Las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas no desaparecen. El Real Decreto-ley 16/2025 ha modificado la Ley del IRPF para prorrogar el plazo de aplicación de estos incentivos fiscales, que ya se venían utilizando en los últimos años por propietarios y arrendadores.
La medida evita que las deducciones caduquen y da margen a quienes estén valorando acometer reformas orientadas a reducir el consumo energético de sus viviendas, una cuestión cada vez más relevante tanto en el mercado inmobiliario como de cara a la próxima declaración de la Renta.
¿Hasta cuándo se aplican las deducciones por eficiencia energética?
Las deducciones por eficiencia energética podrán aplicarse sobre obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, cuando afecten a viviendas individuales, y a actuaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2027, si se trata de edificios residenciales completos.
Mejora energética real y acreditada para aplicar la deducción en el IRPF
La deducción no se aplica por el mero hecho de reformar una vivienda, ya que la ley exige que la actuación tenga como resultado una mejora energética real, efectiva y medible, que vaya más allá de una simple renovación estética o de mantenimiento.
Para acreditar el cumplimiento de este requisito, la normativa obliga a disponer de dos certificados de eficiencia energética. El primero debe haberse emitido antes del inicio de las obras, sin que hayan transcurrido más de dos años entre su fecha de expedición y el inicio de estas. El segundo debe emitirse una vez finalizadas las actuaciones.
En todo caso, el certificado de eficiencia energética posterior a las obras deberá expedirse antes del 1 de enero de 2027, o antes del 1 de enero de 2028 en el caso de edificios residenciales completos, ya que sin este documento no puede aplicarse la deducción.
Ambos deben permitir comparar la situación energética del inmueble antes y después de la intervención y reflejar una mejora real del comportamiento energético del inmueble. Las estimaciones teóricas, previsiones de ahorro o cálculos no respaldados por certificación oficial no permiten aplicar la deducción en el IRPF.
Requisitos para aplicar la deducción por eficiencia energética
Aunque el real decreto amplía el plazo para aplicar las deducciones por eficiencia energética, la reforma no suaviza los requisitos para acceder al beneficio fiscal. La Ley del IRPF mantiene las condiciones que ya venían exigiéndose, de modo que solo pueden acogerse a la deducción aquellas actuaciones que cumplan estrictamente los criterios establecidos en la normativa.
En este sentido, la deducción resulta aplicable cuando las obras se realizan en la vivienda habitual del contribuyente o en un inmueble de su titularidad destinado al alquiler como vivienda o en expectativa de arrendamiento, siempre que, en este último caso, se arriende antes del 31 de diciembre de 2027.
Forma de pago obligatoria para aplicar la deducción
La normativa establece de forma expresa que las cantidades satisfechas mediante pagos en efectivo no generan derecho a deducción, con independencia de que la obra cumpla el resto de requisitos.
Para conservar el derecho a la deducción, los pagos deben realizarse exclusivamente a través de medios que permitan su trazabilidad, como transferencias bancarias, pagos con tarjeta de crédito o débito, cheques nominativos o ingresos en cuentas en entidades de crédito.
La base de la deducción incluye no solo el coste de ejecución de las obras, sino también los honorarios profesionales, proyectos técnicos, dirección de obra y la emisión de los certificados, debiendo descontarse, en su caso, las ayudas o subvenciones recibidas.
Gastos no deducibles en las obras de eficiencia energética
No son deducibles los gastos vinculados a la instalación o sustitución de calderas o equipos que utilicen combustibles fósiles, como el gas o el gasóleo. También quedan excluidas de las deducciones previstas para viviendas individuales las obras realizadas en las partes de la vivienda afectas a una actividad económica, en plazas de garaje, trasteros y demás elementos análogos, así como las que afecten a jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas u otros elementos similares, sin perjuicio del régimen específico aplicable a la deducción por rehabilitación energética de edificios de uso residencial.
¿Qué obras permiten aplicar la deducción por eficiencia energética?
No todas las obras de rehabilitación permiten aplicar la deducción. La normativa no atiende tanto al tipo de actuación realizada como al resultado energético que se obtiene tras la obra, siempre que este quede acreditado.
En términos generales, permiten aplicar la deducción aquellas actuaciones que consigan reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, disminuir en un 30% el consumo de energía primaria no renovable o, en el caso de actuaciones sobre edificios residenciales completos, mejorar la calificación energética hasta alcanzar determinadas letras previstas por la normativa.
Por lo tanto, no es determinante si la obra consiste en cambiar ventanas, mejorar el aislamiento o sustituir sistemas térmicos. Lo relevante es que la intervención genere una mejora energética real y acreditable. Quedan así excluidas las obras meramente estéticas, de conservación o mantenimiento que no tengan un impacto efectivo en el comportamiento energético.
Según el grado de mejora energética alcanzado, la deducción puede ser del 20%, 40% o 60%, aplicándose sobre una base máxima anual que oscila entre 5.000 y 7.500 euros, minorando la cuota íntegra estatal.
En el caso de rehabilitación energética de edificios residenciales completos, las cantidades que no puedan deducirse por exceder de la base anual podrán aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, con un límite acumulado de base de deducción de 15.000 euros, como establece la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF.
Claves de la prórroga de las deducciones por eficiencia energética
La prórroga refuerza la importancia de la documentación técnica que acredita la mejora energética alcanzada, convirtiendo los certificados de eficiencia energética en un elemento clave para el acceso al beneficio fiscal.
Junto a ello, la normativa obliga a extremar el cuidado en el modo de pago de las obras, ya que el incumplimiento de este requisito impide aplicar la deducción, aun cuando la actuación cumple los criterios técnicos exigidos.
La prórroga de esta deducción supone así un balón de oxígeno fiscal para quienes buscan mejorar la eficiencia energética de sus viviendas y, al mismo tiempo, reducir su carga impositiva en la declaración de la Renta.
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