El Supremo aclara en qué casos se puede desheredar por falta de relación
El distanciamiento entre padres e hijos no siempre nace del rencor. A veces, simplemente ocurre. Pero ¿puede esa falta de contacto justificar que un progenitor excluya a sus descendientes del reparto de su herencia? El Tribunal Supremo se ha pronunciado con claridad, y una vez más, la ley no permite desheredar sin una causa bien justificada. En una sentencia de junio ha confirmado que, aunque el vínculo esté prácticamente roto y la relación sea casi inexistente, eso no basta para apartarlos de su legítima hereditaria. La clave está en el motivo y la prueba.