Nueva llamada de atención de los tribunales a la Agencia Tributaria. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fijado un criterio de gran interés para miles de profesionales que trabajan desde casa: Hacienda no puede restringir la deducción de los gastos de la vivienda de los autónomos aplicando límites horarios ni negarlos por el hecho de que el alquiler esté exento de IVA.
La sentencia, dictada el 22 de septiembre de 2025, refuerza la seguridad jurídica de quienes utilizan parte de su residencia como despacho, consulta u oficina, una situación cada vez más habitual.
Deducción de gastos de la vivienda habitual en el IRPF de los autónomos
El fallo aborda una de las cuestiones más controvertidas en la fiscalidad de los autónomos: qué gastos pueden deducirse cuando la vivienda se destina parcialmente a la actividad económica y hasta dónde puede llegar el control de la Administración tributaria.
En concreto, el TSJM se pronuncia sobre dos prácticas habituales de Hacienda: limitar la deducción de los suministros en función de las horas efectivas de trabajo y negar la deducción del alquiler y otros gastos por no haberse repercutido IVA.
El caso analizado por el TSJ de Madrid en el IRPF de un autónomo
La resolución tiene su origen en una regularización del IRPF de 2018. El contribuyente desarrollaba su actividad desde una vivienda alquilada, donde había habilitado un despacho que ocupaba el 15% del inmueble, porcentaje declarado en el censo de empresarios y profesionales.
Siguiendo esa afectación parcial, el autónomo dedujo en su declaración el 15% del alquiler, la parte proporcional del seguro de la vivienda, los gastos de luz y agua y los suministros de telefonía fija e internet.
El criterio restrictivo de la Agencia Tributaria sobre la deducción de gastos
La AEAT rechazó buena parte de esas deducciones al considerar que, al tratarse de un arrendamiento legalmente exento de IVA por destinarse a vivienda, no podía entenderse afecto a la actividad.
En su opinión, al no estar el alquiler sujeto a IVA, la vivienda debía considerarse exclusivamente como vivienda habitual, lo que impedía deducir el alquiler, el seguro y los suministros de electricidad y agua.
En cuanto a la telefonía e internet, Hacienda sí aceptó la deducción del 15%, pero introdujo un segundo filtro: solo permitió deducir el gasto correspondiente a ocho horas diarias durante cinco días a la semana, al entender que ese era el tiempo real de uso profesional.
Prohibición de limitar la deducción de los suministros por horas de trabajo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que el artículo 30.2.5ª de la LIRPF no contempla que, una vez fijado el porcentaje de afectación de la vivienda a la actividad económica, deba aplicarse una reducción adicional basada en el tiempo efectivo de uso.
La normativa permite deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en proporción al uso profesional del inmueble, lo que significa, según el Tribunal Superior de Justicia, que no cabe introducir límites horarios no previstos en la ley.
Esto supone que los gastos de telefonía fija e internet deben deducirse conforme al régimen previsto en la normativa del IRPF, aplicando el porcentaje correspondiente a la superficie de la vivienda afectada a la actividad, sin que resulte ajustado a derecho introducir de forma automática recortes adicionales basados en jornadas laborales u horarios estándar no previstos en la norma.
Deducibilidad del alquiler y otros gastos de la vivienda sin IVA
La sentencia también desmonta el argumento de que la exención de IVA en el alquiler impida, por sí sola, la deducción del gasto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. El TSJM aclara que la calificación del arrendamiento en el ámbito del IVA (incluida su exención) no determina, por sí sola, si un inmueble está o no afecto al desarrollo de una actividad a efectos del IRPF.
De este modo, el tribunal diferencia claramente el análisis propio del IVA del régimen de deducción de gastos en el IRPF y concluye que la exención del alquiler en el IVA no es, por sí sola, un argumento suficiente para negar la afectación del inmueble a la actividad, siempre que dicha afectación esté debidamente declarada y resulte coherente con el uso efectivo del inmueble.
Exigencia de prueba de la culpabilidad en las sanciones tributarias
La resolución va un paso más allá y anula también la sanción de 2.181 euros impuesta al contribuyente, no por la mera deducción de los gastos, sino por la falta de una motivación suficiente y concreta sobre la existencia de culpabilidad.
El tribunal recuerda que, en materia sancionadora, no basta con la regularización de la situación tributaria o la apreciación de una deducción improcedente, sino que la Administración debe acreditar la concurrencia de culpabilidad, que no puede presumirse.
El tribunal considera insuficiente basar la sanción en argumentos genéricos, como la supuesta capacidad técnica del contribuyente para conocer la normativa fiscal. Recuerda, además, que la mera regularización de una deducción o la aplicación de un criterio administrativo distinto no bastan para apreciar culpabilidad cuando existe una interpretación razonable de la norma. La falta o insuficiencia de acreditación de un gasto, por sí sola, no permite presumir la existencia de una conducta negligente o dolosa.
¿Es necesario contar con un despacho exclusivo para deducir gastos de vivienda?
La normativa no exige que el autónomo disponga de una habitación independiente y cerrada destinada en exclusiva a la actividad profesional. Lo relevante es que exista un espacio identificable dentro de la vivienda que se utilice de manera efectiva y habitual para trabajar.
Cuanto más definida esté la separación funcional entre el uso personal y el profesional (aunque no siempre sea una separación física estricta), más sencillo será defender la deducción ante una eventual comprobación. La clave está en poder acreditar que ese espacio se destina a la actividad económica.
¿Cómo justificar el porcentaje de afectación de la vivienda a la actividad?
El porcentaje de afectación no se fija de forma arbitraria, sino que debe responder a criterios objetivos y coherentes. Habitualmente, se justifica a través de la declaración censal presentada ante la Agencia Tributaria (modelo 036), la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad respecto de la superficie total de la vivienda y la coherencia entre el porcentaje declarado y el uso real y efectivo del inmueble.
La normativa y la jurisprudencia no exigen una prueba milimétrica ni una medición exhaustiva, pero sí cierta coherencia, estabilidad en el tiempo y veracidad como elementos determinantes para que la deducción pueda sostenerse con garantías frente a Hacienda.
Impacto de la sentencia para autónomos y profesionales
Este fallo del TSJM aclara los límites de la actuación de Hacienda en los supuestos de utilización parcial de la vivienda para la actividad profesional y aporta criterios relevantes sobre la deducción de los suministros, la irrelevancia de la exención del alquiler en el IVA a efectos del IRPF y las exigencias de motivación necesarias para imponer sanciones tributarias.
Se trata de un pronunciamiento especialmente relevante para los profesionales que trabajan desde casa y para un mercado cada vez más ligado al uso mixto (personal y profesional) de la vivienda, que refuerza la posición del autónomo cuando existe una afectación parcial real, efectiva y correctamente declarada del inmueble a la actividad.
La sentencia no crea un derecho nuevo, pero limita prácticas administrativas restrictivas no previstas en la ley y contribuye a reducir la discrecionalidad de Hacienda, aportando una mayor seguridad jurídica en futuras comprobaciones.
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