El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual y señala que el plazo de prescripción de diez años (para Cataluña) y de cinco años (para el resto de España) solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase.
El fallo también destaca que el consumidor, además de conocer sus derechos, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cláusulas de carácter abusivo. Es decir, el TJUE rechaza que el plazo cuente cuando existe jurisprudencia sobre la nulidad de la cláusula, porque el hipotecado no tiene por qué conocer dicha juriprudencia. Y es que está en situación de inferioridad con respecto al perfil profesional de las entidades financieras.
Carmen Giménez, abogada titular de G&g Abogados, señala que los bancos han usado indiscriminadamente en sus respuestas a las reclamaciones de los hipotecados la posibilidad de considerar como inicio del cómputo del plazo el que se hayan dictado sentencias declarando la nulidad de cláusulas de gastos similares. "Esto no es prueba suficiente de que el consumidor conozca el carácter abusivo de su cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ello", añade.
Giménez celebra que la nueva sentencia del TJUE confirme que las sentencias del Tribunal Supremo no marcan el plazo para reclamar, ya que el consumidor no tiene por qué saber dicho plazo. Es decir, el plazo de prescripción no debe contar desde la primera sentencia del Supremo de diciembre de 2015.
La sentencia destaca que, para que las normas por las que se rige un plazo de prescripción sean conformes con el principio de efectividad, no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual, sin tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la directiva sobre las cláusulas abusivas ni, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos.
Por tanto, un plazo de prescripción como el plazo de la reclamación de los gastos hipotecarios en cuestión en los litigios nacionales no es conforme con el principio de efectividad, ya que las normas por las que se rige no tienen en cuenta estos dos últimos factores.
El Tribunal de Justicia recuerda que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en particular en cuanto al nivel de información, situación que lo lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas.
Por ello, apunta que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia.
En este sentido, subraya que no se puede presumir que la información de que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, a pesar de que dicha jurisprudencia esté consolidada.
Además, señala que aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos, no se puede esperar una actitud similar por parte de los consumidores, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, que para ellos tiene la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo.
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