
La reciente modificación del Estatuto de los Trabajadores, ya ratificada por el Senado, marca el fin de la extinción automática del contrato cuando se reconoce una incapacidad permanente. Con esta reforma, el despido ya no será la respuesta automática tras una incapacidad permanente, y se abre la posibilidad de conservar el empleo si la persona afectada expresa su interés en continuar y existen condiciones que permitan ajustar su puesto o asignarle otro compatible con sus nuevas circunstancias.
¿Qué cambia en el despido por incapacidad permanente?
Ya no será posible extinguir un contrato de trabajo de forma inmediata cuando a un empleado se le reconozca una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
Una vez comunicada la resolución que reconoce la incapacidad permanente, la persona trabajadora dispone de un plazo de 10 días naturales para informar a la empresa si desea continuar vinculada a su puesto de trabajo.
Si la persona trabajadora manifiesta su intención de continuar en la empresa, esta dispondrá de un máximo de tres meses para realizar los ajustes necesarios en su puesto, ofrecerle una reubicación adecuada o, en su defecto, extinguir el contrato si tales medidas resultan desproporcionadas o si el trabajador rechaza de forma injustificada la propuesta de cambio.
Mientras se analiza la posibilidad de adaptar el puesto o asignar nuevas funciones, el vínculo laboral permanece en suspenso y el trabajador recibirá la prestación por incapacidad temporal, sin que se interrumpa su protección económica.
¿En qué casos puede considerarse que la adaptación supone una carga excesiva para la empresa?
La normativa distingue entre pequeñas empresas y el resto a la hora de evaluar si los ajustes requeridos son razonables o desproporcionados:
- En compañías con menos de 25 empleados, se entenderá que el esfuerzo exigido es excesivo cuando el coste de la adaptación (sin tener en cuenta ayudas o subvenciones) supere el mayor de los siguientes importes: seis mensualidades del salario del trabajador o la indemnización prevista por despido improcedente (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).
- En empresas de mayor tamaño, este análisis se basa en factores como el volumen de negocio, los recursos disponibles o el acceso a financiación pública que pueda aliviar el impacto económico de las medidas.
¿Qué sucederá con los cuerpos de seguridad y militares?
Los guardias civiles, policías nacionales y militares también entran en el radar de esta reforma. En un plazo máximo de un año, el Gobierno deberá legislar para permitir que sus puestos puedan adaptarse a situaciones de discapacidad.
Hasta ahora, este colectivo quedaba fuera de las previsiones de ajuste razonable en el empleo. Con este compromiso, se da un paso más hacia una verdadera inclusión laboral en todos los ámbitos del sector público.
¿Qué opciones tiene un trabajador tras ser reconocido con una incapacidad permanente?
Puede decidir entre continuar en su puesto o solicitar una reubicación acorde a sus nuevas condiciones. Lo esencial es que ahora el despido no es automático: el trabajador tiene derecho a mantener su empleo si su situación lo permite y lo comunica en el plazo legal.
¿Qué tipo de adaptaciones puede ofrecer la empresa antes de extinguir el contrato?
Desde modificar el entorno físico o los horarios, hasta reasignar funciones compatibles. Todo dependerá del puesto y de la situación específica del trabajador. El objetivo es preservar el empleo con medidas razonables, no forzar la extinción.
¿Qué papel juegan las ayudas en la decisión de adaptar un puesto?
Como hemos mencionado, cuando existen subvenciones o ayudas públicas que permitan sufragar el coste de adaptación, la empresa deberá tenerlas en cuenta antes de alegar que se trata de una carga excesiva, no pudiendo justificar el despido ignorando las ayudas disponibles.
¿Cómo debe comunicar el empleado su voluntad de seguir trabajando?
Mediante un escrito dirigido a la empresa. Lo ideal es hacerlo por correo electrónico con acuse de recibo o mediante burofax para tener constancia.
¿Qué ocurre si el trabajador no puede desempeñar ninguna función?
Si se demuestra que no hay ningún puesto compatible, ni siquiera con adaptaciones razonables, la empresa podrá extinguir el contrato justificadamente. Pero esa valoración no puede hacerse de forma arbitraria, debe analizarse con objetividad.
5 mitos sobre la eliminación del despido automático por incapacidad permanente
Esta reforma ha generado algunas dudas y malentendidos entre empresas, trabajadores y la opinión pública. Para aclarar su alcance real, vamos a desmontar ciertos mitos que han circulado:
“Ahora las empresas están obligadas a mantener a todos los trabajadores con incapacidad permanente”
La reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto no impone una obligación absoluta: el trabajador tendrá 10 días para solicitar la adaptación de su puesto o el cambio a otro compatible con su situación. La empresa, a su vez, tiene tres meses para realizar los ajustes necesarios o, si no es viable, extinguir el contrato justificando que la adaptación supone una carga excesiva.
“Con esta reforma, todas las personas con incapacidad permanente vuelven automáticamente al trabajo”
La reincorporación del trabajador con incapacidad permanente no es automática ni incondicional. Si la empresa demuestra que la adaptación es inviable o supone una carga excesiva, puede proceder a la extinción del contrato.
“El trabajador cobrará dos sueldos: la pensión por incapacidad y el salario”
Durante el periodo en el que se evalúa si es posible adaptar el puesto de trabajo o reubicar al empleado, no se perciben ni el salario ni la pensión por incapacidad permanente, sino que se mantiene la prestación por incapacidad temporal.
“La reforma obliga a las pymes a soportar gastos inasumibles”
El texto establece la “carga excesiva” para proteger a las empresas, sobre todo aquellas con menos de 25 trabajadores. En estos casos, se considerará excesiva cuando el coste de adaptación, sin contar ayudas públicas, supere la indemnización legal o el equivalente a 6 meses de salario.
“Esto solo beneficia a trabajadores públicos o de grandes empresas”
La reforma es aplicable a todos los trabajadores, al margen del tamaño de la empresa o del sector. Además, se incluye un mandato para que el Gobierno legisle sobre la adaptación de puestos para los cuerpos de seguridad del Estado y las Fuerzas Armadas.
Una nueva etapa para los derechos laborales de las personas con discapacidad
La eliminación del despido automático por incapacidad permanente no solo protege, sino que empodera a las personas con discapacidad, ofreciéndoles la posibilidad real de seguir formando parte del mundo laboral sin renunciar a sus derechos.
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