El tribunal supremo ha reiterado la nulidad de aquellas cláusulas suelo de hipotecas en caso de falta de transparencia a los consumidores exigible en los contratos y no por ser ilícitas. Pero añade que la nulidad no afecta a los contratos hipotecarios ni tampoco a las cantidades ya pagadas, con lo que la banca queda absuelta de devolver el dinero cobrado por este tipo de cláusulas
La sala primera del tribunal supremo ha fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con consumidores y usuarios
El tribunal admite la validez de tales cláusulas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores. Además, los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, los hipotecados no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euribor)
El alto tribunal también señala que deben ser informados de forma clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo
Además, el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente. Sin embargo, en el proceso judicial que le atañe, el supremo declara eliminar las cláusulas suelo por falta de trnasparencia e información al consumidor
Ausbanc interpone demanda contra tres entidades financieras
En la sentencia la parte recurrente es la asociación de usuarios de los servicios bancarios (ausbanc) contra bbva, cajas rurales unidas, s.c. Y ncg banco s.a.u. Con el fin de reclamar la eliminación de las cláusulas suelo de las hipotecas. El tribunal supremo ha declarado la nulidad de aquellas cláusulas suelo con falta de transparencia pues asegura que este tipo de cláusulas no son ilícitas (son nulas por falta de transparencia y no por ser ilícitas). En concreto, en el fallo el alto tribunal determina las cláusulas suelo anuladas:
- La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero
- La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato
- La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo
- Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el bbva
- La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual
- Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad
Sin embargo, pese a la eliminación de las cláusulas suelo, el alto tribunal puntualiza que seguirán en vigor los contratos hipotecarios y que la sentencia no será retroactiva, es decir, no afectará a las “situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la sentencia”. Por tanto, el supremo absuelve a los bancos de devolver las cantidades cobradas por las cláusulas suelo
La ocu cree que el auto beneficia a la banca
La ocu critica la sentencia del supremo, ya que asegura que se ha "retorcido" la ley para evitar que los bancos tengan que devolver el dinero a los clientes al indicar en su auto que “es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico"
Para la asociación de consumidores si una cláusula se declara nula, "es como si nunca hubiera existido". Por ello creen que los bancos "deberían devolver a todos los consumidores afectados todos los importes cobrados de más al aplicarla". Según los cálculos de la ocu, esta cifra oscila entre los 6.000 y los 8.000 euros de media para un préstamo con un suelo del 3,5%
A juicio de la ocu, esto es "inadmisible" porque cuando el consumidor deja de pagar
Una cuota de su préstamo, se pone en marcha "la implacable maquinaria legal que en muchos casos terminará en un desahucio, pero cuando es el banco el que incumple, se le perdona para no alterar el "orden público económico”
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50 Comentarios:
Me parece muy mal. Por que a mi ahora me vendría muy bien, que en mi hipoteca de Burgos, me quitaran el suelo, por lo menos podría respirar un poco y no estar tan asfisiada. De todas formas, lo he hablado con el banco y me han dicho que no. No se que puedo hacer.
Si no lo devuelven por lo menos que lo amorticen del capital pendiente,o planteen una clausula techo realista de verdad. Creo que hay muchas posibles soluciones. Es increíble que no se pueda negociar con esta gente.......
Si no lo devuelven por lo menos que lo amorticen del capital pendiente,o planteen una clausula techo realista de verdad. Creo que hay muchas posibles soluciones. Es increíble que no se pueda negociar con esta gente.......
A los listillos que "adquirieron" vivienda creyendo las mentiras del PSOE/IU que se jodan
A los listillos que "adquirieron" vivienda creyendo las mentiras del psoe/iu que se jodan
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La mayor de las aficciones ¿El futbol?
¡No!. La envidia nacional, y desear el mal ajeno.
País de berlanga. Un asco.
Pues nada nada....a seguir votándoles pp/psoe para mantener la "independencia" del poder judicial y el año que viene (o al otro) esto se soluciona, nuestros pisos vuelven a valer el trabajo completo de un asalariado medio durante 20 o 25 años, todos los parados tendrán trabajo y el que no lo tenga es por que es un vago/golpista/terrorista.
País de paletos, tenemos lo que nos merecemos.
Tranquilos que esto sólo es el comienzo. El tribunal de justicia europeo es el que tiene la última palabra. Cabe la posibilidad de que obliguen a los bancos españoles a devolver los intereses indebidamente cobrados. Si estas claúsulas se han considerado ilegales pues lo lógico es que te devuelvan el dinero.
Este mes me revisan la hipoteca ,yo le digo al director del banco q entiendo q ya no se puede cobrar suelo ,y me contesta q si viene en las escrituras si ,puede alguien decirme si el banco esta actuando bien? Y si no es asi q puedo hacer?es en bbva
Me alegro, porque la gente va a un banco, dan la paliza al bancario de turno como si fueran los unicos clientes del mundo, se les entrega y firman una oferta vinculante con todas y cada una de las características del préstamo, luego van a notaria se les lee el documento, se les explica y firman en conformidad.
De repente cuando no les interesa lo pactado, alegan que son tontos, que no sabian lo que firmaban, que no entendieron nada y que todo es ilegal.
Todavía existe justicia en este pais.
Enhorabuena magistrados
Lo veo igual que tú, no acabo que interpretación puede tener la siguientes frases "el tipo de interés en ningún caso no podrá ser inferior al 2,5%" o "el tipo mínimo será del 2,5%"....
Cuando a alguien le dicen "por trabajar los días festivos se percibirá un plus de 40,00 € por festivos trabajado, y en todo caso ese plus será al menos de 40 €/mes con independencia de los festivos trabajados", entoces todo el mundo se vuelve "listo" de golpe y sabe que aunque no trabaje ningún festivo todos los meses al menos cobra 40,00 € por la "disponibilidad" que facilita a la empresa al poder hacerlo trabajar en festivo...
En fin, vivimos en un pais de paletos, donde el 90% por lo que dicen no debe entender lo que he escrito, pero se permiten opinar de si está bien o mal una sentencia de 140 páginas, cuando a lo más que seguramente han llegado es a entender que órgano la ha dictado.
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