tiene dos o más hijos menores de edad, el porcentaje de deducción aumenta al 20% con un límite de 600 euros anuales. En caso de que el arrendatario tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, las cuantías fijadas para esta deducción se duplican (casilla 1026).
Deducción por alquiler en Madrid en la Renta de 2024
Se pueden deducir el 30% de los pagos realizados por alquiler de vivienda habitual, hasta un límite de 1.237,20 euros las personas menores de 35 años, así como aquellos de entre 35 y 40 años que hayan estado desempleados durante el año fiscal y hayan tenido responsabilidades familiares. La casilla específica es la casilla 1043.
Además, la casilla 1116 está destinada a los gastos derivados del alquiler de vivienda. La deducción es del 10% de las cantidades satisfechas como vivienda siempre que correspondan a alguno de los siguientes conceptos vinculados a tales arrendamientos:
- Gastos de reparación y conservación
- Gastos de formalización de contratos de arrendamiento
- Primas de seguros por daños e impagos
- Obtención de certificados de eficiencia energética
El límite máximo de la deducción es de 154,65 euros tanto en tributación individual como en conjunta y con independencia del número de inmuebles arrendados.
Requisitos de la deducción del alquiler en Murcia
Se permite deducir el 10% de los pagos realizados por alquiler de vivienda habitual, con un límite máximo de 300 euros anuales. Esta deducción aplica a contribuyentes menores de 35 años, aquellos con discapacidad o que sean parte de una familia numerosa (casilla 991).
¿En qué casilla se pone el alquiler en La Rioja?
Para el alquiler de vivienda habitual de contribuyentes menores de 36 años se permite deducir el 10% de los pagos realizados, con un límite de 300 euros anuales. Para aquellos contribuyentes que residan en municipios pequeños, la deducción aumenta al 20% de los importes no subvencionados abonados durante el año, con un límite de 400 euros por contrato de arrendamiento, aplicable tanto en la tributación individual como en la conjunta (casilla 1165).
Esta es la casilla del alquiler en la Renta 2024 de Comunidad Valenciana
En concepto de arrendamiento de vivienda habitual en otro municipio por actividades laborales se permite deducir el 20% de los pagos realizados con un límite de 800 euros. Si se cumplen alguna de estas condiciones: ser menor o igual a 35 años, tener una discapacidad física o sensorial igual o mayor al 65%, una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o ser víctima de violencia de género, la deducción aumenta al 25% con un límite de 950 euros. Si se cumplen dos o más condiciones, la deducción se eleva al 30% con un límite de 1.100 euros (casilla 1095).
Con motivo del alquiler de vivienda como consecuencia de la realización de actividades por cuenta propia o ajena en otro municipio se permite deducir el 10% de los pagos realizados, con un límite de 224 euros (casilla 1097).
La deducción para arrendadores por rentas de vivienda con renta no superior al precio de referencia de alquileres privados y cumpliendo otros requisitos es del 5% de los ingresos totales durante el período impositivo, con una base máxima de deducción de 3.300 euros (casilla 1111).
¿En qué casilla de la Renta se pone el alquiler?
En lo que se refiere a las casillas de la Declaración de la Renta relacionadas con el alquiler, estas son las más destacadas:
- Casilla 63 y 64: Bienes inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas
- Casilla 562: Parte estatal por el alquiler de la vivienda habitual
- Casilla 563: Parte autonómica por el alquiler de la vivienda habitual
- Casilla 719: Cantidades satisfechas en total al arrendador
- Casilla 720: Cantidades satisfechas en total al arrendador 2, si lo hubiera (el programa tiene capacidad para incluir hasta dos arrendamientos diferentes)
- Casilla 721: Importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual
Otras casillas del alquiler en la Renta
También se pueden destacar las siguientes casillas:
Casilla 150: Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (artículo 23.2 de la Ley del Impuesto). Indica la reducción fiscal aplicable cuando el inmueble arrendado se destina a vivienda, conforme al artículo 23.2 de la Ley del Impuesto.
Casilla 151: Reducción según Art. 23.3 y D.T. 25ª de la Ley del Impuesto. Declara el importe correspondiente si el rendimiento neto del inmueble tiene derecho a una reducción específica por normativa transitoria o por lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley del Impuesto.
Casilla 152: Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco (Art. 24 de la Ley del Impuesto). Si alquilas un inmueble a un familiar (por ejemplo, un hijo) a un precio inferior al de mercado, aquí se refleja el rendimiento mínimo que debe computarse según lo indicado en el artículo 24 de la Ley del Impuesto.
Casilla 153: Declara las retenciones practicadas sobre los ingresos generados por el arrendamiento del inmueble durante el año.
Casilla 154: Rendimiento neto reducido del inmueble. Se calcula automáticamente restando las reducciones fiscales aplicables (casillas 150 y 151) del rendimiento neto del inmueble declarado en la casilla 149.
Casilla 155: Suma de imputaciones de rentas inmobiliarias. Si posees inmuebles que no generan ingresos (por ejemplo, porque están a tu disposición personal), debes declarar aquí la suma de las imputaciones de renta correspondientes.
Casilla 156: Suma de rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario. Refleja el total de los rendimientos netos reducidos obtenidos por todos los inmuebles durante el año 2024.
Casilla 303: Ayudas públicas al alquiler. Hay que reflejar el importe que se haya recibido para ayudas al alquiler, por ejemplo, el bono joven.
Casilla 562 y 563: Por alquiler de la vivienda habitual. Régimen transitorio (traslade el importe de esta misma casilla del anexo A.1).
Casilla 853: Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual (se traslada este importe a la casilla [1130] del anexo B.8).
Casillas de la 1122 a la 1130: Información adicional para la deducción autonómica por arrendamiento. Se debe aportar información complementaria necesaria para justificar la deducción autonómica por el alquiler de la vivienda habitual en diversas comunidades autónomas, como: Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana.
Casillas de la 1211 a la 1224: Intereses y gastos pendientes relacionados con inmuebles. Están destinadas a registrar los intereses de préstamos y otros gastos vinculados a la adquisición, mejora, reparación o conservación de inmuebles, que no pudieron deducirse completamente en el ejercicio 2024 y que quedan pendientes para deducir en ejercicios futuros.
- Casillas de la 1271 a la 1283: Rendimientos negativos de capital inmobiliario pendientes de compensación. Se utilizan para declarar los rendimientos negativos provenientes de inmuebles (por ejemplo, alquileres) que no se pudieron compensar durante el ejercicio 2024 y que se trasladan para su compensación en ejercicios futuros.
La imputación de rentas inmobiliarias para arrendadores
Los propietarios deben incluir en su declaración las rentas que perciben por el alquiler de una vivienda. Tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, según Hacienda.
Las casillas claves en este sentido son varias: a partir de la casilla 60 empiezan a aparecer las relacionadas con el alquiler y hay que marcar la casilla 75, donde pone arrendamiento. En el caso de que un inmueble tenga varios propietarios, a cada uno se le atribuye tanto la renta obtenida como los gastos deducibles en función de su porcentaje de propiedad (casilla 63).
Otras casillas importantes son:
- Casilla 100: Habrá que marcarla si el arrendamiento tiene derecho a reducción, algo que se aplica al alquiler de vivienda habitual
- Casilla 101: Número de días que el inmueble ha estado arrendado
- Casilla 102: Ingresos íntegros computables de capital inmobiliario que se ha percibido por el alquiler
Determinación de la renta imputada
Tal y como detalla la Agencia Tributaria, la renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
- Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores
- Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición
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