Existen nuevas deducciones por donaciones que puedes aplicar en la Renta 2024: toma nota de cuáles son y qué ventajas fiscales hay
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Desgravar donaciones
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Si te encuentras en pleno proceso de presentación de tu declaración de la Renta 2024 y durante el pasado ejercicio llevaste a cabo donaciones, estás de enhorabuena: en muchos casos es posible desgravar las donaciones en el IRPF, si bien es importante conocer cuáles pueden incluirse y cuáles no.

Desde el pasado 1 de enero de 2024 se aplican novedades con respecto a ejercicios anteriores que te benefician. Para que salgas de dudas, te contamos cómo se desgravan las donaciones, qué tipos son deducibles, así como en qué casilla debes introducirlas, entre otros muchos puntos.

La deducción por donaciones en el IRPF

Consiste en una serie de ventajas fiscales diseñadas para premiar este tipo de gasto, tanto si se trata de una entrega de dinero como si se decide donar a título gratuito un bien en propiedad (por ejemplo, un inmueble).

Eso sí, no todas las donaciones pueden desgravarse: existe un listado de donaciones que pueden incluirse en la declaración de la Renta para obtener así estos beneficios, que suelen tomar la forma de porcentaje de la cuantía abonada durante un determinado ejercicio.

¿Cómo se desgravan las donaciones?

Las donaciones se deducen incluyéndolas en la declaración en la casilla correspondiente, aplicándose ciertas reglas de cálculo beneficiosas que varían en función de a quién se dirija el donativo.

Estas son todas las casillas de la declaración de la renta 2024-2025.

Es importante declarar las cantidades correctas: las entidades que han recibido la donación suelen hacer llegar un extracto en el que se reflejan estas sumas antes de la fecha de la declaración (también se puede solicitar si no se envía de forma automática). Otra opción es comprobar estas cantidades consultando, por ejemplo, las cuentas bancarias.

Además, algunas entidades ofrecen calculadoras para desgravar donaciones. De esta manera, podrás saber de antemano qué cantidad podrás desgravarte exactamente en función de la cuantía de tu donativo.

¿Cómo saber si una donación es deducible?

Dentro de las llamadas 'Deducciones por donativos y otras aportaciones' nos encontramos con tres categorías, tal y como explica la Agencia Tributaria:

  • Donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002: Se dividen, a su vez, en aportaciones, donativos y donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo o a actividades prioritarias de mecenazgo. En cuanto a las primeras, quedan recogidos bajo este paraguas las aportaciones, donativos y donaciones a, entre otras, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública; determinadas ONG; federaciones deportivas españolas y autonómicas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español, así como las federaciones y asociaciones de estas entidades; el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo; o las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a ellas. También es el caso de determinadas instituciones concretas, como el Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las comunidades autónomas con lengua oficial propia, los organismos públicos de investigación dependientes de la Administración General del Estado, la Cruz Roja Española y la ONCE, la Obra Pía de los Santos Lugares, el Museo Nacional del Prado o el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. En cuanto a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo, puedes encontrar el listado completo para el ejercicio 2024 en este enlace.
  • Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002: Se trata de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o Agrupaciones de Electores: Se tiene derecho a deducción si se abonan cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
Donaciones deducibles
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¿Cuánto desgravan las donaciones?

Si realizaste donativos durante el pasado ejercicio 2024, debes saber que algunos incentivos fiscales han mejorado con respecto a los existentes en ejercicios anteriores. Con efectos desde el pasado 1 de enero de 2024, se introdujeron las siguientes modificaciones:

  • En relación con los incentivos fiscales al mecenazgo, se eleva del 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
  • También se amplía la cuantía del primer tramo de la base de la deducción a la que se aplica el porcentaje del 80% de 150 a 250 euros.
  • Se reduce de 4 a 3 años la recurrencia, es decir, el número de ejercicios en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que, además, queda incrementado al 45%.
  • En cuanto a los donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción. Tal y como aclara Hacienda, “si bien podría considerarse encuadrada dentro de las donaciones de derechos, en muchas ocasiones la falta de una mención expresa impedía realizar estas cesiones de forma efectiva.”
  • Se precisa la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, estableciendo como base de deducción el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre que hubieran tenido la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y estén debidamente contabilizados. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción los tributos ni los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.

Hacienda explica que, si en los dos últimos períodos impositivos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45%.

Cuando se trate de cantidades donadas o satisfechas a entidades prioritarias de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevarán en cinco puntos porcentuales.

Por otro lado, los donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 dan derecho a deducción del 10%, siempre que se disponga de justificación documental adecuada.

En cuanto a las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, dan derecho a una deducción del 20%. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones.

Deducción por donaciones según las CCAA

Además de los casos anteriores, regulados a nivel estatal, cada comunidad autónoma puede establecer ventajas fiscales para premiar determinados tipos de donación.

Por ejemplo, es frecuente que existan deducciones por donativos con finalidad ecológica, o bien por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, desarrollo científico o tecnológico o innovación.

Para salir de dudas, consulta la normativa fiscal actualizada de tu comunidad autónoma, así como el órgano autonómico correspondiente antes de presentar tu declaración de la Renta 2024.

Casilla para desgravar las donaciones en la Renta

La casilla de las donaciones en la Renta 2024 dependerá del tipo de donación:

Casillas donaciones renta 2024
Aeat.
  • La Casilla 722 va dedicada a las aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo
  • La Casilla 723 va destinada a los donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002
  • La Casilla 724 se dedica a donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002
  • La Casilla 725 va destinada a las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores

Requisitos para desgravar las donaciones en 2024

Existen una serie de requisitos comunes de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones:

  • Acreditar la efectividad de la donación realizada: Por ejemplo, mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, en la que deberá constar, entre otras cosas, el número de identificación fiscal del donante y de la entidad, así como mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la normativa
  • En el caso de las donaciones a partidos políticos, la aplicación de la deducción está condicionada a que el contribuyente disponga del documento acreditativo de la aportación, donación o cuota satisfecha al partido político perceptor
  • Las entidades beneficiarias de donativos que dan derecho a la deducción del 10%, deberán remitir una declaración informativa sobre los donativos recibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar información referida a los donantes

Desgravar las donaciones entre familiares en el IRPF

Es posible que te preguntes si las donaciones entre familiares deben declararse en el IRPF y si, en caso afirmativo, desgravan las donaciones a hijos.

Por ejemplo, en caso de donar un bien inmueble a un hijo, la persona que debe reflejar la donación en el IRPF será la que entregue el bien en donación, como si de una compraventa se tratara, siempre que exista una ganancia patrimonial. Si es así, la diferencia entre el valor inicial y el valor en el momento de la transmisión deberá declararse, independientemente de que, en realidad, no vayas a obtener beneficio económico alguno, ya que estarás entregando el bien a título gratuito. 

Existen algunas excepciones, por ejemplo, se aplicará una exención en el IRPF si el donante es mayor de 65 años de edad y dona su vivienda habitual. 

Además, en caso de donación de dinero, esta no tiene que reflejarse en el IRPF de donante o de donatario, ya que no habrá ganancia patrimonial alguna. Por eso, a veces puede compensar fiscalmente donar dinero a nuestros descendientes para que hagan frente a la compra de su primera vivienda en lugar de donarles un bien inmueble que se haya revalorizado con el paso del tiempo.

En cualquier caso, la persona que reciba bienes en donación deberá declarar esta operación y liquidar el Impuesto sobre Donaciones, aplicando el régimen fiscal de su comunidad autónoma y sus distintas ventajas fiscales. 

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